Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

197º y 148º

EXP. N° 3150

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

RECURRENTE: M.G., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.838.715.

ABOGADOS: I.E., en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.697.

RECURRIDA: CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

ABOGADO: J.G.F.M., Venezolano, mayor de edad y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.645 en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.

ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES.

Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, el Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:

PRIMERO

En la Audiencia Preliminar quedó determinado que el recurrente:

  1. - Que ingreso a trabajar en la Contraloría del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 15 de Mayo de 2000, donde desempeñaba el cargo de Abogada, y en fecha 01 de Marzo de 2007, renuncio a dicho cargo, renuncia la cual fue aceptada por el ciudadano Contralor Municipal, según Memorandum N° 100-07-009, emitido por dicho funcionario en fecha 26 de Febrero de 2007, por lo que mantuvo una relación funcionarial de 6 años, 9 meses y 16 días, en ese Órgano de Control Fiscal Externo.

  2. - Que devengaba los siguientes beneficios socioeconómicos:

    - Salario Básico Mensual: la cantidad de (Bs. 1.516.406,00).

    - Salario Diario: la cantidad de (Bs. 50.546,86).

    - P.d.P.: la cantidad de (Bs. 13.000,00).

    - Prima por Horas Curso: la cantidad de (Bs. 6.000,00).

    - Prima de Antigüedad: la cantidad de (Bs. 5.000,00).

    - Prima por Hijos: la cantidad de (Bs. 8.000,00).

    - Total Salario Integral Mensual: la cantidad de (Bs. 1.548.406,00).

    - Salario Integral Diario: la cantidad de (Bs. 51.613,53).

  3. - Que ha realizado las gestiones tanto por vía telefónica, personalmente y por escrito, buscando obtener amigablemente el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios que le corresponden de acuerdo a la Ley y a la Convención Colectiva y tal arreglo no fue posible.

  4. - Que consta de Comunicación de fecha 14 de Marzo de 2007, que su representado le solicito al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Maturín, que cuando podía pasar buscando por ese ente el cheque correspondiente al pago de sus Prestaciones Sociales, por lo que no recibió respuesta alguna.

  5. - Menciona el articulo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, las Cláusulas N° 1 y 3 de la Convención Colectiva.

  6. - Que de acuerdo con la Convención Colectiva le corresponden los siguientes conceptos:

    - Prestación de Antigüedad, según la Cláusula N° 42, literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de (Bs. 66.056.508,00).

    - Vacaciones Fraccionadas, según la Cláusula N° 42, literal “B” y 37 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de (Bs. 1.895.248,82).

    - Bonificación de Fin de Año, según la Cláusula N° 41 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de (Bs. 859.881,41).

    - Intereses de Prestación de Antigüedad, periodo (2006-2007) la cantidad de (Bs. 3.900.000,00).

    Total Asignaciones: la cantidad de (Bs. 72.711.638,23).

    Que en fecha 15 de Mayo de 2002, recibió un adelanto de las Prestaciones Sociales, por la cantidad de (Bs. 5.017.648,80) y en fecha 27 de Diciembre de 2002, recibió otro adelanto de las Prestaciones Sociales, por la cantidad de (Bs. 3.010.589,28).

    Total de Deducciones: la cantidad de (Bs. 8.028.238,08).

    Total a pagar a su representado: la cantidad de (Bs. 64.683.400,15). Adicionalmente a esos conceptos y montos reclamados la Contraloría debe ser condenada al pago de intereses de mora por retardo injustificado, menciona el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que estima la presente demanda en la cantidad de (66.623.902,15).

    La parte recurrida no dio contestación de la demanda.

    La parte recurrente solicito que el juicio se abriera a pruebas y el tribunal lo acordó.

SEGUNDO

De las pruebas

La parte recurrente promovió las siguientes pruebas:

1) Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre la Alcaldía del Municipio Maturín y el Sindicato de Funcionarios Públicos.

2) Original de la Carta de Renuncia, de fecha 23 de febrero de 2007.

3) Memorando N° 100-07-009, de fecha 26 de febrero de 2007.

4) Comunicación de fecha 14 de marzo de 2007.

5) Oficio N° 100-07-084.

6) Comunicación de fecha 09 de mayo de 2007.

7) Constancia de trabajo de fecha 28 de febrero de 2007.

La administración consigno el expediente administrativo

TERCERO

Siendo la oportunidad legal tuvo lugar la Audiencia Definitiva, solo compareció la parte recurrente, quien expuso: Que pese a las gestiones de cobro extra judiciales emprendidas por la accionante y no fue posible, por el contrario, nunca se le dio respuesta incurriendo la administración en un silencio administrativo negativo; que solicita el pago de sus prestaciones sociales derivadas de una relación funcionarial que mantuvo con el ente por más de seis años, tal solicitud se efectuó tomando como instrumento para el cálculo la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas y el Sindicato de los Concejos Municipales del estado Monagas, cláusulas No. 1 y 3 de la Convención Colectiva, que cursa en el expediente material probatorio que ilustra el pago de beneficios contemplados en esa convención a la accionante tales como prima por nacimiento de hijo, prima por profesionalización, primas por horas cursos, vacaciones, etc., todos los cuales están expresamente plasmados en el texto de la Convención Colectiva y en virtud de lo antes expuesto, pide que condene al Municipio al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación funcionarial de acuerdo a las previsiones de la tan aludida Convención colectiva. El Tribunal dictó el dispositivo del fallo, luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, alegatos y pruebas de las partes, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur- Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Prestaciones Sociales tiene intentada por la ciudadana M.G., en contra de la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

La demandante reclama a la Contraloría Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, la cancelación de las prestaciones sociales que se deben cancelar con ocasión de la terminación de la relación de empleo y otros conceptos derivados de la misma y en efecto reclama:

  1. Antigüedad.

  2. Vacaciones Fraccionadas.

  3. Bonificación de Fin de Año (prorrateada).

  4. Intereses de Prestación de antigüedad Periodo 2006-2007.

    e)

    Pasa el Tribunal a examinar la condición funcionarial de la recurrente y la procedencia de su reclamación.

    I

    De la cualidad de la demandante y de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo

    Sobre los hechos alegados debe en primer lugar, este Tribunal establecer su criterio sobre la aplicabilidad de la Convención Colectiva de Trabajo a la recurrente ya que era una funcionaria de Libre Nombramiento y Remoción, por ejercer el cargo de Abogada en la Contraloría del Municipio Maturín de Estado Monagas.

    La Convención Colectiva, cuya aplicación se invoca inició su vigencia en el año 2.001, según se desprende de la cláusula 76 de dicha Convención Colectiva y a esa fecha, no se encontraba vigente la Ley del Estatuto de la Función Pública que establece que son los funcionarios de carrera en ejercicio de un cargo de carrera a quienes se les reconoce el derecho de negociar colectivamente.( Art. 32)

    Sin embargo, tal situación no estaba desprovista de regulación legal, ya que el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo establece en su primer aparte.

    “Los funcionarios o empleados públicos que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a la huelga, de conformidad con lo previsto en el Título VII de esta Ley, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y las exigencias de la Administración Pública.

    La demandante era una funcionaria de Libre Nombramiento y Remoción, lo que se desprende de su condición de Abogada de la Contraloría Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas.

    Ahora bien, la Convención Colectiva en cuestión, al definir su ámbito personal de aplicación (Cláusula 3) establece que la convención Colectiva se aplicará a los funcionarios de carrera o de Libre Nombramiento y Remoción que laboren bajo dependencia del Municipio.

    Al respecto, debe señalar este Tribunal, que lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, es decir el señalamiento de que los funcionarios de carrera que desempeñen cargos de carrera, son los que tienen derecho a la negociación colectiva, no implica que tal convención colectiva, resultado de la negociación colectiva que se haya realizado, no pueda ser aplicada a los funcionarios de libre nombramiento y remoción, ya que es la misma convención colectiva que los incluye expresamente en el ámbito de aplicación personal. Esto así, queda en consecuencia determinado, que ciertamente la demandante es sujeto de aplicación de la mencionada convención colectiva en todo aquello que sea compatible con su cualidad de funcionaria de Libre Nombramiento y Remoción. Así se decide.

    II

    De los Conceptos Reclamados y de su procedencia.

  5. Antiguedad

    En primer lugar, la demandante reclama su antigüedad y a los fines de determinar el salario base de cálculo para el pago de esta prestación se estableció el salario base de cálculo, en primer lugar y luego se refirió a número de días que le corresponden.

    Se evidencia al folio 60 de las actas, que el salario básico que devengaba la recurrente era de UN MILLON QUINIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.516.406,00) mensuales, lo que hace un salario básico diario de CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 86/100 (Bs. 50.546,86) diarios.

    Respecto de la antigüedad, la Convención Colectiva bajo análisis le otorga el doble de días por año de lo que otorga la Ley, pero calculado a un salario normal y no integral y no podría pretender la demandante obtener el beneficio de la duplicación de los días a considerar, pero también obtener el beneficio del salario integral no contemplado en la Convención Colectiva de Trabajo, pues tal como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo al adoptar la aplicación de una norma que se considere mas favorable, la misma debe aplicarse en su integridad.

    Por tanto y en este sentido, considerado que el contrato colectivo es mas beneficioso para la demandante, debido al número de días a cancelar que le otorga, debe igualmente considerarse que el sueldo base de cálculo para la prestación de antigüedad será el Sueldo Normal devengado en el mes inmediatamente anterior a la terminación de la relación de servicio.

    Por cuanto en el salario normal deberá incluirse necesariamente la prima de antigüedad, prima por profesionalización y Bonificación por hijos, la determinación de tal salario debe realizarse con su inclusión y se observa que las cláusulas 38, 39 y 59 de la Convención Colectiva de Trabajo, establecen la p.d.P., prima por Antigüedad y Bonificación por hijos.

    Tenemos entonces que de acuerdo al concepto de la Convención Colectiva de Trabajo que se aplica, el salario normal estaría integrado por el salario base (50.546,86), mas Prima de Antigüedad Bs. 166,66 que resulta de dividir (5.000 entre 30 días), Prima por Profesionalización Bs. 433,33, que resulta de dividir (13.000,00 entre 30 días), mas Prima por Hijos Bs. 266,66, que resulta de dividir (8.000,00 entre 30 días) y Horas cursos Bs. 200,00, que resulta de dividir (6.000,00 entre 30 días), lo cual da un total de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 51/100 (BS. 51.613,51). Así se decide.

    En primer lugar reclama la recurrente la cantidad de 66.056.508,00 correspondiente a la antigüedad, en atención a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo, por el tiempo de servicio de 6 años, 9 meses y 16 días, le corresponden 120 días por año, que equivalen a Mil Ochenta (840) días.

    El Tribunal, considera 6 años, 9 meses y 16 días, que según la Convención Colectiva del Trabajo, equivalen a siete (7) que ar razón de 120 días por años, obtendremos la cantidad de ochocientos cuarenta días (840) días, que a razón de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 51/100 (BS. 51.613,51), le corresponden la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 43.355,348,20)

    Alega la recurrente, que se deduzca la cantidad de Bs. 8.028.238,08, por concepto de adelanto de prestaciones sociales. Ya que dice haber recibido las cantidades de 5.017.648,80 y 3.010.589,28, dando un total de adelanto de prestaciones de Bs. 8.028.238,08, monto que será deducido de las prestaciones sociales.

    Tenemos entonces que le corresponden la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 43.355,348,20), menos la cantidad de Bs. Bs. 8.028.238,08, nos da un resultado total de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 35.327.110, 12), es decir, TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON 11/100 (Bsf. 35.327,11) que le adeuda la Administración por concepto de Antigüedad y así se decide.

  6. Vacaciones Fraccionadas

    Reclama la recurrente las vacaciones fraccionadas de 9 meses y por ser beneficiaria del segundo quinquenio, le corresponden 49 días, en este caso debe prorratearse, ya que la recurrente tenía 9 meses efectivamente de trabajo, por lo que le corresponden 36,74 días, que multiplicados por el salario diario de (Bs. 51.613,51), le corresponden la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/00 (Bs.1.895.248,00), es decir, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bsf. 1.895,24) y así se decide.

  7. Bonificación de Fin de Año (prorrateado)

    Reclama la recurrente por concepto de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de 1.985.248,82, observa el tribunal que la recurrente laboró 2 meses del año 2007, en conformidad con la Cláusula 41 de la Convención Colectiva, le corresponden 16,66 días, que multiplicados por el salario de Bs. 51.613,51, resulta la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 859.881,40), es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 88/100 (Bsf. 859,88), que la administración le adeuda a la recurrida y Así se decide.

    III

    Conceptos Acordados

    Se acuerdan los siguientes conceptos:

    Antigüedad Bs. 35.327.110,00 (Bsf.: 35.327,11)

    Vacaciones Fracc. Bs. 1.895.248,00 (Bsf.: 1.895,24)

    Bonif. Fin de Año. Bs. 859.881,40 (Bsf.: 859,88)

    TOTAL GENERAL Bs. 38.082.239,40(Bsf. 38.082,23)

    IV

    De los Intereses

    Reclama la demandante el pago de los intereses de mora, sobre las prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual, por ser mandato de la Convención Colectiva considera procedente este Tribunal y aún cuando demanda cantidad determinada, este Tribunal acuerda la realización de una experticia complementaria del fallo, para que determine el monto de los intereses, sobre el monto de la antigüedad, con apego a los parámetros establecidos en la cláusula 44 del Convenio Colectivo, por el periodo transcurrido desde el 01 de abril de 2006 hasta el 28 de febrero de 2007, y deduciendo cualquier cantidad que haya sido cancelada por este concepto, si se llegara a comprobar Así se decide.

    V

    Intereses de Mora e Indexación

    Reclama así mismo los Intereses de Mora y indexación o corrección monetaria.

    Este Tribunal, considera que serán procedentes el cálculo de los intereses de mora desde la fecha de separación del cargo (01 de mazo de 2007) oportunidad en la cual debió hacerse el pago de las prestaciones correspondientes hasta que esta sentencia quede definitivamente firme y tal cálculo se realizará mediante una experticia complementaria del fallo a la tasa del 12% anual y en atención a los parámetros aquí establecidos. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA :

    PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales tiene intentada por la ciudadana M.G., antes identificada contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS y en consecuencia ORDENA lo siguiente:

PRIMERO

la cancelación de la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 23/100 ((Bsf. 38.082,23)), por los conceptos acordados en la sección cuarto (III) de esta decisión.

SEGUNDO

La Cancelación de los Intereses sobre la prestación de antigüedad en la forma acordada en el particular IV de esta decisión, el cual será calculado mediante experticia complementaria del fallo.

TERCERO

La cancelación de los intereses de mora sobre la cantidad acordada, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo que se realizará en conformidad con lo ordenado en el particular V de esta sentencia.

CUARTO

Deberá la Contraloría Municipal del Municipio Maturín, cancelar las cantidades aquí ordenadas exigir la presentación de la declaración jurada de patrimonio público, en conformidad con la Ley Orgánica Contra la Corrupción.

No hay condenatoria en costas por no resultar totalmente vencido el Municipio en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Notifíquese de esta decisión, al Síndico Municipal del Municipio Maturín en conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 152.

Déjese transcurrir un día que falta del término para sentenciar.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veintidos (22) días del mes de

Enero del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. L.E.S..

EL SECRETARIO

VICTOR BRITO GARCIA

En esta misma fecha siendo las 11:15 a.m.., se dictó y publicó, la anterior sentencia. Conste El secretario.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR