Decisión nº FEB-012-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.216.

DEMANDANTE: L.E.G.M., Titular de

la Cédula de Identidad Nº. 5.865.207.

APODERADO (S) M.D.C., M.D.

CABRERA, M.D.C. Y

R.L.M., inscritos en el

Inpreabogado bajos los N° 47.019, 93.463,

119.936 y 121.172.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, edificio Mari, piso 3,

Apartamento C-L, Parroquia S.R.d.

Municipio Bermúdez del Estado Sucre

Oficina 7,

DEMANDADO: INVERSIONES CRI-PAB, C.A, inscrita en el

Registro Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Distrito Federal y del Estado

Miranda, en fecha 22 de Abril de 1985, bajo

el N° 57, Tomo 13-Apro.

APODERADO (S): A.R.G.V.,

inscrito en el I.P.S.A bajo lo Nº 70.515.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, Edificio Funda Bermúdez, piso 3,

Oficina 7, Parroquia S.R.d.M.

Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (FUERA DE LAPSO)

Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 30 de Junio del 2.008, por el ciudadano L.E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.865.207, asistido de la Abogada en ejercicio M.D.C., inscrita en inpreabogado bajo el N° 119.936, donde presentó formal demanda de NULIDAD DE CONTRATO contra la Empresa INVERSIONES CRI-PAB, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1985, bajo el N° 57, Tomo 13-Apro. y en su libelo de demanda expone lo siguiente:

Que en el año 1998, el ciudadano L.E.G.M., paso por una mala situación económica, lo que lo llevo a pedir dinero prestado a la sociedad Mercantil INVERSIONES CRIP-PAB, C.A, antes identificada, que el préstamo fue por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), actualmente MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) pero que los representantes de dicha persona jurídica le exigieron como condición para darle el préstamo de dinero que el mismo devengara un interés del diez por ciento (10%) mensual, y que se hiciera el negocio como si se tratase de una Compraventa con Pacto de Rescate, pero que como estaba atravesando una crisis económica, no le quedo mas salida que aceptar dicha imposición, y que fue el caso concreto que mediante documento Protocolizado el día 8 de Julio de 1998, por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el Nº 21 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1.998, vendió Con Pacto de Rescate a la mencionada Sociedad Mercantil INVERSIONES CRIP-PAB, CA. Un inmueble de su propiedad, compuesto de un edificio de dos Plantas: La planta baja y la planta alta, y demás bienhechurias, ubicado en la Avenida Libertad N° 105 de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de J.T.M.; SUR: con casa que es o fue de M.T., hoy de A.U.; ESTE: su fondo, con casa que es o fue de Meila Núñez y OESTE: su frente, con la Avenida Libertad.

Que la cantidad expresa en el documento como precio de la Compraventa es la de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), (Bs. F. 1.000,00), y para dicha época (1998) ese inmueble tenía un valor de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), (Bs. F. 60.000,00), para lo cual esa cantidad expresada en el documento como prestación de la Empresa compradora INVERSIONES CRI-PAB, C.A, configura un precio vil, que desde que se firmo el documento contentivo de la Compraventa con Pacto de Rescate (1998) hasta el día de hoy, sigue teniendo la posesión del inmueble, y que la referida empresa, ha realizado muchas Compraventas con Pacto de Rescate y a tales fines indico varios documentos contentivos de Compraventas con Pacto de Rescate, otorgados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la demandada INVERSIONES CRI-PAB, C.A, de la siguiente manera:

1) Bajo el N° 28 de la serie, Protocolo Primero, Tomo V, Primer Trimestre del año 1996, Compro con Pacto de Rescate al ciudadano A.L..

2) Bajo el N° 29 de la serie, Protocolo Primero, Tomo V, Primer Trimestre del año 1996, Compro con Pacto de Rescate al ciudadano L.H..

3) Bajo el N° 40 de la serie, Protocolo Primero, Tomo VIII, Tercer Trimestre del año 1996, Compro con Pacto de Rescate al ciudadano A.G.

4) Bajo el Nº 34 de la serie, Protocolo Primero, Tomo IV, Primer Trimestre del año 1997, Compro con Pacto de Rescate a la ciudadana M.V..

5) Bajo el Nº 35 de la serie, Protocolo Primero, Tomo IV, Tercer Trimestre del año 1997, Compro con Pacto de Rescate al ciudadano Yaconb Bostani.

6) Bajo el N° 5 de la serie, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 1997, Compro con Pacto de Rescate a la ciudadana R.G..

7) Bajo el N° 35 de la serie, Protocolo Primero, Tomo VIII, Cuarto Trimestre del año 1997, compro con Pacto de Rescate a la ciudadana P.T.H..

8) Bajo el N° 15 de la serie, Protocolo Primero, Tomo VI, Cuarto Trimestre del año 1998, Compro con Pacto de Rescate a la ciudadana Parcasia Gómez. 9) Bajo el N° 46 de la serie, Protocolo Primero, Tomo VI, Cuarto Trimestre del año 1998, Compro con Pacto de Rescate a la ciudadana O.S..

10) Bajo el N° 7 de la serie, Protocolo Primero, Tomo VII, Segundo Trimestre del año 1999, Compro con Pacto de Rescate al ciudadano D.M..

11) Bajo el N° 26 de la serie, Protocolo Primero, Tomo IV, Segundo Trimestre del año 1999, Compro con Pacto de Rescate al ciudadano H.L.L..

12) Bajo el N° 44 de la serie, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre del año 1999, Compro con Pacto de Rescate al ciudadano H.B..

13) Bajo el N° 26 de la serie, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre del año 1999, Compro con Pacto de Rescate al ciudadano Alesandro Colicigno.

14) Bajo el N° 9 de la serie, vía Autenticaciones, Protocolo 3, Tercer Trimestre del año 1999, Compro con Pacto de Rescate al ciudadano L.T..

15) Bajo el N° 40 de la serie, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre del año 1999, Compro con Pacto de Rescate a la ciudadana A.M..

16) Bajo el N° 41 de la serie, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre del año 1999, Compro con Pacto de Rescate al ciudadano H.R..

17) Bajo el N° 50 de la serie, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre del año 1999, Compro con Pacto de Rescate al ciudadano A.M..

18) Bajo el N° 38 de la serie, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del año 1999, Compro con Pacto de Rescate al ciudadano J.H..

19) Bajo el N° 47 de la serie, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto Trimestre del año 1999, Compro con Pacto de Rescate al ciudadano A.C..

20) Bajo el N° 35 de la serie, Protocolo Primero, Tomo 8, Cuarto Trimestre del año 1999, Compro con Pacto de Rescate al ciudadano V.G.R..

21) Bajo el Nº 41 de la serie, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del año 1999, Compro con Pacto de Rescate a la ciudadana L.V..

Que con fundamento al Decreto – Ley N° 247 de fecha 9 de Abril de 1946, en los artículos 1, 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, 1.746 del Código Civil, 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y solicitó la Nulidad absoluta del Contrato de Compraventa con Pacto de Rescate del inmueble antes descrito y Protocolizado el 8 de Julio de 1998, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 21, de la serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre.

Por todas las razones expuestas anteriormente, es por lo que acuden por ante este Tribunal a demandar a la Empresa INVERSIONES CRIP-PAB, C.A, antes descrita, para que convenga en la Nulidad Absoluta del Contrato de Compraventa Con Pacto de Rescate del inmueble antes descrito y Protocolizado el 8 de Julio de 1998, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 21, de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre y en pagar las Costas del presente proceso.

Que estima la presente demanda en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

Admitida la demanda en fecha Tres de J.d.D.M.O., y en fecha Veintiuno de Octubre del Dos Mil Ocho, compareció el Abogado A.G., apoderado de la parte demandada y se dió por citado, tal como consta del poder inserto a los folios 34 al 37 del expediente.

Que en fecha Once de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve, compareció el abogado A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.515, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa INVERSIONES CRI-PAB,C.A, y presentó escrito de Contestación a la demanda y Reconvención, y en la contestación expreso lo siguiente:

Que rechazaba, negaba y contradecía en todas y unas de sus partes lo alegado por la parte actora, en el fue cuando se alegad un precio vil de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000,00), actualmente (Bs. F 1.000,00), y que supuestamente el inmueble para el año 1998, señalada costaba SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), lo que es igual a SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00), y que el inmueble objeto de la presente demanda para el momento de celebrarse la operación de Compra-Venta no estaba totalmente construido y mucho menos terminado, que su representado tuvo que continuar las labores de construcción del local Comercial que funciona en la planta baja y la culminación del Apartamento ubicado en la parte alta, y siendo así las cosas el valor del inmueble establecido para ese momento en el documento de venta es la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), lo que es igual a UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), constituyendo el precio la contrapartida de una prestación de transferir la propiedad u otro derecho mediante venta; negó, rechazo y contradijo en todas sus partes los alegatos de la parte actora, señalando que era totalmente falso que su representada le haya puesto condición al demandante ciudadano L.E.G.M., para prestarle el dinero y mucho menos el cobro de intereses a un Diez por Ciento (10%), que también era falso que el demandante haya permanecido desde la firma del documento de la Compraventa con Pacto de Retracto (1998) hasta el día de hoy, toda vez que le hizo la entrega material voluntaria del inmueble objeto de la presente demanda una vez vencido el contrato de Venta con Pacto de Retracto y que el local comercial que forma parte del inmueble, fue dado en arrendamiento por su representada INVERSIONES CRI-PAB,C.A, a distintos inquilinos desde su adquisición y actualmente esta arrendado a la sociedad Mercantil INVERSIONES COUNTRY LA R.M., C.A, quien ejerce la actividad comercial en dicho local fabricando y vendiendo muebles de madera, tal como consta inserto a los (folios 50 al 67); que lo que es cierto, es que se encuentra viviendo actualmente en la parte alta del inmueble como consecuencia de un préstamo de uso verbal (comodato) que le concedió su representada INVERSIONES CRI-PAB, C.A, al grupo familiar de la parte actora; que es falso que la Venta Con Venta de Retracto o Retracto Convencional realizado de manera frecuente constituya un grave indicio de usura, ya que todas y cada una de las operaciones de Ventas mencionadas por la parte demandante en su libelo no constituyen pruebas idóneas ni pertinentes para demostrar que su representada utiliza ese tipo de contratos para cobrar intereses usurarios y similar contratos ilegales; Que es falso y que rechaza lo manifestado por el demandante en su libelo cuando afirma que el Contrato de Venta con Pacto de Retracto Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, este viciado de Nulidad Absoluta y que en la negociación formal se esta ocultando otro negocio, y que en la celebración del referido contrato de venta existió entre las partes contratantes oferta valida y subsiguiente aceptación del objeto y el precio de la venta , y que su representada tiene la posesión legitima del inmueble, tal como se demuestra en los contratos de arrendamientos consignados y los pagos hechos a la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; que rechaza en todas y cada una de sus partes la temeraria e infundada demanda por no cumplir con los extremos y requisitos legales necesarios para que prospere dicha demanda y opuso la Prescripción Quinquenal para las acciones de nulidad establecida en los artículos 1.346 y 1.977 del Código Civil. Y promovió la Reconvención de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 361 in fine a la parte actora ciudadano L.E.G.M., en los siguientes términos: PRIMERO: para que convenga o en su defecto sea condenado en que su representada la Sociedad Mercantil INVERSIONES CRI-PAB, es la legítima propietaria de el inmueble constituido de un edificio de dos Plantas: La planta baja y la planta alta, y demás bienhechurias, ubicado en la Avenida Libertad N° 105 de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el Nº 21 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1.998; SEGUNDO: En hacer entrega material de la parte alta del inmueble donde habita con su grupo familiar libre de personas y de bienes y en el mismo estado de conservación en que se le entrego bajo la modalidad de comodato verbal de manera gratuita para que se sirviera de ella por un tiempo y TERCERO: En pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400.000,00) por concepto de indemnización única por Daños y Perjuicios por la temeraria acción contra su representada causándole grave perturbación en el uso y disfrute de la cosa dada en comodato por cuanto ya se sirvió de ella y no ha hecho la entrega total del inmueble.

En fecha Cuatro de Diciembre del Dos Mil Ocho, se admitió la Reconvención propuesta.

Que en fecha Diecisiete de M.d.D.M.N., compareció la Abogada M.D.C. y confirió poder que le fuera otorgado a los Abogados M.D., M.D. Y M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 47.019, 93.463 y 119.936, (folios 80 AL 83). Y en fecha 7-07-2.009, la parte actora le sustituyo poder al Abogado R.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.172.

En fecha 08 de Julio de 2.009, compareció el abogado R.L.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante L.E.G.M. y presentó escrito de contestación a la Reconvención en los siguientes términos:

Rechazo y contradijo todos los alegatos explanados por la parte demandada en su escrito de Reconvención y opuso a la Reconvención la siguiente excepción de Nulidad de Contrato: PRIMERO: Sobre la crisis económica y otorgamiento de Compraventa Con Pacto de Rescate, por cuanto en el año 1998, su representado paso por una mala acción económica, que llevo a pedir dinero prestado a la sociedad mercantil INVERSIONES CRI-PAB, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1985, bajo el N° 57, Tomo 13-Apro, y que el préstamo fue por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), actualmente MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), pero que los representantes de dicha persona jurídica le exigieron a su poderdante, como condición para darle el préstamo de dinero, que el mismo devengara un interés del Diez por ciento (10%) mensual, y que se hiciera el negocio como si se tratase de una Compraventa con Pacto de Rescate, y que como su representado estaba atravezando una crisis económica no le quedó mas salida que aceptar dicha imposición y que mediante documento Protocolizado el día 8 de Julio de 1998, por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el Nº 21 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1.998, le vendió con Pacto de Rescate a la sociedad mercantil INVERSIONES CRI-PAB,CA, un inmueble de su propiedad compuesto de un edificio de dos Plantas: La planta baja y la planta alta, y demás bienhechurias, ubicado en la Avenida Libertad N° 105 de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de J.T.M.; SUR: con casa que es o fue de M.T., hoy de A.U.; ESTE: su fondo, con casa que es o fue de Meila Núñez y OESTE: su frente, con la Avenida Libertad; SEGUNDO: Sobre la cantidad expresada en el documento como precio de Compraventa de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), actualmente (Bs.F 1.000,00), que para dicha época (1998) ese inmueble tenía un valor de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.00), actualmente (Bs. 60.000,00), por lo que la cantidad expresada en el documento como prestación de la empresa compradora INVERSIONES CRI-PAB,CA, configura un precio vil; TERCERA: La retención de la posesión por parte del supuesto vendedor, desde que se firmo el documento contentivo de la Compraventa con Pacto de rescate (1998) hasta el día de hoy y que su representado sigue teniendo la posesión del inmueble; CUATRO: La practica reiterada de otorgamientos de muchas Compraventas con Pacto de Rescate por parte de la Empresa compradora, donde dicha empresa ha realizado muchas Compraventas con Pacto de Rescate, lo cual configura otro grave indicio de usura, e igualmente indico documentos contentivos de Compraventas Con Pacto de rescate, otorgados por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la demandada INVERSIONES CRI-PAB,C.A, de la siguiente manera:

1) Bajo el N° 28 de la serie, Protocolo Primero, Tomo V, Primer Trimestre del año 1996, Compro con Pacto de Rescate al ciudadano A.L..

2) Bajo el N° 29 de la serie, Protocolo Primero, Tomo V, Primer Trimestre del año 1996, Compro con Pacto de Rescate al ciudadano L.H..

3) Bajo el N° 40 de la serie, Protocolo Primero, Tomo VIII, Tercer Trimestre del año 1996, Compro con Pacto de Rescate al ciudadano A.G.

4) Bajo el Nº 34 de la serie, Protocolo Primero, Tomo IV, Primer Trimestre del año 1997, Compro con Pacto de Rescate a la ciudadana M.V..

5) Bajo el Nº 35 de la serie, Protocolo Primero, Tomo IV, Tercer Trimestre del año 1997, Compro con Pacto de Rescate al ciudadano Yaconb Bostani.

6) Bajo el N° 5 de la serie, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 1997, Compro con Pacto de Rescate a la ciudadana R.G..

7) Bajo el N° 35 de la serie, Protocolo Primero, Tomo VIII, Cuarto Trimestre del año 1997, compro con Pacto de Rescate a la ciudadana P.T.H..

8) Bajo el N° 15 de la serie, Protocolo Primero, Tomo VI, Cuarto Trimestre del año 1998, Compro con Pacto de Rescate a la ciudadana Parcasia Gómez.

9) Bajo el N° 46 de la serie, Protocolo Primero, Tomo VI, Cuarto Trimestre del año 1998, Compro con Pacto de Rescate a la ciudadana O.S..

10) Bajo el N° 7 de la serie, Protocolo Primero, Tomo VII, Segundo Trimestre del año 1999, Compro con Pacto de Rescate al ciudadano D.M..

11) Bajo el N° 26 de la serie, Protocolo Primero, Tomo IV, Segundo Trimestre del año 1999, Compro con Pacto de Rescate al ciudadano H.L.L..

12) Bajo el N° 44 de la serie, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre del año 1999, Compro con Pacto de Rescate al ciudadano H.B..

13) Bajo el N° 26 de la serie, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre del año 1999, Compro con Pacto de Rescate al ciudadano Alesandro Colicigno.

14) Bajo el N° 9 de la serie, vía Autenticaciones, Protocolo 3, Tercer Trimestre del año 1999, Compro con Pacto de Rescate al ciudadano L.T..

15) Bajo el N° 40 de la serie, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre del año 1999, Compro con Pacto de Rescate a la ciudadana A.M..

16) Bajo el N° 41 de la serie, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre del año 1999, Compro con Pacto de Rescate al ciudadano H.R..

17) Bajo el N° 50 de la serie, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre del año 1999, Compro con Pacto de Rescate al ciudadano A.M..

18) Bajo el N° 38 de la serie, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del año 1999, Compro con Pacto de Rescate al ciudadano J.H..

19) Bajo el N° 47 de la serie, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto Trimestre del año 1999, Compro con Pacto de Rescate al ciudadano A.C..

20) Bajo el N° 35 de la serie, Protocolo Primero, Tomo 8, Cuarto Trimestre del año 1999, Compro con Pacto de Rescate al ciudadano V.G.R..

21) Bajo el Nº 41 de la serie, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del año 1999, Compro con Pacto de Rescate a la ciudadana L.V.; QUINTO: Los fundamentos de derechos: Sobre el decreto-Ley N° 247 del 9 de Abril de 1946, artículos 1, 108 de la Ley Protección al Consumidor y al Usuario, 1746 del Código Civil, 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que es nulo el Contrato de Venta con Pacto de Rescate y otorgado mediante documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el Nº 21 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1.998; En el libelo de la demanda con la orden de comparecencia, fue protocolizado el 7 de Julio del 2.008, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, bajo el N° 30 de la Serie, folios 157 vuelto al 172, Protocolo Primero, Tomo tercero, Tercer Trimestre del año 2.008, tal como consta inserto a los (folios 101 al 116); que no es cierto, niega y rechaza que la demandada haya entregado total o parcialmente, a su poderdante, el inmueble objeto de la demanda, bajo la modalidad de comodato verbal, sino que este lo posee en base al derecho que le asiste y que han alegado en el libelo y en el presente escrito, y que si en algún momento la demandada alquilo la planta baja de dicho inmueble, eso no significa que ella sea la propietaria del inmueble en referencia, asimismo, negó y rechazo que su poderdante deba y tenga que pagar la cantidad de (Bs. F. 400.000,00) a la parte demandada reconvincente, por concepto de indemnización única por Daños y Perjuicios por la temeraria e irresponsable acción incoada contra ella.

Abierto el juicio a pruebas ambas partes hicieron uso de ese derecho: (folios 120 al 251 ambos inclusive).

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1) Copia Certificada del Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 08 de julio del 1998, bajo el Nº 21 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1.998, donde el ciudadano L.E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.865.207, da en venta Con Pacto de Rescate a la mencionada Sociedad Mercantil INVERSIONES CRIP-PAB, CA. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal h0y del Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1985, bajo el N° 57, Tomo 13-Apro, representada por el ciudadano G.A.P.R., venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N°c9.453.290, Un inmueble compuesto de un edificio de dos Plantas: La planta baja y la planta alta, y demás bienhechurias, ubicado en la Avenida Libertad N° 105 de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de J.T.M.; SUR: con casa que es o fue de M.T., hoy de A.U.; ESTE: su fondo, con casa que es o fue de Meila Núñez y OESTE: su frente, con la Avenida Libertad, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

2) Copia Certificada del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna Autónomo Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 13 de Agosto de 1997, bajo el Nº 3 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del año 1.997, donde el ciudadano A.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.659.958, y en representación de la ciudadana M.L.R.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.054.808, dio en venta Con Pacto de Retracto por el termino de dos (2) meses contados a partir de la mencionada Sociedad Mercantil INVERSIONES CRIP-PAB, CA. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal h0y del Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1985, bajo el N° 57, Tomo 13-Apro, una casa y su correspondiente terreno, con un área de setecientos Treinta y Cinco metros (725 Mts. 2), o lo que es lo mismo, el terreno mide 15 metros de ancho por 49 metros de largo, ubicada en el Muco, parroquia S.C.d.M.B.d.E. sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casas que son o fueron de R.M. y S.F.; SUR: Calle del caserío; ESTE: Propiedades que son o fueron de R.V. y Oeste: Propiedades que son o fueron de Q.M., por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.860.000,00).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

3) Copia Certificada del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 07 de Marzo de 1996, bajo el Nº 29 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1.996, donde el ciudadano L.J.H.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.945.026, le cedió en venta Con Pacto de Rescate por el termino de tres (3) meses, contados a partir de la firma del presente documento a la mencionada Sociedad Mercantil INVERSIONES CRIP-PAB, CA. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal h0y del Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1985, bajo el N° 57, Tomo 13-Apro, Un inmueble de su legítima pertenencia, constituido por una casa y el terreno donde se encuentra enclavada, que mide Cuarenta Metros por Sesenta Metros de largo o una superficie total de Dos Mil Ochocientos metros Cuadrados (2.800.Mts2), ubicado en el sector de la Pica de E.d.M.B.d.E.S. y alinderada de la siguiente manera: NORTE Y SUR: Con terrenos del Dr. R.G.G.; ESTE Terrenos propiedad de Radio Vibración y OESTE: Carretera que conduce a la Pica de Evaristo. Y el precio de la venta fue de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.900.000,00).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

4) Copia Certificada del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna Autónomo Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 26 de Septiembre de 1996, bajo el Nº 40 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre del año 1.996, donde los ciudadanos A.S.G.B. Y I.J.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 1.957.266 y 4.509.186, dan en venta Con Pacto de Retracto por el termino de Tres (3) meses contados a partir de la firma del presente documento a la firma comercial INVERSIONES CRIP-PAB, CA. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal h0y del Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1985, bajo el N° 57, Tomo 13-Apro, un terreno de su propiedad que mide Diez metros (10 Mts) de ancho por Cincuenta metros (50 mts.) de largo, con un área de Quinientos metros (500. m2), situado en la Vía carretera Carúpano-Cumana, Recta de Guiria , Parroquia B.d.M.B.d.E.S., y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de M.G.d.C.; SUR: Terreno de R.D.; ESTE: Carretera Nacional Carúpano-Cumana, que es su frente y Oeste: Terrenos de L.E.R., por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.748.000,00).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

5) Copia Certificada del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna Autónomo Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 5 de Marzo de 1997, bajo el Nº 34 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 1.997, donde la ciudadana M.D.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.878.644, dio en venta Con Pacto de Retracto por el termino de dos (2) meses contados a partir de la firma del presente documento a la Sociedad Mercantil INVERSIONES CRIP-PAB, CA. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal h0y del Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1985, bajo el N° 57, Tomo 13-Apro, un inmueble de su propiedad constituida por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Villa Jardín, ubicado en Carúpano Arriba, y la parcela vendida sobre la cual esta la vivienda construida esta distinguida con el N° 10 de la calle 3-A, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Dieciséis metros (16.00 mts) con parcela 11 de la calle 3-A; SUR: En Dieciséis Metros con parcela 09 de la Calle 3-A; ESTE: En Nueve Metros (09,00 mTs) con Calle 3-A y OESTE: En Nueve metros (09,00M), por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.1.364.000,00).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

6) Copia Certificada del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna Autónomo Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 7 de Agosto de 1997, bajo el Nº 35 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 1.997, donde el ciudadano YACOUB G.B.L., Libanes, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° E. 538.282, dio en venta Con Pacto de Retracto por el termino de un (1) mes contados a partir de la firma del presente documento a la mencionada Sociedad Mercantil INVERSIONES CRIP-PAB, CA. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal h0y del Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1985, bajo el N° 57, Tomo 13-Apro, una casa y el terreno en el cual se encuentra construida, ubicada en Guayacán de la F.d.M.B.d.E.S. y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terreno de Sucesión Rodríguez; SUR; Con terrenos que son o fueron de N.Q.; ESTE: Con terreno de la Nación y OESTE: Que es su frente con la carretera Carúpano-Caripito, por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.1.860.000,00).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

7) Copia Certificada del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna Autónomo Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 02 de Octubre de 1997, bajo el Nº 5 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.997, donde la ciudadana R.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.760.558, dio en venta Con Pacto de Retracto a la mencionada Sociedad Mercantil INVERSIONES CRIP-PAB, CA. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal h0y del Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1985, bajo el N° 57, Tomo 13-Apro, una casa de su propiedad ubicada en la Urbanización Guayacán de las Flores, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de J.N., SUR: Casa de D.R.; ESTE: Su frente estacionamiento del sector, vereda 44 de por medio y OESTE: Su fondo, casa de G.C., por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.700.000,00).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

8) Copia Certificada del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna Autónomo Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 19 de Diciembre de 1997, bajo el Nº 35 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuartio Trimestre del año 1.997, donde la ciudadano P.T.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 6.411.447, y en representación del ciudadano A.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.149.447, dio en venta Con Pacto de Retracto a la firma mercantil INVERSIONES CRIP-PAB, CA. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal h0y del Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1985, bajo el N° 57, Tomo 13-Apro, un inmueble de su propiedad y de su representado, ubicado en la Calle Sucre N° 05 de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su frente con Calle Sucre; SUR: Su fondo, con casa propiedad de de la ciudadana F.A.; ESTE: Con casa propiedad del ciudadano Hucre Rodríguez y OESTE: Con casa de la ciudadana D.F., por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.3.360.000,00).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

9) Copia Certificada del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna Autónomo Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 04 de Diciembre de 1998, bajo el Nº 15 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del año 1.998, donde el ciudadano G.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.453.290, declaro, que en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 04 de Diciembre de 1998, bajo el N° 4 de la serie, Protocolo Primero, tomo Sexto del Cuarto Trimestre, adquirio por compra con Pacto de Rescate de los ciudadanos P.D.C.G., quien actua en su propio nombre y en representación del ciudadano ABUNDO R.V.M. Y P.G.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.949.529 y 4.949.263 y los ciudadanos L.H.G. Y C.D.G.,, sobre una casa-Quinta, ubicada en la S.T., el Sector Sabaneta de Tío Pedro, signa con el N° 17 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con un área de que mide 237 mts2, y sus linderos están plenamente determinados en el Documento antes señalado, quedando subsanado el error cometido en el documento señalado y estimándose la aclaratoria en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000.00,00) .

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

10) Copia Certificada del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna Autónomo Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 20 de Mayo de 1999, bajo el Nº 26 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre del año 1.999, donde el ciudadano H.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.665.525 dio en venta Con Pacto de Retracto a la firma mercantil INVERSIONES CRIP-PAB, CA. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal h0y del Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1985, bajo el N° 57, Tomo 13-Apro, una Casa de su propiedad ubicada en la Calle San Félix, con el N° 58 de la Parroquia S.C., del Distrito Bermúdez del estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su fondo correspondiente; SUR: Con la Calle San F.C. casa que es o fue de J.M.S. y OESTE: Con casa que es o fue de O.E., y esta construida por paredes de Bloque, Oiso de Cemente, Techo de acerolit y compuesta por Dos (2) habitaciones, una (01) Sala Comedor, un (01) Baño y una (01) cocina, por la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.160.000,00).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

11) Copia Certificada del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna Autónomo Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 30 de Septiembre de 1999, bajo el Nº 44 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 1.999, donde el ciudadano C.R.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.945.214, en su carácter de Administrador de la firma mercantil INVERSIONES CRIP-PAB, CA. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal h0y del Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1985, bajo el N° 57, Tomo 13-Apro, compro con Pacto de Retracto al ciudadano I.N.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 2.666.236, una Casa y terreno, con una superficie de 450 mts 2, ubicado en el sector El Muco de la Parroquia S.C., del Distrito Bermúdez del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la ciudadana T.R.; SUR: Callejón; ESTE: Su fondo correspondiente y OESTE: Carretera Nacional-Carúpano-El Rincón, por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.600.000,00).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

13) Copia Certificada del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna Autónomo Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 20 de Septiembre de 1999, bajo el Nº 26 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 1.999, donde el ciudadano C.R.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.945.214, en su carácter de Administrador de la firma mercantil INVERSIONES CRIP-PAB, CA. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal h0y del Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1985, bajo el N° 57, Tomo 13-Apro, y el ciudadano A.C.T., Italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E. 803.639, dio en venta Con Pacto de Retracto a la firma mercantil INVERSIONES CRIP-PAB, CA., por el termino de tres (3) meses, una Casa de su propiedad ubicada en la Calle Independencia, Municipio S.R.d. distrito Bermúdez del Estado Sucre construido en paredes de bahareque, y techo de tejas, con un área de Diecisiete metros (17 mts) de frente por Treinta y Nueve metros (39 mts) de largo y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de la Sucesión Silva; SUR: Casa que es o fue de Sucesión L.C.M.E.: Su fondo, fondo de la casa que es o fue de los Sucesores de J.M.V. y OESTE: Su frente con la mencionada Calle Independencia, el precio fue por la cantidad de DICECINUEVE MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.19.050.000,00).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

14) Copia Certificada del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna Autónomo Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 03 de Septiembre de 1999, bajo el Nº 9 de la Serie, Protocolo Tercero, Tercer Trimestre del año 1.999, donde el ciudadano L.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.919.311, dio en venta Con Pacto de Retracto a la firma mercantil INVERSIONES CRIP-PAB, CA., por el termino de tres (3) meses, un Apartamento de su propiedad distinguidos con las siglas cinco-C (5-C), del Edificio Urimare 2, Conjunto Residencial Urimare, ubicado, ubicado con frente a la intercepción de la Carretera Negra qu conduce de Puerto La Cruz a El Tigre, con el Camino de entrada al P.P. y la calle INOS del Municipio Pozuelo, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, con una superficie de Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (89 mts2), E integrado por : Una entrada, un recibo. Comedor con Balcón, una cocina, un lavandero, un dormitorio principal con su baño y dos dormitorios auxiliares con un baño común y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con el Apartamento distinguido con las siglas Cinco – E (-E); SUR: Con el pasillo de Circulación; ESTE: Con la Fachada este del Edificio y OESTE: Con el pasillo de Circulación, el precio fue por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.30720.000,00).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

15) Copia Certificada del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna Autónomo Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 18 de Enero de 1999, bajo el Nº 41 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1.999, donde el ciudadano H.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.956.889, en su carácter de Apoderado de la ciudadana M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.664.747, dio en venta Con Pacto de Retracto a la firma mercantil INVERSIONES CRIP-PAB, CA., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal h0y del Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1985, bajo el N° 57, Tomo 13-Apro, un inmueble propiedad de su representada integrada por una casa con las siguientes características: Paredes de bloque y cemento, cinco (5) habitaciones, con su baño, una (1) sala comedor, una (1) cocina, techo de platabanda y acerolix, puertas de madera y rejas de hierro, una (1) habitación de deposito, Dos (2) baños adicionales, un (1) estacionamiento y un patio con paredes de bloque, ubicada en la Calle Ecuador de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el Nº 98, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Casa que es o fue de D.G. con una medida de Treinta y Seis (36) metros con Veinte (20) centímetros; SUR: Con casa que es o fue de L.M., con una medida de Treinta y Seis (36) metros con Veinte (20) centímetros; ESTE: Que es su frente con calle Ecuador, con una medida de diez (10) metros y OESTE: Que es su fondo con casa que es o fue de F.A.N., el precio fue por la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.800.000,00).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

16) Copia Certificada del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna Autónomo Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 1 de Octubre de 1999, bajo el Nº 38 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1.999, donde el ciudadano J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.135.014, dio en venta Con Pacto de Retracto a la firma mercantil INVERSIONES CRIP-PAB, CA., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal h0y del Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1985, bajo el N° 57, Tomo 13-Apro, una casa de su legitima propiedad enclavada en una parcela de terreno que se supone Municipal, ubicada en la Calle Acosta, signada con el Nª 78, Parroquia S.C.M.B.d.E.S., y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su fondo patio correspondiente y casa que es o fue de I.M.; SUR: Su frente con Calle Acosta; ESTE: Casa de M.H. y OESTE: Calle el Paraíso o llamada Calle Bolívar, el precio fue por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000. 000,00).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

17) Copia Certificada del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna Autónomo Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 22 de Octubre de 1999, bajo el Nº 47 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 1.999, donde el ciudadano A.J.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.952.792, dio en venta Con Pacto de Retracto a la firma mercantil INVERSIONES CRIP-PAB, CA., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal h0y del Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1985, bajo el N° 57, Tomo 13-Apro, una Quinta de su legítima propiedad, con una medida de Quince metros (15 Mts) de largo por Doce metros (12 mts) de ancho y con un área de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 m2), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente con vía principal del Muco, que conduce de Carúpano a San J.d.A.; SUR: Con terrenos que es o fue de J.A.V.; ESTE: Con terreno de J.A.V. y OESTE: Con terreno de A.G.G., y construida con paredes de Bloques, vigas de concreto armado, techo de Platabanda, piso de ceramica, integrada en la planta baja por cuatro habitaciones, tres baños, dos comedores, un espacio de salon de tasca, un garaje, un deposito, un lavadero, una cocina, un salon de recibo, una escalera de acceso con una estructura con una capacidad para dos apartamentos, el precio fue por la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.15.000. 000,00).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

18) Copia Certificada del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna Autónomo Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 19 de Noviembre de 1999, bajo el Nº 35 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre del año 1.999, donde el ciudadano V.R.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.466.891, dio en venta Con Pacto de Retracto a la firma mercantil INVERSIONES CRIP-PAB, CA., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal h0y del Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1985, bajo el N° 57, Tomo 13-Apro, un inmueble de su legitima propiedad, ubicada en la Calle Calvario, signada con el Nº 35, Parroquia S.C.M.B.d.E.S., y alinderada de la siguiente manera: NORTE: En Cuarenta y Dos metros (42 mts), con casa que es o fue de J.I.C.; SUR: En Cuarenta metros (40 mts), con casa que es o fue de J.M.Y.; ESTE: En Doce metros (12 Mts), que es su frente, la mencionada calle Calvario y OESTE: Su propio fondo, en Cuarenta y Dos (42 mts) de largo, por Doce metros (12 mts) de largo y con el fondo de la casa que es o fue de E.G. y con una superficie de Quinientos Cuatro Metros Cuadrados (504 mts2), el precio fue por la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.8.160. 000,00).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

19) Copia Certificada del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna Autónomo Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 27 de Enero de 1999, bajo el Nº 41 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1.999, donde la ciudadana L.V.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.945.189, dio en venta Con Pacto de Retracto a la firma mercantil INVERSIONES CRIP-PAB, CA., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal h0y del Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1985, bajo el N° 57, Tomo 13-Apro, una casa de su legitima propiedad, constituida con paredes de bahareque, piso de cemento, techo de tejas situada en la Calle Principal de Playa Grande, Municipio Bolívar, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de P.C. ; SUR: Con Solar de M.d.C.; ESTE: Que es su fondo con inmueble que es o fue de F.V. y OESTE: Con calle principal, el precio fue por la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 3.100.000,00).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

1) Copia Certificada del Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 08 de Julio del 1998, bajo el Nº 21 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1.998, donde el ciudadano L.E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.865.207, dio en venta Con Pacto de Rescate a la mencionada Sociedad Mercantil INVERSIONES CRIP-PAB, CA. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal h0y del Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1985, bajo el N° 57, Tomo 13-Apro, representada por el ciudadano G.A.P.R., venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 9.453.290, Un inmueble compuesto de un edificio de dos Plantas:¡ construidos con paredes de bloques de cemento, frisado, techo de plata-banda y piso de granito, compuesta en La planta baja acondicionadas de un salón comercial y una sala de baño y la planta alta consta de cuatro salas de baños y una sala de baño, cuatro habitaciones, una cocina y una sala-recibo y demás bienhechurias, ubicado en la Avenida Libertad N° 105 de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de J.T.M.; SUR: con casa que es o fue de M.T., hoy de A.U.; ESTE: su fondo, con casa que es o fue de Meila Núñez y OESTE: su frente, con la Avenida Libertad, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

2) Documento Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 19 de Junio de 1998, bajo el Nº 117, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones, donde la ciudadana M.M.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.440.762, quien actua en representación de la mencionada Sociedad Mercantil INVERSIONES CRIP-PAB, CA. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal h0y del Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1985, bajo el N° 57, Tomo 13-Apro, y quien se denominará por una parte LA ARRENDADORA y por la otra parte la Sociedad Mercantil INVERSIONES COUNTRY LA R.M., C.A, donde la Arrendadora cede en arrendamiento a la Arrendataria, Un local comercial de su legítima propiedad, ubicada en la Calle Libertad Nº 105, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en lo adelante se denominará “EL INMUEBLE”; Que su duración será de Un (01) año sin prorroga, contados a partir del 20 de Abril del 2.008 hasta el 20 de abril del 2.009; Que el canon de Arrendamiento es por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs. 1.500,00) mensuales; Que la Arrendataria esta en conocimiento que el inmueble en referencia esta en proceso de venta y que si se llega a efectuar tendrá que desocuparlo en un lapso de 30 días a partir de la fecha que se le notifique, bien sea por escrito o en forma verbal; Que en caso de que la Arrendataria, decidiera resolver anticipada el presente contrato y donde la ciudadana M.M.D.S., antes identificada, recibió en nombre de su representada, el 21 de Enero del 2.004, la cantidad de Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00) y al momento de la firma del contrato le hizo entrega de la cantidad de Dos Mil Setecientos Bolívares (Bs. 2.700.00,00), en calidad de deposito que equivale a Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

3) Documento Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 04 de Junio de 2.009, bajo el Nº 31, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones, donde el ciudadano C.R.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.917.541, quien actúa en representación de la mencionada Sociedad Mercantil INVERSIONES CRIP-PAB, CA. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal h0y del Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1985, bajo el N° 57, Tomo 13-Apro, y quien se denominará por una parte LA ARRENDADORA y por la otra parte la Sociedad Mercantil INVERSIONES COUNTRY LA R.M., C.A, donde la Arrendadora cede en arrendamiento a la Arrendataria, Un local comercial de su legítima propiedad, ubicada en la Calle Libertad Nº 105, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en lo adelante se denominará “LA ARRENDATARIA”; Que El arrendador cede en arrendamiento a la Arrendataria, quien lo acepta bajo las condiciones establecidas en el contrato, un inmueble constituido por Un (1) local Comercial de su propiedad, ubicada en la Calle Libertad Nª 105, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en lo delante de denominara “EL INMUEBLE” Que su duración será de Un (01) año sin prorroga, contados a partir del 20 de Abril del 2.008 hasta el 20 de abril del 2.009; Que el canon de Arrendamiento es por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS OCHOCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.1.800,00) mensuales; Que la Arrendataria esta en conocimiento que el inmueble en referencia esta en proceso de venta y que si se llega a efectuar tendrá que desocuparlo en un lapso de 30 días a partir de la fecha que se le notifique, bien sea por escrito o en forma verbal; Que en caso de que la Arrendataria, decidiera resolver anticipada el presente contrato y donde el ciudadano C.R.G.M., antes identificado, recibió en nombre de su representada, la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. 5.400,00), en calidad de deposito.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

4) Recibos de pagos semanales por conceptos de mano de obra, a los trabajadores que intervinieron en la construcción y terminación de las bienhechurias del referente inmueble de los siguientes recibos y facturas Nros: 250, INVERSIONES CRI-PAB, C.A, en fecha 20 de Octubre de 1998, por Remodelación y Construcción de un local y un baño de Apartamento, ubicado en la parte alta del Edificio por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 360.000,00), al Maestro de Obras el ciudadano Pablo V, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.220.892, Nº D, de fecha 30-10-98, por concepto de instalación de tuberías de ½ y ¾ y Cableado en todo el Edificio, al ciudadano C.B.; Nº E, de fecha 22-09-98, por concepto de instalación de tuberías de Aguas Blancas y negras de 4 para desagüé de poceta y ¾ y ½ aguas blancas surtir arriba, a nombre del ciudadano E.G., Nº I, de fecha 10-11-98, por concepto de Impermealizaciòn de tanque de bloque y cemento en manto para corregir filtraciones, a nombre del ciudadano Santos G, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.886.432, Factura Nº 3372, de fecha 10-07-99, por concepto de 5 sacos de cementos, por la cantidad de Veintiun Mil Bolívares (Bs. 21.000,00); Factura Nº 17212, de fecha 20-07-09, de la Hacienda Publica Municipal, a nombre del ciudadana C.G., por permiso de Construcción, la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y seis Bolívares (Bs. 64.796,00); Facturas Nros: 021669, de fecha 22-07-99, de la Concretera Venezuela, C.A, Materiales de Construcción, por la compra de A.d.M. y la cantidad de Treinta y Siete Mil Ochenta Bolívares con Un Céntimo (37.080,01); Nº 021691, fecha 22–09-99, por la compra de Saco de Cemento Gris, la cantidad de Treinta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 30.449,98); Nº 023276, fecha 31–08-99, por la compra de Bloques R. 10, la cantidad de Siete Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares con Dos céntimos (Bs. 7.650,02); Recibos de Materiales Berbian, C.A, Notas de Entregas Nros.001604, de fecha 29-07-99, por la compra de Llave compuerta ¾, por la cantidad de Tres Mil Trescientos Sesenta Bolívares (Bs. 3.360,00); Nº 001606, de fecha 31-11-99, por la compra de Caja sencilla 103mmx45mm Conduit-Astm, Caja octagonal 100x47mm Conduit-Astm; Tubo P/Placa C/C ½ 3mts Conduit-Astm y Unión de ½ Conduit Astm, por la cantidad de Veintiún Mil Cuatrocientos Catorce Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 21.414.86); recibo Nº 3628, de fecha 23-08-99 de Ferro Materiales Bebían, C.A, facturas Nros 1604 y 1606, por la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares Trescientos Cincuenta Mil Bolívares, Factura Nº 020800, de fecha 16-07-99 de Comercial Nino, por la compra de broker 1x30 Homeline Tablero y Plafon 8” B/blanca, por la cantidad de Cincuenta Millones Cuarenta y Cuatro Bolívares con Noventa céntimos y Facturas Nros. 231970 y 194347 de fechas 07 y 08 de Julio del 99, por la compra de Cable THW 4, por la cantidad de Treinta y un Mil Cuatrocientos Siete con Setenta y Dos céntimos y Veintiséis Mil Quinientos Veinticuatro con Setenta y Cinco Céntimos.

Documento que no pueden ser apreciados por cuanto al tratarse de un documento privados evacuados de terceros que no son parte en el presente juicio ni contendientes de las partes en el para su debida valoración debieron ser ratificado en juicio a través de la prueba testimonial.

5) Copia Simple de la Sentencia del Tribunal Suprema de Justicia, Expediente Nº 920-06 seguido por la PROMOTORA INVERSORA Y COMERCIALIZADORA A.N.T.S. CANTSA, CA contra J.M.L.D.G., donde se declaro SIN LUGAR la demanda.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

6) Copia Certificada del libelo de la demanda, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 07 de julio del 2.008, bajo el Nº 30 de la Serie, folios 157 vto al 172, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 2.008.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

En este estado este Tribunal para decidir observa:

Dispone el artículo 1533 del Código Civil

>.

El Retracto Convencional es un pacto por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, mediante la restitución del precio y el rembolso de los gastos que se expresan en el artículo 1534 del Código Civil.

Con respecto al Retracto Convencional ha señalado el autor J.L.A.G., que la retroventa o venta con Pacto de Retracto o de rescate era muy utilizada con fines de garantía, y señala, que era frecuente que el prestatario en vez de constituir hipoteca, vendiera al prestamista un inmueble por la suma requerida (a veces por una suma mayor para comprender los intereses) reservándose el derecho de recuperar el inmueble mediante el reembolso de su precio y de los gastos señalados por la Ley.

Señala el referido autor, que esta operación tiene una serie de ventajas para las partes imposibles de lograr bajo la forma de préstamo hipotecario, que el prestamista eludía la prohibición del pacto comisorio, que podía burlar la limitación legal de la tasa de interés al fijar como precio del rescate una suma determinada que abarcaba el capital del préstamo más los intereses y así evitaba la necesidad de entablar Procedimiento de Ejecución y para el prestatario, tenía igualmente sus ventajas porque limitaba su responsabilidad por incumplimiento al valor de la cosa vendida, ponía los riesgos de la cosa a cargo del prestamista, y le permitía obtener con la misma cosa mayor crédito si la ofrecía como garantía.

En este sentido, continúa Gorrondona señalando que precisamente porque con una aparente venta sub-retro el prestamista en garantía y el acreedor en general pueden obtener una garantía que les permita burlar preceptos de orden público, y señala que si en un caso concreto puede demostrarse que una aparente venta de ese tipo, tiene la finalidad de constitución de garantía, procederá declarar la nulidad del contrato y continúa señalando que se consideran indicios de que la venta sub-retro constituye un préstamo con garantía, el hecho de que el precio de la venta sea vil, el establecimiento del precio del rescate superior al de la venta, la circunstancia de que el vendedor permanezca como arrendatario de la cosa vendida y el hecho de que el comprador haya realizado muchas compras de se tipo.

Así, observa esta Instancia que el ciudadano L.E.G.M. demanda la Nulidad de la Venta con Pacto de Retracto sobre el siguiente bien Un inmueble de su propiedad, compuesto de un edificio de dos Plantas: La planta baja y la planta alta, y demás bienhechurias, ubicado en la Avenida Libertad N° 105 de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de J.T.M.; SUR: con casa que es o fue de M.T., hoy de A.U.; ESTE: su fondo, con casa que es o fue de Meila Núñez y OESTE: su frente, con la Avenida Libertad, demanda que fundamenta en los artículos 1° de la Ley de Protección al Consumidor del Decreto Ley N° 247 del 9 de Abril de 1946 sobre la represión de la usura que señala:

>.

En el articulo 108 de la Ley de Protección al consumidor y al Usuario (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.898 extraordinario de fecha 17 de Mayo de 1.995).

>.

En el articulo 1.746 del Código Civil que establece como limite del interes civil convencional la rata del 12% anual o 1% mensual.

>.

En el articulo 114 de la Constitución de la República de Venezuela también condena la usura, al expresar:

>.

Señalando además que la causa en dichos contratos es ilícita en virtud de que las ventas fueron realizadas como garantías de préstamos de dinero.

En este sentido tenemos que la parte demandante fundamenta la pretendida nulidad en los artículos 1141 referido a las condiciones requeridas para la existencia del contrato, 1142 que establece los motivos por los cuales un contrato puede ser anulado, 1145 referido a la oposición de la incapacidad, el artículo 1154, referido al Dolo como causa de anulabilidad del contrato y el artículo 1162 referido a los contratos que tienen por objeto la transmisión de la propiedad, sin embargo en el cuerpo del libelo como se expreso antes se refiere a la ilicitud de la causa en los contratos suscritos por la representada.

Ha señalado el apoderado actor que la causa de las ventas que pretende anular, eran la garantía dada por el vendedor al comprador en virtud de un préstamo, de fecha Ocho de J.d.M.N.N. y Ocho, observa quien suscribe, que el precio de la venta fue la cantidad de Mil Bolívares actuales o Un Millón de Bolívares por la Venta con Pacto de Retracto de un inmueble constituido por un Edificio de dos Plantas: La planta baja y la planta alta, y demás bienhechurias, ubicado en la Avenida Libertad N° 105 de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de J.T.M.; SUR: con casa que es o fue de M.T., hoy de A.U.; ESTE: su fondo, con casa que es o fue de Meila Núñez y OESTE: su frente, con la Avenida Libertad, por lo que a pesar de que no consta de autos el precio real de dicho inmueble para las fechas de la venta, no es menos cierto que de los documentos de Ventas Con Pacto de Rescate consignados por el actor completamente con el libelo todos tienen un precio de rescate muy superior al documento cuya Nulidad se pretende lo que permite a esta Instancia deducir que el precio de Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 1000 ), para la fecha de otorgamiento del documento era irrisorio.

De los documentos públicos cursantes a los folios 126 a 218 respectivamente, donde en todos y cada uno se efectúa una Venta Con Pacto de Rescate, constituyen la prueba con respecto a que el demandado como practica habitual la alegada de prestamista y por último, consta de autos por propia manifestación del demandado, que el actor vendedor con Pacto de Rescate permaneciera en el inmueble objeto del documento cuya nulidad se pretende, por lo que no puede considerarse que hubo desposesión del bien y siendo así, es evidente que estamos en presencia de un préstamo con interés. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO intentara el ciudadano L.E.G.M. contra la Empresa INVERSIONES CRI-PAB, C.A, sobre el inmueble descritos en el cuerpo de esta Sentencia.

Se deja expresa constancia, de que la presente Sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la 1:00 de la tarde.

La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos

SGDM/rbg.

Exp. N° 16.216.

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