Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005064

ASUNTO : LP01-P-2009-005064

L.P..

Visto que en fecha 09-11-2009, se recibieron en este Tribunal de Control actuaciones provenientes del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, con sede en San J.d.L.E.M., en las cuales dejan constancia de la detención de un ciudadano identificado como: J.D.C.G., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 6-8-61, con 49 años de edad, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad N° 9.475.189, soltero, obrero santero, hijo de J.G. y R.V., domiciliado en la Avenida Monseñor Pulido Méndez, Sector Pie del Llano, Pasaje Mérida, Casa N° 12, M.E.M., teléfono: 0416-6701576, por cuanto, presuntamente al verificar sus datos personales con el sistema de información policial, este arrojó como resultado que el mencionado ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por los delitos de Robo a Mano Armada y Violación Agravada, por lo cual el mismo fue detenido y remitido inicialmente al CICPC, luego de comunicarse con el Fiscal del Ministerio Público que se encontraba de Guardia, y de allí fue llevado posteriormente al Retén Policial de esta Ciudad de Mérida, y aunque las actuaciones fueron enviadas con un oficio dirigido al Juez Sexto de 1° Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, resulta necesario y pertinente aclarar que la causa fue asignada al Tribunal que se encontraba de guardia, vale decir, el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, razón por la cual se procedió de manera inmediata a fijar la Audiencia Oral para el día 10-11-2009, y a tales efectos se libraron todas las boletas de rigor.

SOLICITUD FISCAL.

El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado R.B., una vez que le fue concedido el derecho de palabra le señaló al Tribunal de Control que el día domingo en horas de la tarde recibió llamada del Teniente Parra adscrito al Cuerpo de Vigilancia de la Guardia Nacional del CEPRA a través del teléfono 04165028435, informándole de la situación, y en todo caso este manifestó que esa Representación Fiscal le manifestó que debía poner al tanto al Tribunal Sexto de Control y el día de hoy ante esta a través de llamada a la Secretaría de esa Representación Fiscal la cual le informó que no tenían registros al respecto por lo que no teniendo certeza alguna de la comisión presunta de delito alguno por parte del investigado es obligación de esa Representación Fiscal solicitar la libertad del mismo puesto que no puede ratificar solicitud alguna al respecto de la detención. Es todo.

LA DEFENSA PRIVADA.

La ciudadana Defensora Privada, abogada: C.J.C., una vez que le fue concedido el derecho de palabra expuso, que en estas actuaciones ha habido una gran confusión tal vez producto de problemas con la cédula de identidad del mismo. Expuso que su cliente es de tendencia homosexual y el mismo no ha salido del estado Mérida desde hace veinte años, y manifestó su inconformidad con la detención de su patrocinado y solicitó la libertad inmediata del mismo y pidió que se tomen los respectivos correctivos contra los responsables de esta detención ilegítima. Es todo.

EL DETENIDO.

En este estado el ciudadano Juez de Control impuso al detenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 Constitucional y seguidamente el mismo fue identificado de la siguiente manera: J.D.C.G., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 6-8-61, con 49 años de edad, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad N° 9.475.189, soltero, obrero santero, hijo de J.G. y R.V., domiciliado en la Avenida Monseñor Pulido Méndez, Sector Pie del Llano, Pasaje Mérida, Casa N° 12, M.E.M.; teléfono: 0416-6701576, quien seguidamente expuso: “NO DESEO DECLARAR.”

DISPOSITIVA.

Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal de Control luego de revisar las actuaciones presentadas por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 9-11-2009, donde ponen a la disposición del Tribunal de Guardia a un ciudadano identificado como J.D.C.G., titular de la cédula de identidad N° V-9.475.189, observa que el acta policial que da origen a las presentes actuaciones suscrita por los funcionarios MACEAS J.L. y Q.S.J., ambos adscritos al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, destacados en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San J.d.L., Estado Mérida, dejan constancia en la referida acta que solicitaron información al Sistema de Información Policial CICOPOL GUÁRICO con relación al ciudadano antes mencionado, quien al momento de ingresar al referido centro penitenciario se identificó con una cédula de identidad que presentaba defectos en la misma, y según lo manifestado por tales funcionarios el efectivo policial a cargo de la información les manifestó que el ciudadano J.D.C.G., se encuentra solicitado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por los delitos de Robo a Mano Armada y Violación Agravada, por lo cual el mismo fue detenido y remitido inicialmente al CICPC y de allí posteriormente al Retén Policial de esta Ciudad de Mérida.

Ahora bien este Despacho verificó si en el Sistema Iuris 2000 aparece registrado el mencionado ciudadano, en primer lugar por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, obteniendo como resultado que el mismo no aparece registrado en dicho Tribunal, así como tampoco aparece registrado por los hechos antes señalados ante ningún otro Tribunal de Control, lo cual llama poderosamente la atención al comprobar que la información presuntamente obtenida del Sistema de Información Policial por la cual fue detenido el mencionado ciudadano resulta ser inexacta por no decir falsa, además de ello no existe ningún otro dato adicional que pueda hacer pensar que exista una causa por ante el Extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por cuanto no aparece en las actuaciones ningún otro dato relacionado con la presunta orden de aprehensión dictada en contra del mismo, tales como número de expediente, número de oficio y fecha de la decisión dictada, por tales razones, este Tribunal a fin de garantizarle al ciudadano J.D.C.G., suficientemente identificado en las actuaciones, su Derecho Constitucional a la Libertad, previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República, y a fin de no convalidar de ninguna manera lo que en definitiva constituye una detención ilegitima y arbitraria, ordena su INMEDIATA LIBERTAD sin ningún tipo de restricciones, para lo cual se acuerda librar la respectiva Boleta de Libertad, la cual se hará efectiva desde este mismo Circuito Judicial Penal, y acuerda además remitir Copia Certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Ministerio Público a fin de que conforme a sus facultades y atribuciones determine la pertinencia de iniciar una investigación penal en contra de los funcionarios que realizaron el presente procedimiento en caso de considerar que se cometió algún hecho punible. Finalmente, se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Mérida, a fin de que procedan a excluir del sistema como solicitado al ciudadano J.D.C.G., titular de la cédula de identidad N° V-9.475.189. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo.

Ofíciese y Cúmplase y Remítase.

Abg. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. G.J. DIAZ.

SECRETARIA.

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