Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veintiocho (28) de Abril de dos mil ocho

198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000046

PARTE DEMANDANTE R.G.Á.

APODERADOS Z.N.I., inscrita en el IPSA bajo el No. 24.555

PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY)

APODERADO Y.Y.C.M., inscrita en el IPSA bajo el No. 93.727

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San F.E.Y. a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2008, siendo las once de la mañana (11:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2007-000046 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano R.G.Á., de este domicilio, asistido en este acto por la abogado en ejercicio Z.N., quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.555 CONTRA INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), representado en este acto por la abogado Y.Y.C. y Y.C.G.S., inscritas en el IPSA bajo los Nos. 93.727 y 86.864, respectivamente, de igual modo se encuentra presente en este acto la representación de la procuraduría General del Estado Yaracuy abogado MARYHUSKA ALONSO, inscrita en el IPSA bajo el No. 109.450, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que sólo le será cancelado al accionante por vía de transacción lo que le corresponde por los conceptos de salarios caídos y cesta tickets, y que el resto de los conceptos que integran las prestaciones sociales será debatido en la audiencia de Juicio. SEGUNDA: Ambas partes acuerdan que por los conceptos de salarios caídos y cesta tickets el accionante recibirá la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.873,37). TERCERA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será cancelada por la representación de la demandada a la parte demandante por ante los Tribunales Laborales en fecha 15/06/2008. CUARTA: Con el pago que se efectúe por la demandada a la parte demandante, se liberará de la cancelación de lo que corresponde por los conceptos de salarios caídos y cesta tickets. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en cuanto a los puntos acordados. Este Tribunal vista la imposibilidad de llegar a un acuerdo en cuanto a lo que corresponde al accionante por concepto de sus prestaciones sociales, da por terminada la presente Audiencia Preliminar, y ordena agregar a los autos las pruebas consignadas por cada una de las partes al inicio de la presente audiencia. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. Siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San F.E.Y. a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2008.-

DIOS YFEDERACION

La Juez,

Abg. M.S.D. D’ENJOY

La parte demandante, La parte demandada,

P/PROCURADURIA GENERAL

DEL ESTADO YARACUY

La Secretaria,

Abg. M.G.

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