Decisión nº WK01-P-2006-000083 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoRevocando Destacamento De Trabajo

e

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE EJECUCIÓN

EN SU NOMBRE

Macuto, 19 de Agosto de 2010

200º y 150º

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por la Fiscal Décimo del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. I.L.B., según oficio Nro. 23F10-1077-2010 mediante la cual informa sobre el incumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano G.P.E.J., titular de la cedula de identidad Nro. 6.042.835 quien es de nacionalidad venezolana, donde nació el 19-09-1959, de estado civil soltero, de `profesión u oficio Técnico Mecánico, residenciado en la calle la fila Sector Vista al Mar, cas s/n Los Magallanes de Catia, Caracas, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Fundamentan su solicitud Fiscal Décimo del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial , I.L.B. en el hecho que “…el penado G.P.E.J., titular de la cedula de identidad Nro. 6.042.835…presentando hasta la fecha de la ultima comunicación….un total de diecinueve (19) ausencias, desconociéndose los hechos o Circunstancias que justifiquen el incumplimiento del penado de as condiciones impuestas……, anexo se le remite copia…oficio Nro. 665-10 calendado 12 de abril de 2010, emanado del Centro de pernocta “Dra. Elena Aray”. En virtud del contenido de la comunicación ante mencionada, donde se evidencia que el penado G.P.E.J. ha incumplido con las obligaciones impuestas…. Es por lo que se solicita…. REVOCAR la Formula Alternativa de cumplimiento de pena… de conformidad con lo establecido en e articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, en fecha 09 de abril de 2010, este Tribunal otorgó el Trabajo Fuera del establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena al penado G.P.E.J. estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días y cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto..

Del oficio suscrito por la Fiscal Décimo del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial , I.L.B., donde notifican sobre el incumplimiento del G.P.E.J., aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano G.P.E.J., con ocasión del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano G.P.E.J., titular de la cedula de identidad Nro. 6.042.835 quien es de nacionalidad venezolana, donde nació el 19-09-1959, de estado civil soltero, de `profesión u oficio Técnico Mecánico, residenciado en la calle la fila Sector Vista al Mar, cas s/n Los Magallanes de Catia, Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.

LA JUEZ,

R.A.B.D.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

Causa Nº WK01-P- 2006-000083

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