Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000935.-

DEMANDANTE: P.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.332.744.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.986.-

DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE TRABAJADORES PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES DEL MERCADO MUNICIPAL DE PUERTO LA CRUZ (ASOTRAM).-

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YOLIMAR TORREALBA, abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 100.867.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana P.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.332.744, contra la empresa ASOCIACION CIVIL DE TRABAJADORES PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES DEL MERCADO MUNICIPAL DE PUERTO LA CRUZ (ASOTRAM); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadana P.G.M., antes identificada, debidamente representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio, A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.986; la parte demandada ASOCIACION CIVIL DE TRABAJADORES PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES DEL MERCADO MUNICIPAL DE PUERTO LA CRUZ (ASOTRAM), por intermedio de su apoderada judicial abogada, YOLIMAR TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 100.867, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Orange R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.795.250, en su carácter de Presidente de la demandada ASOTRAM. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primera

Declaración de la Representación Legal de la empresa demandada ASOTRAM ciudadano Orange Taberoa, antes identificado, debidamente representado de su apoderada judicial abogada Yolimar Torrealba, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de la ASOCIACION CIVIL DE TRABAJADORES PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES DEL MERCADO MUNICIPAL DE PUERTO LA CRUZ (ASOTRAM), ofrezco pagar a la demandante la cantidad de treinta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 35.000,00); monto discriminado de la siguiente manera: un primer pago: en fecha veinticuatro (24) de enero de 2011, por la cantidad de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 20.000,00); un segundo pago: en fecha veintiocho (28) de febrero de 2011, por la cantidad de diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 10.000,00); un tercer pago: en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2011, por la cantidad de cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 5.000,00); monto que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas, bonificación de fin de año 2010, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, diferencia de domingos trabajados, diferencia de antigüedad, diferencia de vacaciones, diferencia de bonificación de fin de año, diferencia de indemnizaciones por el despido injustificado, salarios caídos. Cantidad que ofrezco pagar en cheque de gerencia, no endosable, a nombre de la ciudadana PETRA DEL VALLE G.M., antes identificada, en las fechas supra señaladas. Es todo”.-

Segundo

Declaración de la demandante ciudadana P.G., antes identificada, debidamente representada por su apoderado judicial abogado A.R., antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las12:20p.m.-

La Jueza Temporal,

Abg. E.E..

Demandante y Apoderado Judicial,

P.G.M.A.. A.R.

C.I: V- 8.332.744 I.P.S.A N° 137.986

Representante Legal de la Demandada y Apoderada Judicial,

ASOCIACION CIVIL DE TRABAJADORES PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES DEL MERCADO MUNICIPAL DE PUERTO LA CRUZ (ASOTRAM)

Orange R.T.A.. Yolimar Torrealba

C.I: V- 2.795.250 I.P.S.A N° 100.867

La Secretaria,

Abg. L.C.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR