Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Con Medida Cautela
  1. UNICO

    Vistas y revisadas las presentes actuaciones que conforman el expediente N° 16.713-10, contentiva de la acción de amparo presentado por la ciudadana E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.853.328, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado J.O.S.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.190.623, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.577, de este domicilio, en contra de los presuntos actos lesivos de derechos constitucionales conformado por la sentencia de fecha 22 de julio de 2010, dictada por el DR. A.H., en su condición de Juez Provisorio del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en virtud de la presunta violación al debido proceso y al derecho a la defensa, mediante el cual solicita sea decretada medida cautelar innominada, que suspenda los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 22 de Julio de 2010, en la causa signada bajo el N° 5046, (nomenclatura interna de ese Juzgado, en apelación), por presunta violación al derecho constitucional a una justicia imparcial. En este sentido, este Tribunal, pasa a pronunciarse respecto al pedimento de la parte accionante, quien señaló lo siguiente:

    “…solicito medida cautelar innominada para que resuspendan los efectos de la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por cuanto existe peligro manifiesto que sea practicada la ejecución de dicha sentencia en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene intentado la Sociedad Mercantil “COMERCIAL PINCOLOR” contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA C.A. (CEICA), E.G.D. y CASA LOZANO y se comunique mediante oficio al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua...(sic)”

    En ese orden de ideas, antes de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud parcialmente trascrita; cabe hacer las siguientes observaciones, en lo que respecta a la naturaleza del amparo, mencionándose con carácter pedagógico varias jurisprudencias relativas al tratamiento de la “cautela en amparo”, y sus requisitos de procedencia; es por lo que entre las decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se tienen:

    …Expediente N° 00-0732, Sentencia 88 de fecha 14 de marzo de 2000 (Caso Sociedad Mercantil Ducharme de Venezuela), con Ponencia del Magistrado Héctor Peñas Torrelles, donde se estableció la forma de tramitar las acciones de nulidad interpuestas conjuntamente con medida cautelar de amparo, así como la sentencia de fecha 20 del mes de septiembre de dos mil uno, Exp. N° 00.3245 (Caso: SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO- CADAFE) en el cual se ratificó la jurisprudencia de fecha 24 de marzo de 2000 (Caso: Corporación L´Hotels C.A), emanada igualmente de la Sala Constitucional, donde señala (…) el peticionante no está obligado a probar la existencia de fumus boni iuris ni de periculum in mora, sino que dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende, únicamente, del sano criterio del juez acordar o no acordar tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen (…) las medidas que pueden ser dictadas dentro de un procedimiento de amparo. Ésta están dirigidas a impedir que, si existe la lesión constitucional, por lo memos no subsista, que es el propósito perseguido por el Juez de amparo, siendo destinadas a garantizar la efectividad de los derechos que se discuten en el proceso, donde se habría producido la presunta violación de derechos y garantías constitucionales, lo cual en ningún caso, puede ser la finalidad perseguida dentro de un procedimiento para restituir los derechos y garantías constitucionales (…)

    (Subrayado y negrillas de la Alzada).

    En ese orden de ideas, cabe resaltar que el presente amparo constitucional no es de naturaleza cautelar, se trata de un amparo que va dirigido contra una presunta violación al derecho a la defensa y al debido proceso; es decir, es un amparo autónomo, presuntamente cometida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra sentencia dictada en fecha 22 de Julio de 2010, en el expediente signado bajo el N° 5046, (nomenclatura interna de ese Juzgado, en apelación), contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue COMERCIAL PINCOLOR y L.A., en contra de CENTRAL INMOBILIARIA C.A. (CEICA), E.G. y CASA LOZANO.-

    En este Sentido, en virtud de la naturaleza de la medida cautelar innominada solicitada, y sin prejuzgar el fondo de asunto, siendo criterio de esta Juzgadora, en aplicación de las máximas de experiencias considera que la medida innominada no debe prosperar. En consecuencia le resulta forzosa a este Tribunal Negar la medida innominada solicitada por la accionante en su acción de amparo. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por los motivos antes mencionados este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, NIEGA la medida cautelar innominada solicitada por la ciudadana E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.853.328, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado J.O.S.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.190.623, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.577, de este domicilio.-

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

    Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sede Constitucional, a los ocho (8) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZ SUPERIOR CONSTITUCIONAL,

    DRA. C.E.G. CABRERA

    LA SECRETARIA,

    ABG. JUAISEL GARCIA

    En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las doce y veinte de la mañana (12:20 a.m.).-

    LA SECRETARIA,

    Exp.- N° 16.713-10

    CEGC/JG/sam

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