Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón de Merida, de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón
PonenteYaniuska Omaña
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento Por Falta

EXP CIVIL No. 2007-1165

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

197° y 148°

VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES

CAPITULO I

LAS PARTES

Obra como PARTE DEMANDANTE, el ciudadano R.D.J.G.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 8.070.949, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, asistido por el Abogado A.A.S.Q., titular de la Cédula de Identidad No. 14.131.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.325, domiciliado en el Municipio T.d.E.M..

Obra como PARTE DEMANDADA, la ciudadana I.D.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 10.904.907, domiciliada en el Municipio T.d.E.M. y hábil.

CAPITULO II

LA DEMANDA

En fecha 08 de Noviembre de 2007, se recibió por distribución libelo de demanda en el cual alega el demandante que, el día 01 de Noviembre de 2004, celebró con la ciudadana I.D.G.P., mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 10.904.907, domiciliada en esta ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.M., un contrato de

arrendamiento a término fijo, el cual consta en documento privado, en fecha 01 de Noviembre de 2004, acompañando original a la demanda; que el objeto de dicho contrato de arrendamiento es una casa para habitación, ubicado en el Barrio El Rosal, Sector El Llano de la ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.M., habiéndose convenido que el pago de los cánones de arrendamiento los pagaría los cinco primeros días de cada mes mientras existiera relación arrendaticia; que el término de vigencia del contrato fue convenido en seis (06) meses, contados a partir del día 01 de Noviembre de 2004, que por mutuo acuerdo fue prorrogado por nuevos lapsos sucesivos de seis (06) meses cada uno, habiéndose producido la última prorroga el día 01 de Noviembre de 2007, con vencimiento el día 30 de Abril de 2008; que el canon de arrendamiento original convenido entre las partes es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, siendo este el canon de arrendamiento vigente para esta fecha; que la arrendataria dejó de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses comprendidos entre el 01 de junio de 2005 al 31 de octubre de 2007, para un total de veintinueve (29) mensualidades vencidas y no pagadas, siendo el monto de los cánones de arrendamiento correspondientes a tal lapso la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 2.320.000,oo), a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), cada uno; que como la ciudadana I.D.G.P., en su condición de arrendataria no le pagó los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses comprendidos entre el 01 de junio de 2005 y el 31 de octubre de 2007, como tampoco ha hecho a su favor las consignaciones inquilinarias correspondientes en ninguno de los Tribunales de Municipio que tienen sede en esta ciudad de Tovar, no obstante las gestiones que personalmente y a través de abogado se han realizado ante la arrendataria, le ha causado daños y perjuicios al dejar de percibir el canon de arrendamiento correspondientes a los meses transcurridos antes indicados, daños y perjuicios estos que estima en la cantidad de DOS

MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 2.320.000,oo), que corresponden con la determinación antes hecha de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, daños y perjuicios que se le seguirán ocasionando a su representado por la falta de pago de los cánones de arrendamiento que dejara de percibir a partir del día 01 de Noviembre de 2007 hasta la fecha que se le haga entrega del inmueble totalmente desocupado, los que estima a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, que es el monto del canon de arrendamiento vigente para la presente fecha; que la falta de tales cánones de arrendamiento hacen incurrir a la arrendataria en incumplimiento de sus obligaciones contractuales y en la causal de desalojo prevista en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en la pérdida del beneficio de prorroga legal que establece el artículo 40 de la misma Ley; que por estas razones ocurre a mi noble oficio para proceder a demandar como en efecto demanda formalmente a la ciudadana I.D.G.P., ya identificada y con el carácter dicho, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en la resolución del contrato de arrendamiento privado por tiempo fijo que tiene convenido y en el desalojo inmediato del inmueble objeto de dicho contrato totalmente desocupado, así como en pagarle las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 2.320.000,oo) por concepto de daños y perjuicios causados por la falta de pago de los cánones de arrendamientos vencidos y no pagados; SEGUNDO: la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales por concepto de daños y perjuicios que se le sigan causando por la desocupación y entrega del inmueble desde el día 01 de noviembre de 2007 hasta la fecha en que tal desocupación y entrega se cumpla definitivamente, por los cánones de arrendamiento que deja de percibir; pide que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho declarándola con lugar en la definitiva con los pronunciamientos

de rigor de toda sentencia, condenándose en costas a la demandada; fundamenta la presente demanda en el artículo 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 1.592 y siguientes y 1167 del Código Civil; estima el valor de la demanda en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 2.320.000,oo), indica como dirección procesal la Oficina A-3, piso 1, Centro Comercial El Arado, T.E.M.; que por cuanto la presente demanda esta fundada en la resolución de un contrato de arrendamiento por falta de pago de los cánones de arrendamiento, solicita que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7º. del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil se decrete el secuestro del inmueble objeto del contrato de arrendamiento acordándose el depósito del mismo en su persona.

CAPITULO III.

CAPITULO V.

SINTESIS DE LA CAUSA.

En fecha 08 de Noviembre de 2007, se recibió por Distribución Libelo de Demanda constante de un (01) folio y tres (03) recaudos anexos.

En fecha 12 de Noviembre de 2007, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera a dar contestación a la misma, que obra al folio 06 y su vuelto del presente expediente.

En fecha 18 de Diciembre de 2007, la Alguacil titular de este Juzgado consignó boleta de citación de la ciudadana I.D.G.P., firmada y diligenciada.

En fecha 20 de Diciembre de 2007, venció el lapso para dar contestación a la

Demanda, de conformidad con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandada hiciera uso de tal derecho.

En fecha 08 de Enero de 2007, el ciudadano R.D.J.G.G., identificado y con el carácter acreditado en autos, asistido por el Abogado A.A.S.Q., igualmente identificado en autos, consignó escrito de promoción de pruebas, dentro de la oportunidad legal correspondiente.

En fecha 21 de Enero de 2008, se dictó auto en virtud del cual se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva las pruebas presentadas por la parte demandante.

En fecha 21 de Enero de 2008, la Secretaria hace constar que venció lapso de promoción y evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en al artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO IV

CONFESION FICTA

Habiéndose cumplido la citación de la demandada de autos, sin que ésta diera contestación a la demanda incoada en su contra, ni opusiere las cuestiones previas que creyera convenientes, así como tampoco promoviera prueba alguna que le pudiera favorecer, y habiéndose vencido el lapso legal concedido para el uso de ambos derechos, encontrándose la presente causa para decidir, ésta Juzgadora lo hace en los términos siguientes: 1) El hecho de no dar contestación a la demanda acarrea para el demandado la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la CONFESION FICTA, la cual es una presunción de culpabilidad IURIS TANTUM pues permite ser desvirtuada en el lapso probatorio. 2) Si la parte

que ha incurrido en Confesión Ficta no promueve ningún medio de prueba que desvirtué su culpabilidad, entonces esa presunción Iuris Tantum se convierte por fuerza de la ley en una presunción IURIS ET IURIS, una presunción de pleno derecho. Por lo que, del análisis de la presente causa se desprende, que, por cuanto la demandada, ni por sí ni por medio de su Apoderado Judicial, dio contestación a la demanda, ni promovió prueba que demostrare algo que le favoreciera, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por el ciudadano R.D.J.G.G., asistido por el Abogado A.A.S.Q., plenamente identificados en autos, en contra de la ciudadana I.D.G.P., identificada suficientemente en autos, de conformidad con el artículo 34, ordinal a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se decide, en consecuencia se ordena a la demandada de autos, ciudadana I.D.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.904.907, domiciliada en el Municipio T.d.E.M. y hábil, a hacer entrega del inmueble completamente desocupado, así como en pagarle al demandante las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 2.320.000,oo) ó DOS MIL TRECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 2320,oo) por concepto de daños y perjuicios causados por la falta de pago de los cánones de arrendamientos vencidos y no pagados; SEGUNDO: la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) u OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 80,oo) mensuales por concepto de daños y perjuicios que se le sigan causando por la no desocupación y entrega del inmueble desde el día 01 de noviembre de 2007 hasta la fecha en que tal desocupación y entrega se cumpla definitivamente. Se condena a la parte demandada al pago de las

costas y costos del proceso, en virtud de haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS LLEVADO POR ANTE ESTE TRIBUNAL. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintitrés de Enero de Dos Mil Ocho. 197º y 148º.

LA JUEZA TEMPORAL

Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.

LA SECRETARIA.

Abg. M.Y.G.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR