Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, dieciséis de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BH14-S-2002-000013

En la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano G.R.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.834.214, en contra de la sociedad mercantil M.A.R., C.A. (MARCA), por diligencia de fecha 8 de diciembre de 2010, el abogado en ejercicio L.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 117.718, actuando con el carácter de apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), solicita la declaratoria de la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial para conocer el presente asunto, que se declare la suspensión del juicio y el archivo del expediente.

El tribunal para decidir observa:

Plantea el apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), lo siguiente:

Solicito la suspensión del proceso en base a lo establecido en la sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de noviembre de 2010, caso G.J.C. contra MARCA, PERFOALCA y PDVSA PETRÓLEO, S.A., la cual consigno en este acto marcada con la letra “B”, en la cual dicha Sala estableció que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer las controversias incoadas contra empresas sujetas al Régimen Especial de Liquidación Administrativa, por pérdida sobrevenida de la Jurisdicción frente a la Administración Pública, por lo que en caso de liquidación procede, o bien la tramitación de la pretensión de cobro por ante el ente liquidador de la administración pública (FOGADE), ó en caso de haber mediado sentencia firme, la ejecución de ésta ante el órgano administrativo que en definitiva repartirá el patrimonio social del ente en liquidación (FOGADE), en consecuencia, procédase a la suspensión del juicio y ordénese el archivo del expediente.”

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que el demandante G.R.R., reclamó a la sociedad mercantil M.A.R., C.A., el reenganche y pago de salarios caídos, lo cual fue acordado mediante sentencia definitivamente firme de fecha 28 de marzo de 2005, proferida por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En este sentido, conforme al contenido de la sentencia N ° 1166, proferida por la Sala Político Administrativa de fecha 16 de noviembre de 2010, referida a la misma sociedad mercantil M.A.R., C.A., se estableció lo siguiente:

Observa esta M.I. que la sociedad financiera demandada fue sometida al proceso de liquidación administrativa mediante Resolución N ° 437-06 de fecha 24 de agosto de 2006, resolución ésta emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N ° 38.530 del 26 de septiembre de 2006, y en la que se expresa lo siguiente:

(…) Visto que los Interventores de la sociedad mercantil M.AR., C.A. (MARCA) presentaron a la consideración de esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, un informe general de la referida empresa, a través del cual recomiendan la liquidación de la misma, por cuanto:

1. Actualmente, se encuentra inactiva y no cumple su objeto social.

…omissis…

Visto que esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, una vez examinada la información suministrada por los Interventores de la sociedad mercantil M.A.R., C.A. (MARCA) no tiene objeción que realizar con respecto a la liquidación de la empresa mencionada, ya que la misma no tiene activos que favorezcan la situación económica del Grupo Financiero al cual está relacionada.

…omissis…

RESUELVE

1. Acordar la liquidación de la empresa M.A.R., C.A. (MARCA) (…)

.

Con vista en lo anterior y en atención a lo expresado por la Sala Constitucional de este M.T. en la sentencia N° 2592, del 15 de noviembre de 2004, anteriormente citada, según la cual “… en caso de liquidación procede, o bien la tramitación de la pretensión de cobro ante el ente liquidador de la administración pública por pérdida sobrevenida de jurisdicción frente a ésta -en caso de no haber mediado sentencia firme al respecto- o la ejecución forzosa de ésta ante el órgano administrativo que, en definitiva, repartirá el patrimonio social del ente en liquidación…”, debe esta Sala concluir que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para continuar conociendo del presente caso, pues no se había dictado sentencia definitivamente firme.

En consecuencia, debe este órgano jurisdiccional revocar la sentencia objeto de regulación de jurisdicción dictada el 27 de noviembre de 2009 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y ordenar la remisión del expediente a dicho juzgado a fin de que proceda a su archivo. Así se declara.

Así las cosas, tomando en consideración la sentencia N ° 2592 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de noviembre de 2004, acogida por la Sala Político Administrativa en sentencia N ° 1166 de fecha 16 de noviembre de 2010, en caso de liquidación procede, o bien la tramitación de la pretensión de cobro ante el ente liquidador de la administración pública por pérdida sobrevenida de jurisdicción frente a ésta -en caso de no haber mediado sentencia firme al respecto- o la ejecución forzosa de ésta ante el órgano administrativo que, en definitiva, repartirá el patrimonio social del ente en liquidación. (NEGRILLAS DEL TRIBUNAL)

En el caso de autos, se observa que la sociedad mercantil MAR, C.A., fue intervenida administrativamente según Resolución N ° 005/0896 de fecha 2 de agosto de 1996, más sin embargo, según Resolución N ° 437-06 de fecha 24 de agosto de 2006, emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N ° 38.530 del 26 de septiembre de 2006, fue ordenada su liquidación.

En este sentido, de acuerdo a la interpretación vinculante señalada, siempre que exista la liquidación de la empresa o ente financiero sometido a Regulación Especial, procede la tramitación de cobro ante el órgano liquidador, haya o no habido sentencia definitivamente firme, pues a partir de la publicación en Gaceta Oficial, habrá una pérdida sobrevenida de la Jurisdicción del Poder Judicial frente al órgano liquidador, quien en todo caso, es el encargado de pagar las acreencias a que hubiere lugar. Así se decide

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, específicamente ante el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), de conformidad con el artículo 431 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras vigente, en consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la sentencia definitiva y remitirlas mediante oficio al FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) para que se proceda a la tramitación del cobro de la acreencia deducida en la presente causa y, posteriormente, se declarará el archivo del expediente.

Se ordena la remisión del expediente junto con oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, previo transcurso del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que las partes ejerzan los recursos legales correspondientes y expongan los alegatos que a bien tengan.

Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil diez. AÑOS 200 ° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

Siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo.

La Secretaria,

UJAR/ua ASUNTO N ° BH14-S-2002-000013

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