Decisión nº 99 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

Guanare, 08 de Junio de 2007

Años: 196° y 147°

Al revisar las presentes actuaciones observa quien decide que se han efectuado múltiples intentos fallidos para constituir el Tribunal con Participación Ciudadana, propósito que no se ha podido lograr por diversas razones. Debe en consecuencia el Tribunal proceder a resolver la situación que se plantea, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

En efecto, en acta de fecha 15 de Enero de 2007 inserto al folio 72, Pieza 3 del Expediente se deja constancia de que el acto no se celebró debido a que no concurrieron las personas pre-seleccionadas, por lo cual se acordó efectuar Sorteo Extraordinario. Mediante auto de fecha 13 de Febrero de 2007 inserto al folio 111, Pieza 3 del Expediente se dejó constancia de que no se pudo celebrar el acto de constitución del Tribunal Mixto porque no hubo audiencia con la debida autorización de la Presidencia del Circuito Judicial Penal. En el Acta de fecha 12 de Marzo de 2007 inserta a los folios 172 a 173, Pieza 3, se deja constancia de que el acto no se pudo celebrar debido a la inasistencia del Defensor Técnico del acusado, en consecuencia se acordó el diferimiento del mismo. En el acta de fecha 31 de Marzo de 2007 inserta a los folios 190 a 191, Pieza 3, se deja constancia de que el acto no se pudo celebrar debido a que no compareció el Fiscal Primero del Ministerio Público, en consecuencia, se acordó el diferimiento del mismo. En el Acta de fecha 20 de Abril de 2007 inserta a los folios 2 a 3, Pieza 4, se deja constancia de que el acto no se pudo celebrar debido a la inasistencia del Fiscal del Ministerio Público y de los Escabinos sorteados, en consecuencia se acordó el diferimiento del mismo. En el Acta de fecha 11 de Mayo de 2007 inserta a los folios 20 a 21, Pieza 4, se deja constancia de que el acto no se pudo celebrar debido a la inasistencia del Fiscal del Ministerio Público y de los Escabinos sorteados, en consecuencia se acordó el diferimiento del mismo. En el Acta de fecha 06 de Junio de 2007 inserta al folio 60, Pieza 4, se deja constancia de que el acto no se pudo celebrar debido a la inasistencia del acusado y su Defensor Técnico, así como también de todos los ciudadanos seleccionados en el Sorteo, en consecuencia se acordó resolver la situación por auto separado.

Como puede apreciarse, en el presente caso se ha verificado el supuesto de hecho previsto en el aparte único del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal según el cual deben celebrarse cinco convocatorias para lograr la constitución del Tribunal con participación ciudadana, cumplidas las cuales corresponde a la potestad del acusado llegada esta situación, decidir si opta por persistir en ser juzgado por el Tribunal Mixto o si se prescinde del mismo y se constituye el Tribunal Unipersonal. En el presente caso el acusado no ha manifestado esta voluntad; sin embargo, en interpretación de la Constitución la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión vinculante N° 3744 de 22 de Diciembre de 2003 dispuso lo siguiente:

…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…

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Queda claro entonces, a partir de esta sentencia -de carácter vinculante según queda establecido en su dispositivo-, que verificadas más de dos convocatorias sin que se logre la constitución del Tribunal con participación ciudadana, el Juez Profesional debe de Oficio prescindir del trámite de constitución del Tribunal Mixto y erigirse como Juez Unipersonal convocando inmediatamente la celebración del Juicio Oral y Público.

En el presente caso, como quedó acreditado ut supra, se han celebrado seis (6) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal con participación ciudadana, razón por la cual debe darse por concluido el trámite de constitución de este Tribunal y proceder a la constitución del Tribunal Unipersonal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

PRIMERO

Con fundamento en el aparte único del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la decisión vinculante N° 3744 de 22-12-2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, PRESCINDE DEL TRÁMITE DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO y en su lugar, DECLARA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL presidido por el Juez Profesional en la causa contra B.D.J.G.P., a quien la Vindicta Pública imputó formalmente la presunta comisión de delito de acción pública y fue ordenada la celebración del Juicio Oral y Público por el Juez competente.

Déjese copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Fíjese por auto separado la fecha y hora de celebración del Juicio Oral y Público una vez que la misma quede definitivamente firme.

EL JUEZ (fdo) Abg. E.R.H.. EL SECRETARIO (fdo) Abg. T.M.R.P.. (Hay el Sello del Tribunal).

LA SUSCRITA, ABG. T.M.R.P., SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1JM-196/2006 CONTRA B.D.J.G.P. POR HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Guanare, 08 de Junio de 2007.

La Secretaria,

Abg. T.M.R.P..

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