Decisión nº PJ0072011000282 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Cuatro (04) de Noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: GP02-S-2007-000752

Visto el escrito que antecede, suscrito por el Abogado P.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 48.575, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada ASOCIACION CIVIL ATENEO DE VALENCIA, mediante el cual solicitó la acumulación de esta causa GP02-S-2007-000752, a la causa GP02-L-2007-002183, que cursa en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sustentando dicha solicitud en los Costos Procesales en fase de Ejecución así como la posterior fase de Remate de Bienes embargados, en virtud de lo anterior, este Tribunal antes de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se observa de lo establecido en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, numeral cuarto por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las causales por las cuales no procede la acumulación de autos o procesos, todo esto con la finalidad de evitar fallos contradictorios.

SEGUNDO

En la presente causa ya se ha producido un fallo y más aun, ya se ha Ejecutado un bien, dicho de otra manera ya se ha Practicado la medida de Embargo Ejecutivo; Medida que se practico en fecha 19 de Julio de 2011.

TERCERO

En virtud de lo anteriormente expuesto, es forzoso para esta Juzgadora declarar LA IMPROCEDENCIA, de lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora con respecto a la acumulación de las pretensiones por las razones ya expuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE CAUSAS y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada para el Copiador de Sentencias del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

En Valencia a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2011.

EL JUEZ.,

Abg. A.M.V.

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La Secretaria.,

Abg. M.E.F.

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