Decisión nº PJ0192010000312 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, dos de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: FH02-X-2010-000035

Asunto Principal: FP02-F-2010-000221

Por cuanto la parte actora solicitó la medida de secuestro sobre dos vehículos identificados en autos y de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble igualmente identificado en autos propiedad del demandado que aduce forma parte de la comunidad conyugal, este Tribunal verificará si la petición en cuestión es procedente en derecho. Al efecto observa:

Junto al libelo la parte actora produjo copias certificadas de la sentencia de divorcio de fecha 18/02/2009 de la parte demandante y el demandado, copias simples de documentos de propiedad de los vehículos marca TOYOTA, placas FBV 13X, indicando la fecha de compra 23/05/2007 y m.F., placas OAK 790, fecha de compra 04/11/2005 y documento de propiedad del inmueble distinguido con el alfanumérico P-4 ubicado en el parcelamiento denominado Conjunto Residencial Villas del Mar, sector La Sabanita, Municipio Heres del Estado Bolívar, debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria (hoy Registro Público) del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en fecha 11/09/2007, bajo el Nº 22, folios 90-94, protocolo primero, Tomo 28º del tercer trimestres del año 2007.

Estos medios de prueba –copia de documentos de propiedad de vehículos y vivienda- son suficientes para formar en el ánimo del Juzgador la presunción, desvirtuable en el curso del juicio principal, de que las partes adquirieron los mencionados bienes durante el matrimonio, dato suficiente para que se decrete la medida preventiva de secuestro sobre los vehículos siguientes:

• Marca TOYOTA, placas FBV 13X, año modelo 2007, modelo: Y.D. M7T colores GRIS OSCURO MICA, serial de carrocería JTDBT923071143854, serial del motor 1NZ-C573998, clase AUTOMOVIL.

• Marca MITSUBISHI, placas OAJ 93U, año modelo 2005, modelo SIGNO PLUS 1.3L, colores ROJO BOBLE, serial de carrocería 8X1CK1ASN5Y700707, serial del motor DY5673, clase AUTOMOVIL.

Asimismo se decreta la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble destinado a vivienda principal, consistente en una parcela de terreno distinguida con el alfanumérico P-4 y la casa-quinta de dos plantas sobre ella construida, con número catastral 06-02-01-116-4, ubicada en el parcelamiento denominado Conjunto Residencial Villas del Mar, sector La Sabanita en Jurisdicción del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, tiene una superficie de terreno aproximada de ciento cuatro metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (104,13 m2); y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos; Norte: parcela P-1ª, con una longitud de trece metros con cuarenta centímetros (13,40 m), Sur: parcela P-4A, con una longitud de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 m), Este: calle de Servicio, con una longitud de once metros (11 m) y Oeste: casa y solar de Rolando D’Marchi, con una longitud de once metros con diez centímetros (11,10 m). El deslindado inmueble es propiedad del demandado según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria (hoy Registro Público) del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en fecha 11/09/2007, bajo el Nº22, folios 90-94, protocolo primero, Tomo 28º, tercer trimestres del año 2007.

Para la práctica de las medidas decretadas el Tribunal acuerda y ordena oficiar al ciudadano Registrador de la Propiedad Inmobiliaria del Municipio Heres del Estado Bolívar y comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y R.L.d.E.B. e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de igual forma se ordena oficiar lo conducente a la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre a los fines de la detención de los vehículos. Líbrense oficios y comisión.

El Juez,

Abg. M.A.C..

La Secretaria,

Abg. S.C..

En esta misma fecha se libró comisión junto y oficios Nros. 025-470/2010, 025-471/2010, 025-472/2010 y 025-473/2010.

La Secretaria,

Abg. S.C..

MAC/SCH/yinet.

Resolución Nº PJ0192010000312

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