Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000046

PARTE DEMANDANTE R.G.Á.

APODERADOS Z.N.I., inscrita en el IPSA bajo el No. 24.555

PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY)

APODERADO Y.Y.C.M., inscrita en el IPSA bajo el No. 93.727

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San F.E.Y. a los diez (10) días del mes de Abril del año 2007, siendo las once de la mañana (11:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2007-000046 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano R.G.Á., de este domicilio, representado en este acto por la abogado en ejercicio Z.N., quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.555 CONTRA INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), representado en este acto por la abogado Y.Y.C.M., inscrita en el IPSA bajo el No. 93.727, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San F.E.Y., en fecha 23 de Noviembre del año 2006, bajo el No. 36, tomo 105 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría el cual presenta en original y consigna en copia simple para que previa confrontación con el original sea certificada por la Secretaria de este Tribunal y agregada a los autos, de igual modo se encuentra presente en este acto la representación de la procuraduría General del Estado Yaracuy abogado R.E.A.G., inscrita en el IPSA bajo el No. 113.885, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San F.E.Y., en fecha 23 de Noviembre del año 2006, bajo el No. 36, tomo 105 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar, consignando en este acto la parte actora escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y quince (15) anexos, de igual modo la parte demandada consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y seis (06) anexos, para que una vez concluida la presente audiencia preliminar sean agregadas a los autos de la presente causa en caso de no llegar a la resolución del conflicto por la vía de los medios de auto composición procesal. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día veinticuatro (24) de Abril del año en curso a las once de la mañana (11:00 A. M). Siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Abg. M.S.D. D’ENJOY

La parte demandante, La parte demandada,

P/PROCURADURIA GENERAL

DEL ESTADO YARACUY

La Secretaria,

Abg. G.V.

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