Decisión nº 1C-21632-03 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 20 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2003
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteWendi Y Saez R
ProcedimientoProcedimiento Ordinario
Primero

En cuanto a la solicitud de nulidad del Acta de Entrevista realizada en fecha 18 de agosto de 2003, inserta al folio 51 del presente expediente, realizada al ciudadano BLONDEL A.C.V., presentada por la defensa, este Tribunal previa revisión de la misma, debe señalar que el ciudadano BLONDEL A.C.V., no aparece como imputado en la presente causa, asimismo, el referido ciudadano en su declaración manifiesta hechos no relativos a su persona, por lo que mal podría hablarse de violación al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara IMPROCEDENTE la solicitud de la defensora pública ut supra identificada. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que cursan en autos, se da cuenta quien aquí decide, que la aprehensión del imputado deviene de la verificación de las irregularidades presentadas en el vehículo, así como que el ciudadano hoy presente en sala no presentaba documentos que acreditará como suyo el vehículo; sin embargo, si bien es cierto que el vehículo en cuestión presenta irregularidades el vehículo fue entregado por este Tribunal Primero de Control en fecha 29 de diciembre de 2000, y en la decisión mediante la cual se ordenó la entrega del vehículo en referencia al ciudadano J.A.Q.B. se consideraron y plasmaron esas irregularidades; asimismo, la solicitud del vehículo por ante el SIPOL es de fecha de noviembre de 2000, es decir antes de ser entregado el vehículo en referencia por este Juzgado; siendo que hasta la fecha no existe nuevo registro de solicitud del vehículo por ante SIPOL, es por lo que quien aquí decide, considera que no se acredita la existencia de un hecho punible, por lo que este Tribunal observa que se ha violado el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se decreta la L.P. e Inmediata del ciudadano GIL VELIZ J.B., titular de la Cédula de Identidad No. 12.414.100. SEGUNDO: Escuchada la solicitud fiscal de solicitar el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem; se ordena se libre la correspondiente boleta de Excarcelación; Igualmente, se ordena se remita la causa a la Fiscalía actuante en el tiempo legal correspondiente. Se dictara auto fundado por separado. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Es todo terminó se leyó y conformes firman:

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. W.Y. SAEZ R

EL MINISTERIO PUBLICO

DRA. M.B.

EL IMPUTADO

GIL VELIZ J.B.

DEFENSA

DRA. YERANI PINTO

LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA

WYSR/CV.-

CAUSA:1C-21632/03

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