Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006206

ASUNTO : NP01-P-2010-006206

Con Vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada en el día Dos (02) del Mes de Junio del año 2011, a las 09:30 horas de la Mañana, en la causa signada con el Asunto Principal NP01-P-2010-006206, y habiendo sido convocada por este Tribunal, presidido por el Abogado L.J. ZULETA SANCHEZ y como Secretario de Sala el Abogado J.D.C. , de conformidad con lo establecido en los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal, instada la misma por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, representado por el Abogado: E.D. , en contra de la ciudadana MILAGRO DEL VALLE ROMERO, venezolana ¿, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.531.673, residenciada en la Calle Principal del Sector las Brisas II, casa sin numero, al lado del preescolar del Sector de la localidad de Temblador estado Monagas, donde la representación Fiscal, solicito se decretara el Sobreseimiento de la causa a favor de la indicada ciudadana , debido que del acta policial solo se desprende que la misa trato de intervenir en la captura del imputado jairo Morillo, considerando el Ministerio Público que lo ajustado a derecho es solicitar se decrete el sobreseimiento a favor de la ciudadana M.D.V.R. de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su conducta no es típica, no constituyendo delito alguno. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal Vigente Venezolano; 2) El hecho punible denunciado OCURRIÓ en fecha 01-08-2010; 3) El hecho punible tal y como se puede evidenciar de las presentes actuaciones no consta que la conducta asumida por la referida ciudadana al momento de ser detenido no es típica, es decir que no constituye delito alguno, por lo que mal podría solicitarse el enjuiciamiento de la referida ciudadana, en virtud a ello mal pudiera quien aquí suscribe atribuir delito a la ciudadana M.D.V.R., por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a la determinación de la culpabilidad o responsabilidad penal de la presunta autora o participe del ilícito penal, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 2 por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la conducta asumida por la ciudadana antes identificada es típica, no constituye delito, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento., se deja constancia que la ciudadana Victima, no hizo objeción alguna en relación a la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal, ni por la decisión emitida por este tribunal.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra MILAGRO DEL VALLE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.531.673, residenciada en la Calle Principal del Sector las Brisas II, casa sin numero, al lado del preescolar del Sector de la localidad de Temblador estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a ello de ordena el cese de la medida de coerción que recae sobre la indicada ciudadano, de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al sistema Integral Policial (S.-I.P.O.L), a los fines de ser excluidos del sistema, anexando copia de dicha decisión. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Seis (06) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diez.-

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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