Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTE DEMANDANTE:R.M.G.d.B., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.412.886.

APODERADO JUDICIAL: N.G.B. y C.A.G.B. venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.391.973 y 10.339.312, e inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS 27.628 y 58.959, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: L.A.R.A. y M.O.F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 9.317.548 y 9.191.166, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: No tienen constituido apoderado judicial.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

Expediente Nº: E-2006-223

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda, presentado en fecha 27 de noviembre de 2006, por el abogado N.G.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.391.973, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.628, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana R.M.G.d.B., por COBRO DE BOLÍVARES.

En fecha 05 de diciembre de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los demandados, para que comparecieran dentro de los veinte días de despacho siguientes a la citación que del último de los demandadas se hiciera, a dar contestación a la demanda. Se abrió Cuaderno de Medidas.

En fecha 06 de diciembre de 2006, compareció la representación judicial de la parte actora y estampó diligencia dejando constancia de haber entregado al Alguacil de este Juzgado, los emolumentos necesarios para la práctica de las citaciones ordenadas.

En fecha 14 de diciembre de 2006, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el auto de admisión, ordenó librar las compulsas a la parte demandada.

En fecha 24 de enero de 2007, compareció el Alguacil de este Tribunal y estampó informe dejando constancia de haber logrado la citación al codemandado, ciudadano L.A.R.A., consignando el recibo correspondiente debidamente firmado. En la misma fecha estampa informe dejando constancia de no haber logrado la citación a la codemandada, ciudadana M.O.F.R., y consigna la respectiva compulsa.

En fecha 24 de mayo de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó al tribunal que de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, expidiera cartel de citación, a los fines de citar a la codemandada, ciudadana M.O.F.R..

En fecha 31 de mayo de 2007, el Tribunal ordenó librar el cartel de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

II

Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente

expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en

fecha 31 de mayo de 2007, fecha en la que el Tribunal ordenó librar el cartel de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, observándose que la parte actora no realizó ningún acto de impulso procesal.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem, que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia, y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los trece (13) días del mes de junio de 2008. AÑOS 198º de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR EL SECRETARIO TEMPORAL

L.C.H.M.M.I.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.

El SECRETARIO TEMPORAL

Expediente Nº: E-2006-223

LCH / MMI / jge

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