Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

En el día de hoy, Tres (03) de Septiembre del 2.004, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el Segundo Acto Reconciliatorio, se abrió el acto y por cuanto la demandante no se hizo presente al mismo, el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se Decide. Asimismo se deja constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público -

El Juez Temporal,

Abg. S.R..

La Secretaria.

F.V..

La Fiscal del Ministerio Público.

Abg. Maralba Guevara

SR-dr.

Exp. N° 14.061

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, 03 de Septiembre de 2004.-

194° y 145°

Visto escrito presentado por las partes intervinientes en el presente juicio y visto igualmente el convenimiento hecho por los mismos, asimismo el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos por ellos en el escrito presentado en el presente juicio, en consecuencia éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, levanta la Medida de Secuestro decretada en fecha 15-07-04, sobre un vehículo marca Chevrolet, clase Automóvil, serial de carrocería D1W69ADV160202, serial del Motor ADV160202, MODELO Malibú Classic, Año 83, Color Gris y Verde, Uso particular, tipo Sedan y placas N° XTM-946, propiedad del ciudadano: F.E.C.V., titular de la Cédula de Identidad N° 6.955.664, por lo que se ordena oficiar al ciudadano: Depositario para que haga entrega del mencionado vehículo, e igualmente se ordena expedir dos (02) juegos de Copias certificadas, solicitadas de los folios 22, 23 y del presente auto. Asimismo se dá por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.-

El Juez Temp.,

La Secretaria,

Abog. S.R.

F.d.C.V.

En ésta misma fecha, se libró el respectivo oficio.

La secretaria,

SR/br.

Exp. 14.705.

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