Decisión nº PJ0052014000174 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoJustificación De Testigos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

veinticuatro de febrero de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000094

SOLICITANTE: GILBELIS DEL J.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.612.612

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada en fecha 30 de enero de 2014, por el profesional del Derecho E.H., en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Gilbelis Del J.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.612.612, domiciliada en la calle principal La Frontera, casa Nro. 43, parroquia Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, mediante la cual solicita que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos M.C.S.M. y E.N.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 20.949.099 y V- 22.597.279, respectivamente, en su condición de testigos, saben y les consta que la ciudadana Gilbelis Del J.V.M., es la progenitora del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) y que la ciudadana M.A.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.090.686, domiciliada en la calle Alegría, casa Nro. 17-309, Municipio San Carlos estado Cojedes, es su tía materna; si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.A.V.M., además, si les consta que es quien cubre todas las necesidades económicas del adolescente de autos, contribuyendo con los gastos de manutención, alimentación, educación, vestido, calzado, salud, educación y demás gastos económicos inherentes a las necesidades humanas.

Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:

Que consta en acta levantada en fecha 14 de Febrero de 2014, inserta a al folio 09 al 11 del presente asunto, las declaraciones realizadas por parte de los ciudadanos M.C.S.M. y E.N.G., antes identificados, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.

Ahora bien, por cuanto la ciudadana M.A.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.090.686, labora en el Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENNA), región Cojedes, donde percibe los beneficios de ley, tales como Becas de Estudio, Ayuda Escolar, Plan Vacacional, Bono Navideño, Bono de Alimentación, Bono de Juguetes, y demás gracias establecidas por dicha entidad y visto el petitorio de que se declare la dependencia económica, es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del adolescente SE OMITE NOMBRE.

En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del adolescente SE OMITE NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar al adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, como parte de la carga familiar y en consecuencia, dependiente económicamente de la ciudadana M.A.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.090.686, domiciliada en la calle Alegría, casa Nro. 17-309, Municipio San Carlos estado Cojedes, quien labora en el Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENNA), región Cojedes, donde percibe los beneficios de ley, tales como: Seguro de Hospitalización y Cirugías, Becas de estudio, Ayuda escolar, Plan Vacacional, Bono Navideño, Bono de Alimentación, Bono de Juguetes, y demás beneficios establecidas por dicha entidad a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 días del mes de Febrero de 2014. Año 203º y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

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