Decisión de Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Lorenzo Adrian Mata
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2010-001343

PARTE ACTORA: L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.424.234, de este domicilio

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 91.735 de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SPS RISK VIGILANCIA, C. A., Y TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.T., OLY TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 38.533, 141.395

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 de noviembre de 2010, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano L.G., en su carácter de demandante asistido por el Abg. J.M., en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, la Abg. OLY TORRES, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TRANSCOMBAM, CA., el Abg. G.T., en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SPS Risk Vigilancia, C.A. identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, en la prolongación de la Audiencia Preliminar y el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de DOS MIL BOLÍVARES, (Bs.2.000), el cual será cancelado de la siguiente forma; la empresa Transcombam, cancelará UN MIL BOLIVARES ( Bs. 1.000), mediante cheque número 00339817 del Banco Provincial por la cantidad de Bolívares 1.000, de fecha 05-11-10, a favor del Trabajador y la empresa SPS Risk Vigilancia cancelará mediante cheque número 60303452 de Venezolana de Crédito de fecha 05-1-10, a favor del trabajador, quien recibe en este acto y que comprenden el pago de las Diferencias de las Prestaciones Sociales. El Trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez cancelado el monto acordado. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas promovidas por las parte en este acto.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. J.L.A.M.

La Trabajador y su Apoderado Judicial.

El Apoderado Judicial de la empresa SPS Risk.

La Apoderada Judicial de la empresa Transcmbam

El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

El Secretario(a)

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