Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYolanda Figueroa Lozada
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 3 de agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004801

ASUNTO: RP11-P-2005-004801

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ : ABG Y.F.L.

ESCABINOS : THAILYS LOPEZ Y L.S.

PRINCIPALES

SUPLENTE: G.M.Y.L.

ACUSADO : GUILLERMOA A MATA PROEPRT

VICTIMA: JOSE L G.H.

FISCAL: ABG. L.M.

DEFENSA: ABG A.N..

SECRETARIO: ELIZABETH SUAREZ

El Tribunal Segundo de Juicio conformado con Escabinos y la Juez Profesional para conocer el presente asunto siendo la oportunidad legal señalada por el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar sentencia previo inicio de la audiencia Oral los días 17 Y 18 de Julio del año 2.006 en el cual el acusado G.A.M.P., quien es Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N º 12.215.857. de profesión u oficio estudiante y a quien se le acusa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso J.L.G.H..

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

los Hechos y Circunstancias objeto del juicio Oral quedaron definitivamente fijados en el acto de la apertura del debate de la manera siguiente:

La Fiscal del Ministerio Público Abogada L.M., al formular su acusación expreso:

“Buenos días, nuevamente las instalaciones de este circuito se ve conmovido ante un hecho esperado por muchos como es el inicio de este juicio, el cual esta relacionado con un hecho sucedido en playa grande en el año 2005, donde un hombre trabajador estaba lejos de pensar que era su última actuación en esa noche, donde desprovisto de todo tipo de armamento y dada la cercanía de la residencia que ocupaba con su familia y G.M.P., el cual con un palo logra causarle lesiones en la cabeza de manera mediata, es muy importante este debate, ya que ustedes van a decidir, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, lo vamos a revivir mediante la declaración de los testigos y expertos, es un hecho triste que ha conmovido a la comunidad carupanera, el Ministerio Público presento la acusación, la cual fue admitida, por lo tanto ratifico el escrito acusatorio con sus pruebas, ratifico la prueba para ser incorporada por su lectura la rectificación de los hechos, y la composición fotográfica, solo me queda pedirle el mayor interés para que aquí se esclarezca la verdad, y que la sentencia sea una condenatoria por el homicidio ocurrido a J.L.G.. Es todo.

Ante la acusación del Ministerio Público la defensa del acusado ejercida por la Abogada A.N., Defensora Pública Penal del acusado G.A.M.P., señaló:

Buenos días, en su disertación la Fiscal del Ministerio Público manifestó: Que lejos estaba J.L.…

esa misma situación lo podemos aplicar a mi defendido, a punto de graduarse, que lejos estaba de pensar, por la lamentable intervención del que hoy en día, ya es victima. El delito por el cual el Fiscal del Ministerio Público implica a mi defendido es el de Homicidio Intencional, todos sabemos en este delito debe existir la intención, durante el curso del debate vamos a observar que la persona occisa era una persona trabajadora, que dado a un ámbito ambicioso que llevó a tal situación, la defensa solicita la mayor atención debida.

Por su parte el acusado G.A.M.P., manifestó expresamente al Tribunal el deseo de declarar quien lo hizo en los siguientes términos previa identificación y el mismo manifestó lo siguiente:

Nací el 16-11-76, hijo de C.P. y L.M. residenciado Guiria Estado Sucre Nueva Guiria los Bloques apartamento 3 piso N° 01casa numero 42 Playa Grande , apartamento1-03,y titular 12.215.867 y expuso: Buenas tardes, esta fue la tercera vez que el señor J.L.H. entró a mi casa, la primera vez que el entró estaba yo viendo televisión en la sala y me sorprendió, me dijo aquí están las dos llaves, puedes tomar posesión de mi casa, de la mujer mía de mis hijos, la colocó sobre el escritorio, yo le dije primera y última vez que usted se mete en mi casa sin avisarme, estaba yo solo viendo televisión la segunda vez, mi madre me dijo que se sentía cansada del trabajo yo le dijo que como yo vivo solo por que no se viene ella para Carúpano, ella vino, la busque y la lleve a la casa, estando allá mi madre me mandó a comprar, yo fui compré el tinte y regresé cuando me traigo el tinte, en la caja estaba el color y a ella no le gustó, y me dijo yo quiero ver el color, y bajamos y fuimos al centro y le enseñé el color, cuando veníamos de regreso nos encontramos a A.B. en la Plaza Colón, llegamos a la casa, cuando llegó estaba el señor en la puerta de su casa y nosotros entramos en la casa mía, mi madre preparó el tinte y salió a la casa de Deysi para que le aplicara el tinte, yo tranque la puerta, la principal, cuando mi madre entró me dice que el estaba peleando y yo le dije que eso lo que era lo que él hacía, mi madre se sentó a ver la televisión, yo le dije vamos abrir para ver que es lo que quiere, si no abrimos va a romper la puerta, mi madre me dice yo le abro, abrí la puerta y el señor la insultó diciendo que yo salía con su mujer, mi madre le dijo, si tu sabes que el está viviendo que tu haces viviendo allí, yo le dije a mi madre vámonos para la Guardia, allí nos atendió un señor llamado Brito, y ellos dijeron que no tenían carro, pero que mañana temprano a primera hora estaban allí, cuando nos regresamos mi madre y yo, nos encontramos a Deysi y nos dijo Guillermo ya el recogió todo y se fue, yo le dije igual mañana viene la Guardia y vamos a buscar a ese señor, por que va ser el mismo problema. Temprano en la mañana vinieron los guardias, y preguntaron por el, luego nos dirigimos hacia la casa de su papá, llegó el sargento Brito, se bajó y tocó la puerta y le Preguntaron Por J.L. y dijeron que estaba durmiendo, el cuando salió dijo que yo estaba apoyada por que mi mamá estaba trabajando en la guardia la guardia dijo que ellos respetaban y que nos estaba prestando la colaboración para evitar un daño, ellos le dijeron que lo acompañara a la Guarnición y J.L.D. que no había problema que se iba con el papá, nos dirigimos nosotros primeros y ellos llegaron quince minutos después, pasaron a todos y a mi no. La tercera vez el 15-10-05 un día sábado íbamos a celebrar una fiesta y C.C. se apareció en la mañana, y me pregunto que íbamos a ser reunimos 30.000 y fuimos hacer una compra y compramos dos botellas de cacique, un pollo, aliño, y nos dirigimos a la casa. Como de 7 a 8 vino Miguel y me dice para comprar otra botella y yo le dije que sí, que comprara la botella, Carlos y Deysi me dijeron que yo estaba rascado y que me acostara y yo le dije que estaba bien, me acosté y quedé rendido, de 9 a 11 escucho Guillermo párate que te van a Dar y veo a C.C. forcejeando con J.L.G. diciendo que me iba a matar, yo le dije que pasó vamos hablar y J.L.d. que no, el se dirigió a la casa de la señora Deysi y comenzó a darle patadas, ella salio y pregunto que si quería romper todo, que lo rompiera, luego estamos hablando en la casa y se mete y luego yo trato de apretarlo y dijo Deysi que n peleara por que no vale la pena, la Señora Bertha lo estaba tranquilizando hasta que se aparecieron dos hombres en un carro rojo y le preguntó a J.L. que había pasado y el le respondió que nosotros lo queríamos matar y ellos dijeron entonces vamos a pelear nosotros también, los tipos dijeron mujeres y niños a dormir esto es cuestión de hombre, entre la puerta de mi casa había un palo que servía para cerrar la puerta, y yo agarré el palo y vi que el le iba a dar un palazo a Miguel y le di con el palo, y salí corriendo y le dije vamos a llevarlo para el hospital, los dos hombres del carro dijeron que no se iban a meter en problema, allí hay un vecino que tenía un carro y le pido para llevarlo al hospital y me dijo que no. Bajo la desesperación llegaron las personas y lo metieron en una buseta, llegaron la policía y me dijeron que lo acompañara a la policía, nunca fui en calidad de detenido, solo para resguardar mi integridad. Nunca he tenido problema había finalizado mi carrera, había mandado a transcribir mi tesis, el 01-11-05 tenía que fundamentar mi tesis, tenía otro cumpleaños, tres fiestas y no las logré, cuando llegué a la policía yo le dije que fuera a ver al hospital a ver que le había hecho a J.L., llegó un señor y dijo que el señor se murió pégame un tiro, yo no soy un asesino, soy un estudiante que me quiero graduar, como a las 12:00 AM me llevaron al rastrillo, hasta el otro día llegó un señor y me dijo ese joven se murió, me llevaron a la PTJ me dijeron sabe donde llevó el golpe el señor yo le dije que no. Lo único que quiero agregar es que difícil ha sido para mi, primera vez que veo que hice evitar la mejor pelea, es todo.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

Conforme a lo preceptuado en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal se procedió a la recepción de las pruebas se comenzó de la siguiente manera

Es llamado a declarar a este Tribunal Segundo de Juicio el ciudadano D.A.R.B., experto promovido por la representación del Ministerio Público, quien estando presente fue identificado y previamente juramentado y quien expuso lo siguiente: Yo apertura la averiguación nos trasladamos al hospital con la finalidad de verificar otro ingreso, estando allí vimos que ingreso la otra persona, que estaba vivo, el otro funcionario A.V., nos relató como fueron los hechos, luego obtuve una entrevista con la esposa del occiso, después de allí me fui hacia otra calle, y la ciudadana me explicó como fueron los hechos, posteriormente se realizó un reencuentro del hecho, yo participe como investigador Es todo”

Declaró el funcionario D.R., experto promovido por la representante del Ministerio Público quien estado presente fue identificado y juramentado y quien expuso entre otras cosas lo siguiente: eso fue el 16-10-05 nos trasladamos a la morgue a inspeccionar una lesión a un persona de sexo masculino, un lesión de 100 centímetros y excoriaciones en la cara del mismo lado, nos trasladamos a una vivienda donde había ocurrido el hecho, recaudamos un segmento de madera y se le practico las experticias, es todo

Declaro el funcionario I.I.R., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica debidamente identificado y juramentado quien estando presente expuso: El día 16-10-05 fui comisionado para que con otro experto le realizáramos reconocimiento legal a un objeto de 92 cm de longitud y 7 centímetros de diámetro tenía un peso de 1 kilo con 176 gramos, el cual tenía manchas no definida, el cual puede ocasionar lesiones y hasta la muerte.

Declaró el funcionario el funcionario J.L.D., experto funcionario adscrito al cuerpo de Investigaciones Penales Científica y Criminalistica quien estando presente prestó el juramento de ley y expuso: El día 16-10-05 siendo las 10:00 am mediante la cual manifestada la detención del Ciudadano G.M.P., el cual le causó lesiones al ciudadano J.L.G.

Declaró el funcionario L.A.C., experto y adscrito al Cuerpo de Investigaciones penales científica y Criminalistica quien estando debidamente juramentado expone: Yo me encontraba patrullando y me hicieron el llamado y me dirigí al sitio y nos dimos cuenta que se trataba de una riña, donde se había involucrado el señor Guillermo, y el otro señor se lo llevaron a un ambulatorio, luego nos entrevistamos con el señor Guillermo y lo montamos en la unidad y no opuso ninguna resistencia. Es todo.

Declara el ciudadano C.E.C., quien estando presente fue identificado y prestó el juramento de ley y quien expuso: para el día 15-10-05 llegué a Carúpano a celebrar un cumpleaños a la casa del ciudadano9 G.M., salí a visitar a la vecina y le comunicó que no tenía plata, y ellas nos dio, salimos a comprar comida, ron y torta, salimos al mercado y nos tomamos una cerveza y regresamos para la casa, la vecina estaba lavando Guillermo estaba tendiendo la ropa, luego llega M.C. y Guillermo le pide 5.000 bolívares y yo le dije que no iba a tomar mas y cerré la puerta, luego escuché una bulla, y el hoy occiso violentó la puerta, yo lo detuve y le dije que había pasado, el empezó a decir ociosidades y le dije a Guillermo que se parara y Guillermo le dijo que te pasa, yo le dije mañana hablamos, en eso entra el señor Miguel por la puerta trasera y me ayuda a separarlo, en esto entra otra vez el Señor y comenzó a pelear con Guillermo, yo me metí al cuarto a cambiarme de ropa en lo que salgo encuentro al señor en el piso, yo dije vamos a llevarlo para el hospital, lo cargamos como 50 metros lo montamos y de allí se lo llevaron para el hospital, es todo.

Declara el ciudadano M.A.C.G., quien estando presente fue identificado y presto el juramento de ley y quien expuso:

: yo me encontraba esa noche en la casa del señor J.L. cuando llegó le pidió agua al hijo paso al fondo y se regresó y se puso a pelear con su esposa, luego el sale por la parte de atrás y golpea la puerta de la casa del señor Guillermo y rompe la puerta entra y al rato de haber entrado entro yo y Carlos me llamó, entre Carlos y yo lo tratamos de desapartar y lo sacamos por el frente, yo le dije a Guillermo para cerrar la puerta y Guillermo me dice que no, el Señor J.L. entra otra vez y se comenzó a agarrar con Guillermo, cuando lo desapartamos, entró un carro y se baja unos tipos y le preguntaron J.L. ¿Qué te pasa? Y el le dijo ellos me quieren agallapiar, viene entonces el señor Miguel y le da con el palo. Es todo

Declara la ciudadana D.D.V.B.M., testigo presentado por el Ministerio Público plenamente identificado en atas procesales y debidamente juramentado quien estando presente expuso: El día 15-10-05 como a las 10 :00 Pm se aparece el que legalmente era mi esposo, tocando la puerta principal de mi casa, en el otro cuarto estaba el señor Miguel, toca la puerta y mi niño le abre y le pide agua al niño, el niño le abre y el pasa él salio paro no oí las voces, después oigo cuando le da golpe a las puertas, y el pregunta por mi, yo le dije que le pasaba, que se calmara, en esos momentos el agarró el termo y me da, yo le dijo a Iraida que vaya a buscar a Bertalina, y yo le dije que iba abrir la puerta de la casa para que todo el mundo se entere, donde estabas me comenzó a decir palabras obscenas, y comenzó a mover las matas de chaguaramos y comenzó a golpeara, la señora Iraida me dijo que abriera la puerta, luego se sentó en el mueble y dijo aquí me quedo, y me dijo de aquí tu no me sacas, yo no tengo donde vivir ni donde comer, yo le dije quédate que yo soy la que me voy, después el dijo, te vas a ir con el marisco que tienes al lado y ya te lo voy a matar, luego yo voy a decirle al señor Carlos y cuando veo estaban forcejeando, y Guillermo le iba a dar, yo le dije Guillermo no le des, cuando eso yo veo que venía un carro, ya J.L. estaba calmado y veo un carro y oigo cuando dice uno de los carro que pasa J.L., mi hijo le dijo por favor no siga que ya el está calmado, luego uno de ellos dicen las mujeres y los niños para adentro, corre bicha, cuando yo veo escuche que dijeron ya esta muerto ahora cómanselo, le suplique a uno de los señores ayúdenme a llevarlo para la policía y ellos dijeron que no por que no se querían meter en broma, yo me fui para la casa y entré como en show hasta que me paré. Es todo

Declara la ciudadana B.L.G., quien estando presente fue identificada y plenamente juramentada y quien expuso entre otras cosas. yo me encontraba en mi casa y llegó una señorita buscando a mi esposo, y yo le dije para que lo buscaba y me dijo que era que J.L. estaba agresivo, luego vi a J.L. y dijo unas groserías señalando a su esposa y yo le dije que se controlara por que estaba sus hijos, y me dijo que encontró a su esposa con la mano en el hombro del señor, yo le pedí que se controlara y el me dijo que estaba bien, el agarró su termo de agua y se iba para su casa, en eso la señora le gritó desde adentro es que tu no entiendes que ya yo no soy tu mujer el se devolvió y se enfureció, yo le pedí a Guillermo que se metiera, y se decían muchas cosas, yo salí para mi casa a ver si mi esposo escuchaba, en eso que yo estoy adentro y veo un carrito rojo que se acerca y uno de los señores le pregunta ¡Que te pasa J.L.? Y el dijo bueno aquí, en eso salio Jhoan y la esposa y le pidieron a los señores que no se metiera, luego los señores van caminando donde esta Guillermo, en eso me metí a mi casa y escuché el golpe, en eso yo fui para donde estaba J.L., pedí ayuda a varias personas y nadie quiso prestarme ayuda, luego vino un señora y lo metimos en la camioneta, luego lo llevamos al ambulatorio, yo le pregunté que si se salvaba y ella me dijo que era muy difícil, eso fue todo

Declara la ciudadana G.D.V.L., quien estando presente prestó el juramento de ley previa identificación y quien expuso: : YO estaba en casa de mi hija cerca de la casa del señor Guillermo, nos avisaron que había una pelea cerca y cuando llegamos vimos al señor J.L. que estaba tendido, luego le dije Deysi que pasó viste al J.L. y no lo ayuda el dijo, no el se lo buscó, yo fui una que lo llevó al hospital por que yo trabajo allí. Es todo

Declaro la ciudadana R.C.M., quien estando presente prestó fue identificada y plenamente juramentada y quien expuso entre otras cosas lo siguiente: : yo estaba reunida con un grupo de persona donde una señora dijo salgan a la calle que ahí mataron a una persona, entonces yo fui y lo vi en el suelo tirado, fui a buscar a la esposa para llevarlo al hospital y ella no me dijo nada, luego me volví como loca, luego fui para la casa del señor Manuel y lo llevamos al ambulatorio y en una ambulancia lo llevamos al hospital. Es todo.

Declara la ciudadana ROSELYS DEL VALLE SARDIÑA LOPEZ, quien estando presente prestó fue identificada y debidamente juramenta y quien expuso. : yo lo que se es que nosotros estábamos un grupo de personas en la casa de mi hermano, y dijo una muchacha que mataron a J.L. con un palo, entonces yo le dije Guillermo que pasó por que lo mataste, lo maté por que me tenía obstinado y la esposa de brazos cruzados, yo le dije Deysi que pasó y ella me dijo no te metas en eso, cuando eso veo que se lo llevaron al hospital y viene la patrulla y se llevan detenido a Guillermo.

Declara el ciudadano M.D.J.R., testigo promovido por la representante del Ministerio Público quien estando presente presto el juramento de ley y expuso yo estaba durmiendo y llego la señora Rosa y me toco la puerta y yo le dije que paso y ella me dijo para llevar al señor J.L. al ambulatorio yo me vestí y cuando estaba saliendo ya ellos lo traían lo llevamos al ambulatorio y de ahí lo trasladaron al hospital. Es todo

Declaro YISMAIDIS DEL VALLE L.G., quien estando presente fue identificada y debidamente juramente y quien expuso yo venia de compara un cuarto de pollo, cuando venía por la esquina veo que están discutiendo dos señores, en eso veo que viene un carro y se para donde estaban los señores discutiendo, entonces viene un señor y le dice al otro que su mujer la había encontrado con otro, en eso la señora dice pero yo no vivo contigo, cuando voy por la esquina escucho la voz de una mujer, en eso veo cuando uno le da un golpe a otro y después lo veo tendido, y llame a la señora Rosa, después llegó la PTJ y me dijo que tenía que declarar, es todo

Declara la ciudadana E.M.A., testigo promovido por la representante del Ministerio Público debidamente identificada y juramentada y quien estando presente prestó el juramento de Ley. y expuso lo siguiente: Yo me encontraba dormida, es decir, recostada y en eso escucho un fuerte golpe, creí que habían golpeando un puesto de perros caliente, cuando salgo es que veo que es el Señor J.L. discutiendo con Deysi, y estaba la señora Bertha tratando de aplacar la ira del señor J.L., es decir, le decía que no siguiere con esa actitud, en eso el se va para la casa de del señor Guillermo, entonces llegaron otros hombres, la señora B.L. lo controlaba y la señora Bertha le dice a Guillermo metete para adentro y el señor J.L. le decía al otro muchacho, pero vente vamos a pelear, en esto viene otros señores en un carro y el señor J.L. los invita para que se bajen, y cuando se bajan J.L. se va con la señora B.L. y se acerca la señora Deysi donde están los dos hombres, que le dijo yo no se, y se alejaron un poco. Después de eso la señora B.L. se va hacia fuera y luego el señor J.L. nuevamente va a discutir con Guillermo, yo vi como ellos están discutiendo pero no se daban golpe, estaban forcejeando, en eso llamo para defensa civil a decirles que había una pelea, cuando llego veo que un jovencito tenía agarrado a J.L. pero para sacarlo de la casa, los dos señores que llegaron en el carrito estaban en frente de la casa de Guillermo, y luego veo a Guillermo que sale y veo cuando le da a J.L., y los señores que están de frente cerca, ellos no actuaron, no vi que hicieron nada, cuando yo salí de la casa veo a J.L. tirado y veo que no encontraban que hacer y salí a llamar a buscar ayuda, la Señora B.L. era la que estaba controlando esto, y el señor Guillermo de repente al ver a estos señores del carro busco defensa, allí no había mas nadie. Es todo.

Declara el ciudadano H.C.R., Experto `promovido por el representante del Ministerio Público quien estando presente prestó fue identificado y prestó el juramento de Ley y quien expuso entre otras cosas lo siguiente: se deja constancia que la experticia planimétrica no consta en el acta, aún cuando fue promovida esa prueba por la Fiscal del Ministerio Público, mas no fue consignada la planimetría como tal, este Tribunal le agradece la comparecencia y le pide disculpa. Es todo.

Declaro el Médico Forenses Experto promovido por el representante de Ministerio Publico, quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expuso entre otras cosas lo siguiente. donde indica que el cadáver ingreso el día 15-10-05 presentando herida lineal en la región tempo occipital, se indico autopsia, no establece de que lado, no aparece mas nada descrito en este informe, y la causa de la muerte traumatismo cráneo encefálico severo, no se si la herida fue con un objeto contundente, se puede apreciar que fue con un palo, piedra Es todo

declara el ciudadano H.S.P., testigo promovido por el representante del Ministerio Público, quien estando presente fue identificado y previamente juramentado y quien expuso entre otras cosas lo siguiente Ese día nosotros pasamos por ahí y se veía todo tranquilo llegamos al final y cruzamos a hato Román llegamos a la calle, dejamos a un hermano y de ahí nos regresamos, cuando íbamos a tomar la principal, vimos a dos hombres dándose golpe, cuando vamos por la principal, vimos que era J.L. y lo llamé y el me dijo que te parece tres echándome golpe y tres para mi solo, entonces me dijo bájate un momento en eso estaba un goldito y le tiro un golpe a J.L., y me dijo no te metas en ese problema, luego lo veo tendido en el piso, y lo llamo y le doy en los cachetes y el no responde, cuando eso veo al señor (señalando a Guillermo) que estaba parada en la puerta y no me respondió, en eso llegaron unos vecinos y se lo llevaron en eso nosotros nos retiramos. Es todo.

Declara la Dra. ANSELAMA RODRIGUEZ medico Patólogo promovida por la representante del Ministerio Público, quien estando presente fue identificada previamente juramentada y quien expuso lo siguiente: a la morgue del hospital ingresa un cadáver de 38 años de edad, una vez que se coloca en la mesa de autopsia se procede a dividirlo en cabeza, tronco y extremidades, en el cráneo había una herida lineal de 9 CM de longitud, en la cara no se observo ninguna lesión, ni el l tórax, ni en los miembros, en la apertura del cadáver a nivel cráneo a nivel del occipital el hueso occipital estaba fracturado, al igual que el temporal derecho, la masa encefálica había hemorragia y se llama sub- raranoidea, se concluye que había un traumatismo cráneo encefálico severo, que va a influir en el sistema respiratorio y como consecuencia el fallecimiento. Es todo

Declara el ciudadano A.S. , testigo promovido por la representante del Ministerio Público quien estando presente fue identificado y previamente juramentado y quien expuso lo siguiente: : yo fui a llevar a un hermano mío, el difunto conoce a mi hermano, cuando mi hermano se bajo yo escucho que dijo que hizo, y veo al difunto en el piso. Es todo. Pregunta la Fiscal: ¿Usted venía de donde? De llevar a mi hermano ¿Usted tiene carro? Si ¿De que color? Vinotinto ¿Usted se quedo en el carro? Si ¿Estacionó el carro en ese momento? Si, como a quince o veinte metros de distancia ¿Su hermano se bajó del carro? Si, lo escuché diciendo que había hecho ¿Su hermano cuando se bajo del carro que actitud tomó? Una actitud tranquila ¿Una vez que usted se baja del carro que hace? Llego cerca de la casa ¿A que distancia llega donde estaba J.L.? Cerca de J.L. ¿Qué aptitud tomo su hermano? Le pregunto a un muchacho que por que lo había hecho ¿Usted conoció al señor Manuel? Si, somos compañeros de trabajo ¿Qué trabaja usted? En la Línea San Miguel ¿Cuánto de tiempo permanecieron allí? Como diez minutos ¿Ustedes no colaboraron? No ¿Recuerda si algún familiar o vecino les pidió ayuda? No ¿Ustedes no brindaron ayuda? No, no sabía que hacer por la impresión ¿Usted no vio a su hermano en actitud violenta? No ¿Qué hizo su hermano? Se bajo y dijo que era un compañero de trabajo de él ¿Era frecuente que usted y su hermano llevaran a otro a ese sector? No. es todo.

DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS

De las recepción de las pruebas realizadas durante el desarrollo del debate del juicio oral y publico y y con los parámetros establecidos en los Artículos 353 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal y valoradas en base a las reglas de la sana Critica en su Artículo 22 del mismo cuerpo adjetivo Penal, este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

“Que el día 15 de Octubre del año 2.005 a eso de las 10 :00 11:00 de la noche en el sector denominado Hato Román, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, específicamente donde ese encuentra ubicada la residencia que habitaba el ciudadano acusado G.A.M.P., acusado en el presente asunto penal, sitio donde suscitaron los hechos en donde por razones imputada al acusado surgió que el referido acusado de manera sorprendente ejecuto un arma contundente denominado ( Palo u objeto de madera), sobre la humanidad del ciudadano J.L.G.H., hoy Occiso, causándole como consecuencia de ello la Muerte en forma casi inmediata, tal como se demuestra del informe medico legal practicado por el Dr. D.R., así como el protocolo de Autopsia, debidamente suscrito por el Dr. G.D., y ratificada por la anatomopatólogo DRA. ANSELAMA RODRIGUEZ, a estas circunstancias se le atribuye las experticias practicadas por los expertos D.A.R.B., D.R.I.I.R., J.L.D.L.A. CARRIO Y H.A.C.R. presentados por el Ministerio Público para el juicio Oral y Público, quienes fueron debidamente preguntados tanto por el promoverte Fiscal así como por el representante de la Defensa, es el caso que el experto D.A.R.B., señaló lo siguiente: …apertura la averiguación previo traslado al hospital con la finalidad de verificar un ingreso, estando allí vimos que ingresó otra persona …el funcionario a A.V. nos relato los hechos….posteriormente tuve una entrevista con la esposa del hoy occiso a ese dicho el Tribunal procede a dejar constancia de as preguntas y repuestas dada por el expertos y que son relevante para ser valoradas por este Tribunal y ellos son a las preguntas formuladas por el Ministerio Publico ¿De la impresiones que pudiere apreciarse? Contesto Tenía un orificio como de siete centímetros del lado izquierdo de una abertura. ¿Cómo era el sitio donde ocurrieron los hechos? Contesto un sitio de suceso abierto, todo descubierto había luminosidad, hicimos la inspección en al noche y se veía la claridad. ¿Quién dijo que era un palo? Contesto La señora la esposa del occiso. ¿En la Inspección vieron el palo? Contesto: la señora me dijo donde estaba el palo. ¿En que lugar estaba el palo? Contesto hacia el fondo. ¿Qué ocurrió posteriormente? Contesto Seguimos indagando y constatamos una señora que vio el hecho me indicó que los ciudadanos sostuvieron una discusión y cuando volteo al ciudadano le dieron el golpe. ¿ A cuantas personas entrevisto a Ud. Contesto. A una sola persona y de allí nos orientamos como había sido el hecho. ¿ Todos los demás testigos fueron entrevistados por Ud ¿ Contesto. Si. Por ende el experto D.R. E I.I., los mismos exponen se trasladaron a la morgue del Hospital s.A.D., de esta ciudad a practicar una inspección en una persona de sexo masculino que presentaba una lesión de 10 centímetros aproximadamente excoriaciones en la cara del mismo lado y que igualmente se trasladaron a una vivienda donde ocurrieron los hechos recabamos un segmento de madera y se practicó la experticia o reconocimiento legal de 92 centímetros de longitud 7 centímetros de diámetros tenía aproximadamente de peso 1 Kilo con 176 gramos, así mismo el funcionario J.L.D., señala en su declaración en el debate del juicio oral y publico, que el día 16-10-05, practicó la detención del ciudadano G.M. P, el cual le causó lesiones al ciudadano J.L.G., expone el A.C., Yo me encontraba patrullando me hicieron el llamado y me dirigí al sitio y nos dimos cuenta que se trataba de una riña donde estaba involucrado el señor Guillermo y el otro señor se lo llevaron ara un ambulatorio luego nos entrevistamos con el señor Guillermo y lo montamos en la Unidad y no puso ninguna resistencia a este Experto o testigo presentado por el Ministerio Publico a las repuestas formulada por el Ministerio Público este respondió lo siguiente: ¿Cómo jefe de la comisión cuando llegas al sitio del suceso preservaron el sitio? Contesto: Si, la gente no se acercaba al sitio solo miraban de lejos. ¿Dónde le dijeron que cayó el señor? Contesto cerca de la puerta de la casa.¿Que vieron en el lugar? rastro de sangre.¿Guillermo le manifestó con que le habían dado? Contesto con un palo, por su parte el funcionario H.A.C.R., indicó oportunamente en el debate del juicio oral y publico se refirió acerca del instrumento lo cual se manifestó que se hizo un levantamiento integrado por su persona y el funcionario Páez, en el sitio de los hechos denominado Hato Román, Playa Grande, lugar donde se acordó practicar el levantamiento Planimetrito de reconstrucción de los hechos donde se fijó mediante un croquis las medidas del sitio del suceso y se plasmó mediante una escala real se mostró el Instrumento en el juicio oral y publico lo cual se determinaron los puntos mas relevante del estudio del levantamiento planimetrito . De los dichos por los expertos antes señalados en toda su extensión considera este Tribunal segundo de Juicio que efectivamente el Ministerio Público a través de esta pruebas técnicas y científicas a través de los expertos y previo examen de ella es considerada por esta Juzgadora una prueba idónea lo cual a fundado la convicción de esta Juzgadora sobre la verdad y afirmación de los hechos debatidos por lo tanto este Tribunal le da su valor probatorio , ya que en sus especiales conocimientos han trasmitido al Juez el conocimientos de los hechos o principios de experiencia basados en conocimientos técnicos y científicos por esas razones este Tribunal le da su valor probatorio. de las declaraciones de los testigos hemos obtenidos de la deposiciones de las ciudadanos C.E.A.L., M.A.C.D.D.V.B.M., H.S., A.S. y la ciudadana B.L.G., es evidente que los mismo observaron los hechos surgidos la noche del día 15 de Octubre del año 2.005, en la Urbanización Hato Román, del sector Playa Grande de este mismo Municipio hechos estos que narran en sus deponencia en el acto del juicio oral y publico y que a los efectos los mismos son conteste al señalar que efectivamente que esa noche cuando era aproximadamente las 10:00 11:00 de la noche llegó el hoy occiso provocado una vez al acusado G.M., penetrando en una oportunidad al interior de la vivienda que ocupaba el acusado, cosa esta que tal fue la provocación por parte del hoy occiso y fue cuando el acusado G.M. ejecuto una acción propinándole una lesión en la parte posterior izquierda de la cabeza lo cual causó una lesión de siete a diez centímetros lo cual causó la muerte en razón de haber afectado una fractura del cráneo encefálico severo y como producto una hemorragia trayendo como consecuencia el deceso del hoy occiso J.L.G.H., a demás fue evidente que a través de los testigos antes mencionados quedo plenamente demostrado la acción ejecutada por parte del acusado en la humanidad del hoy occiso y de haber actuado a traición y sobre seguro en la ejecución del hechos puesto que la acción la ejecuto cuando el occiso dio la espalda con un objeto contundente sin que este pudiera ejercer una defensa u otra acción para defenderse, por estas razones este Tribunal le da su valor probatorio, ya que los testimoniales fueron obtenidos bajo su legalidad, asimismo le da su valor probatorio a las testimoniales rendida durante el debate del juicio oral y publico, de los dichos de la ciudadana GIORINA EL VALLE LOPEZ, R.C.M., ROSELYS DEL VALLE SARDIÑA L.M.D.J.R.Y.D.V.L.G., quienes señalan expresamente el tener conocimiento de los hechos surgidos el día 15 de Octubre del año 2.005, en la Urbanización de hato Román, en el sector denominado Playa Grande, de este mismo Municipio Bermúdez, unos al señalar que había una pelea entre dos personas otros haber visto la persona tirada en el piso y por consiguiente aquellas que prestaron auxilio para trasladar al hoy occiso J.L.G.H., hasta el ambulatorio de esa comunidad y así hasta el Hospital de esta ciudad pues este es un elementos mas que como prueba hace abundar el contenido de los dichos por los testigos presencia del hechos lo cual l Tribunal le da su pleno valor probatorio, pues del libre y convencimiento surgió que en el sentido de la verdad procesal penal fuese este el resultado de una actividad basada en una investigación en busca de la responsabilidad penal de un sujeto lo cual fue obtenidas esa verdad a través de la licitud de las pruebas que lo encontramos en esta actividad jurídica den la cual la actividad probatoria descasa en el razonamiento de la sentencia con base a responsabilidad moral de esta sentenciadora.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos y circunstancias que el Tribunal consideró probados en el debate del juicio Oral y Publico de la manera siguiente y como quiere que es procedente hacer las siguientes consideraciones:

Ciertamente los hechos quedaron debidamente demostrados que el día 15 de Octubre del año 2.005, en la Urbanización llamada Hato Román, en el sector de Playa Grande, de este mismo municipio se perpetró la comisión de un hecho punible en donde el ciudadano GUILLERMO A MATA P, ejecuto una acción con un objeto contundente descargando la fuerza que generaba en la humanidad de la persona de J.L.G.H. , hoy occiso propinándole una herida de siete a diez centímetros aproximadamente, lo que trajo como consecuencia una fractura a nivel del occipital y el temporal derecho lo que trajo una hemorragia en la masa encefálica produciéndose la muerte de esta manera situación esta que se hace poner de manifiesto que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de homicidio intencional simple que establece una pena de Doce (12) a Diez y Ocho (18) de presidio para el que incurre en este tipo de delito, no obstante es de señalar que efectivamente el delito de Homicidio Intencional simple , ha quedado plenamente demostrado en la secuencia del juicio oral y publico con todas las circunstancia de hechos y de derecho debatidos y que han dado a este Sentenciador la plena convicción de las pretensiones del Ministerio Público, por esta razones este Tribunal segundo de Juicio conformado con Escabinos ha quedado plenamente demostrado la culpabilidad del acusado G.M.P., As se decide.

DISPOSITIVA

Es así como durante el debate del Juicio Oral y Público seguido contra el Acusado G.M.P., plenamente identificado en actas procesales, a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano actualmente vigente en perjuicio del hoy occiso J.L.G.H., este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal Extensión Carúpano del Estado Sucre constituido con escabino , es necesario que para entrar a determinar sobre la responsabilidad Penal del Sujeto activo incriminado en la presente asunto Penal, sobre el delito de Homicidio Intencional atribuido por la representante del Ministerio Público fue necesario entrar analizar todas y cada una de las pruebas debatidas por las partes durante el desarrollo del debate del juicio Oral y Público, y que previo a las consideraciones tanto de hecho como de derecho fue menester estimar lo consiguiente:

PRIMERO

Efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible como es el delito de Homicidio Intencional Previsto y Sanciona en el Artículo 405 del Código Penal el cual establece una pena de Doce (12) a Diez y ocho (18) años de Prisión, delito este atribuido por el Ministerio Público al acusado G.M.P., atribución esta que versa sobre unas series de circunstancias de tiempo, modo y lugar, pues bien no obstante es de notar que durante el debate del juicio Oral y Público, se puso de manifiesto unas series de elementos probatorios los cuales fueron debatidos tanto por el Ministerio Público así como por la defensa, atribuido estos a las declaraciones de expertos, testigos, pruebas documentales. Ciertamente la legislación penal Venezolana nos ilustra que toda acción que produce un acto típicamente antijurídico culpable e imputable a un sujeto determinado será castigado una sanción o pena es decir es decir al sujete activo o agente del delito que viene siendo la persona física o natural de la especie humana que ejecuta la acción, pues bien de este modo se pone de manifiesto con lo debatido durante el juicio oral y publico la perpetración del delito de Homicidio, en virtud que con la acción ejecutora del agente activo se materializó, demostrado ellos a través de unas series de circunstancias , estas circunstancias se determinaron en la actividad probatoria y que como consecuencia se demostró la perpetración de tal hecho lo cual conllevó a la muerte del hoy occiso J.L.G.H., Así mismo nuestra Legislación penal no indica que los actos ejecutados por el agente activo en manifiesta voluntad y que como consecuencia de ello produce un cambio en el mundo exterior lo cual produce un resultado basado en culpabilidad y Responsabilidad, pues la norma sustantiva penal, conlleva a determinar los delitos típicos y responsables de Culpabilidad a todo sujeto activo que produce este cambio en el mundo exterior a través de su conducta en la ejecución de una acción inadecuada. Dicho esto es oportuno indicar que efectivamente durante el debate del juicio Oral y Público quedó plenamente demostrado la Ejecución de una acción por parte de un agente activo perpetrando una conducta antijurídica , todo esto trae como consecuencia la perpetración del hecho punible y que se pone de manifiesto a través del recorrido del debate del juicio, pues es el delito de Homicidio Intencional, el cual esta establecido e el Artículo 405 de la norma sustantiva penal, y como consecuencia de ello quedo demostrado en dicho debate el responsable de tal delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, que conlleva a una pena de Doce a (12) a Diez y ocho (18) Años y que quedo establecido a través de todas las pruebas obtenidas lícitamente y que indica a este Tribunal que el ciudadano G.M.P., es el responsable autor del acción típica antijurídica . En razón de las consideraciones previamente determinada es oportuno indicar que la norma sustantiva Penal en su Artículo 37 prevé la imposición de la pena, el cual se tomar en cuenta el término medio sumando los dos extremos correspondiéndole el delito y se le reducirá hasta el inferior según el mérito y las circunstancias atenuante y agravantes, pues también es oportuno indicar que el acusado G.M.P., en la ejecución de su acción actuó sobre seguro y de manera sorprende al ejecutar su acción sobre la humanidad de la victima lo cual lo hizo a traición, es una circunstancia de agravante que como quiera permite al Juez hacer este análisis para determinar la pena correspondiente es decir que efectivamente el Tribunal dada las circunstancia considera que la pena aplicar es el termino medio de quince (15) años de Prisión, y que como quiera también surgió un elementos que participó en la ejecución de este hecho, como fue la reacción de parte del acusado al sentirse bajo un arrebato de inextenso dolor ejecuto la acción por ser una injusta provocación continua, esta circunstancias conlleva a esta sentenciadora considerar la aplicación de la pena desde un tercio hasta la mitad, pues como quiera que la normas constitucionales nos facultadas conceder las circunstancias de atenuantes es por lo que este Tribunal considera pertinente la aplicación de la misma y en tal sentido procede a considerar que la pena aplicable es de 15 años de prisión lo cual debe aplicársele la mitad por la continua provocación así mismo tomando este Tribunal en consideración la colaboración que desplegó el acusado durante el debate del juicio oral y público el haber emitido tácitamente su responsabilidad en la ejecución del hecho, donde manifestó el haber obrado sin intención de causal daño algunos en tal sentido la pena correspondiente aplicable es de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION , por la comisión del delito de Homicidio Intencional con las circunstancias especifica de atenuantes especificada en el Artículo 67 del Código penal Venezolano.

SEGUNDO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio Mixto conformado por escabino en ADMINISTRANDO JUSTICIA NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de manera Unánime Condena al Ciudadano G.M.P., plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESE DE PRISION; por la Comisión del Delito de Homicidio Intencional , previsto y Sancionado en el Articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso J.L.G.H., mas las accesorias de ley establecidas en la norma sustantiva Penal. La pena la cumplirá en el establecimiento que designe la autoridad administrativa correspondiente, notifíquese a las partes por cuanto la presente sentencia salio fuera del lapso legal en virtud este Tribunal segundo de Juicio tiene tres semanas realizando el juicio oral y publico en la causa RP11-P-2.005-86, situación esta que se hizo improcedente dicta la referida sentencia en su lapso legal, y amparada en la Jurisprudencia emanada de la sala Constitución del T.S.J según su Nº 03-1309 de fecha 05-08-05, y Sala penal con el Nº 00501- de fecha 01-03-2.005 . Líbrese notificación.

La Juez Segundo de Juicio

Los Escabinos

Abg. Y.F.L.

La Secretaria

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