Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Junio de 2016

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de junio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2015-000182

MONTO: Bs. F. 220.000,00

PARTE ACTORA: G.M.V.G., titular de la Cedula de Identidad Nro. 24.226.340.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado R.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 174.988.

PARTE DEMANDADA: DAGLY M.D.O. y MAGLIO ORDOÑEZ. Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.113.138 y 11.806.024 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado F.G.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 125.010.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Hoy, veintinueve (29) de junio del 2016, siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada para Instalar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la referida instalación; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal, le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados con ocasión del accidente ocupacional ocurrido a la trabajadora arriba identificada, durante la vigencia de la relación de trabajo, , que la accionante mantuvo con mis representados, la cantidad de Bs. 220.000,oo, los cuales serán cancelados el día miércoles 6 de julio del presente año 2016 en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación de la trabajadora a través de su apoderado judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar por concepto de accidente ocupacional que se derivó durante la relación laboral que unió a mi representada con las personas demandadas. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. De igual manera se devuelve poder original otorgado por los demandados al abogado F.G., previa certificación de copia que quedará en el expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintinueve (29) días del mes de junio del dos mil dieciséis (2016).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. V.R..

Los Presentes,

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