Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerita Avendaño
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, siete (07) de junio de dos mil siete (2007).

197° y 148°

El ciudadano C.E.G.G., venezolano, mayor de edad, este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 16.796.734, asistido por los abogados en ejercicio de este domicilio D.G.A., R.P.G., NAYARITH A. PASQUIER y L.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.946, 99.349, 118.177 y 69.968, respectivamente, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo emanado del Instituto Universitario de la Policía Metropolitana y notificado en fecha 16 de marzo de 2007.

A los fines de decidir sobre la admisión del presente recurso, se observa:

El Tribunal Supremo de Justicia ha dictado varios fallos con el propósito de delimitar y precisar la esfera de las competencias de los Órganos integrantes de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En este sentido, en sentencia de fecha 26 de octubre de 2004, caso: M.R.V.. Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda, estableció (mientras se dicte la Ley que organice la Jurisdicción Contencioso Administrativa) la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, no encontrándose dentro de ellas la de conocer de los recursos contra el Instituto Universitario de la Policía Metropolitana, y tampoco le está atribuida por Ley especial.

Por su parte, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aceptó la competencia para conocer de los recursos contra el Instituto Universitario de la Policía Metropolitana, fundamentándose en que el citado Instituto no tiene carácter estadal ni municipal, y en consecuencia los actos del Director de dicho lnstituto no están sometidos al control de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, sino en esa Corte, conforme a la sentencia de fecha 06 de mayo de 2006 (caso: R.D.G.) que declaró competente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para el conocimiento de las acciones ejercidas contra el referido Instituto Universitario, en virtud de la competencia residual que preveía el artículo 185 numeral 3 de la derogado Ley de la Corte Suprema de Justicia.

Siendo ello así, este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa y declina su competencia en la Corte de lo Contencioso Administrativo a la cual le sea distribuido, a cuyos fines se ordena remitir el expediente bajo oficio. Así se decide.

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,

Exp. No. 005793

CAG/Belitza.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR