Decisión nº PJ0352008000041 de Tribunal Primero de Juicio de Yaracuy, de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteDenys Salazar García
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 6 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002576

ASUNTO : UP01-P-2005-002576

FUNDAMENTACION DECISION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida en contra del ciudadano G.E.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.468.466, fecha de nacimiento 13/08/1982, 25 años de edad, soltero, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, Residenciado en el Barrio La Mora, Calle 18, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, los días 07/02/2008, 15/02/2008, 21/02/2008, 27/02/2008 y 29/02/2008. La Representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico Expuso: “La ciudadana S.D.C.S. fue abusada sexualmente por dos sujetos al tomar una carrera en una moto taxi, presenta sus elementos de convicción y pruebas para ser evacuadas en el presente juicio oral. Asimismo el acusado presente en sala fue reconocido por la víctima, se realizaron reconocimientos a la prenda de vestir que cargaba la persona acusada la cual cargaba en la fecha de su presentación, asimismo la rueda de reconocimiento, el Ministerio Público califica por el delito de violación por cuanto la víctima fue abusada mediante engaño utilizando un medio de transporte a un sitio solitario donde bajo amenaza de muerte fue abusada la ciudadana S.D.C.S., delito el cual fue perpetrado en un sitio despoblado y de noche, ofrece como testimoniales el funcionario que realiza el acto de reconocimiento médico legal, el cual es útil, necesarios y pertinentes, igualmente de propone al experto Dr. P.L.R. quien hizo la experticia en la cual deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima en sus genitales, una vez evacuadas las testimoniales se demostrará la culpabilidad del hoy acusado y solicitará se le imponga el máximo de la pena para este delito. Es todo”

Acto seguido, se dejó en uso del derecho de palabra a la Defensora Pública 4° Abg. G.C.C. quien expuso:“En el desarrollo del debate se demostrará la culpabilidad o no culpabilidad de mi defendido con las pruebas que se presenten en el mismo donde tratará esta defensa de demostrar la inocencia de mi defendido Ochoa R.G. por el delito de violación y esperando que en la definitiva la sentencia sea absolutoria por cuanto mi defendido siempre ha manifestado que él no tiene conocimiento de estos hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público y lo que se quiere en este juicio es que salga la verdad verdadera y se solicita al Tribunal respetuosamente que este Tribunal haga comparecer a la víctima. Es todo”

El ciudadano G.E.O.R., en la apertura del Juicio Oral y Publico, el tribunal lo impuso del artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución Nacional y le explica que su declaración es un medio para su defensa y en nada le perjudica sino desea declarar a lo que manifestó que: “Buenos Días. A mi me están culpando una causa que yo soy inocente de lo que se me acusa, supuestamente esta víctima dice que andábamos tres personas en un vehículo en pleno centro, cómo usted calcula que caben ahí cuatro personas, únicamente hay un testigo que él fue porque en pleno centro para andar cuatro personas en un vehículo en el centro, yo nunca en mi vida ni he tenido moto ni nada y yo con F.S. ni se quien es ese y la víctima dice que la montamos en moto a la vía de manzanita, de centro a la Manzanita quedan como dos mil kilómetros, de pleno centro a la vía de Manzanita tiene que estar algún testigo, La Cooperativa de los moto taxi tiene que verificar si mi nombre está ahí, yo no soy moto taxi en la Padre Torres. Es todo”

A Preguntas Realizadas por las Partes y el Tribunal Respondió: ¿Sufres de alguna enfermedad que te perturbe la forma de hablar? Sí. ¿Desde cuándo? Desde pequeñito. El Ministerio Público deja constancia que el acusado tiene dificultad para hablar. ¿Alguna vez te llevaron a un médico o hiciste terapia de lenguaje? No. ¿Eres gago? Sí. Según la manifestación de la madre él nació normal pero después de los cuatro años producto de un maltrato de su padre le produjo lesión en la clavícula (desprendimiento) y a r.d.e.t. dificultad para hablar. ¿Hablaste de las Cooperativas de moto taxi? Verificar el nombre mío en la moto taxi, nunca he trabajado allí en ninguna parte. ¿A qué se dedicaba usted? Trabajaba. ¿Dónde? En albañilería, limpiaba zapatos en Barquisimeto. ¿Sufres de epilepsia? No ¿Alguna otra enfermedad? No.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó fehacientemente demostrado que el día 11 de Septiembre de 2005, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, la ciudadana S.d.C., se encontraba en la Avenida Padre Torres, de la localidad de Yaritagua, específicamente en frente de la Farmacia SAAD, y solicito un servicio de Moto Taxi, para que la llevara para la carrera 14 con calle 16, se monto en la moto cuando se encontraban pasando por la avenida perimetral salieron tres muchachos cada uno con una moto, y nos siguen, uno de ellos se encontraba armado, y le manifiestan que no fuera a gritar porque la iban a matar, la llevaron por la vía de manzanita, después la meten el vía de Manzanita, después me meten por un camino de tierra, y dos sujetos se quedaron en la esquina, cuidando la zona y fue cuando el ciudadano que estaba haciendo la carrera y el que tenia el arma violaron a la ciudadana S.d.C., quedando identificado la persona que estaba haciendo la carrera y viola a S.S. como G.E.O..

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican.

La Declaración de la ciudadana la víctima S.d.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.964.295, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia expuso: “Ese día fui a llevarle la comida a mi suegra, para la parada que esta cerca, pedí el servicio de un moto taxi, era una moto pequeña, le pedí que me llevara, le iba a llevar una comida a mi suegra, en ese momento me llevo hasta allá, le dije que me esperara para que me llevara a la casa, me esperó, cuando salí, le solicite que me llevara otra vez hacia mi casa, llegó agarro otra vía, él me llevo hasta, se desvió de camino, en ese momento, en la carretera que va hacia Manzanita, en ese momento, yo le decía al muchacho que se parara, pero él seguía, él siguió en la moto, me llevaron hacia un sitio donde estaba un árbol muy grande, en ese momento él, ellos llegaron hacía ese sitio, en ese momento, lo que el muchacho iba hacer, los demás se quedaron en la avenida, uno de ellos me violaron y el otro muchacho, eran dos. Es todo”.

A Preguntas realizadas por las Partes y el Tribunal Respondió: “P.- El día que se suceden los hechos, te encontraban cerca de una farmacia, tomaste un moto taxi, hacia donde se dirigió R.- El se dirigió hacia la Calle 9, donde vive mi suegra, le deje la comida y le dije que me esperara un momento para que me llevara hacia mi casa, cuando salí, se coloco una gorra y el casco, se tapaba de la pared, para que mis cuñados no lo vieron, salí, llegue a la otra calle, se fue por otra calle hacia otra calle, esta un puente, por la avenida que da hacia Manzanita, cuando va llegando, le decía que me llevara hacia la casa, pero no me hizo caso, no quiso, que me callara, para que nadie se diera cuenta, cuando él fue llegando, lo estaban esperando dos motos más, me llevaron para un monte, me llevaron al sitio de los hechos P.- Esa persona del moto taxi, fue la que se encargo de cometer los hechos, porque hay tres motos más que se quedan como vigilando R.- Él y después vino otro P.- Se encuentra presente acá en sala R.- Si P.- Donde esta R.- Señala que se encuentra justo al lado de la defensa P.- En ese transcurso de lapso antes de cometerse los hechos, fue amenazada por arma de fuego R.- Si P.- Quien R.- El muchacho de la moto P.- Como logra someterte para cometer el acto en si, describe el momento R.- Llego me obligo a bajar de la moto, me baje, le dije que no me hiciera nada, le dije que si me iba a robar no me hiciera nada, me quitaron la ropa, yo no quería quitarme la ropa, pero él insistía P.- Forcejeo con ese ciudadano R.- Si P.- Describe los hechos R.- Me tiro al suelo, me quito toda la ropa, después vino otro muchacho P.- Luego que el ciudadano comete los hechos, que pasa después R.- Sale para irse y el otro muchacho le dice, quedo allí, que también hizo lo que hizo, no me quiso matar P.- Después que sucedió R.- Ellos estaban allí. Los demás muchachos se fueron P.- Después a donde se dirigió UD R.- Me fui a la calle, yo camine hacia la calle, pero como era con un monte, yo camine en ese momento venía un carro y no me quería dar la cola, me llevo hasta el Hospital P.- En el hospital, que sucede R.- Como estaba mi esposo, me examinan y me dijeron que fuera a la policía P.- En el momento que llegas al Hospital a quien avisas R.- A mis familiares P.- Tu esposo estaba en el hospital R.- Porque ellos estaban buscándome P.- Hora R.- Como a las 7 de la noche P.- Luego de que te revisan, posteriormente hacia donde vas R.- Hacia la Fiscalía, pero no había nadie y me dijeron que fuera al CICPC. P.- Edad R.- 28 P.- Cuando los hechos tenías R.- 25 P.- Cual es el nombre de tu esposo R.- F.J.G., no es mi esposo, mi pareja P.- Tiene niños R.- Si P.- Cuantos R.- 2 P.- Hijos de quien R.- De F.P.- Cuando ocurrieron los hechos, estabas conviviendo con tu esposo R.- Si P.- Conoces a P.L.R.- Es mi cuñado P.- Cuando ocurren los hechos, Patrocinio tuvo conocimiento R.- No, porque visito muy poco a mi hermana P.- Los hechos ocurrieron donde R.- Por la Vía La Manza.P.- Que distancia hay de ese sitio hasta donde vive tu hermana R.- Mucha distancia P.- Necesita carro R.- Si P.- Tu hermana se entero R.- A los 3 días, porque mi esposo le fue avisar P.- Donde vivías tu con F.R.- En la Tiama, calle 22 entre 12 y 13 P.- Cuando ocurrió eso estabas con tu esposo, el padre de tus hijos R.- Si P.- Dijo que solicito el servicio de una moto taxi, para llevarle comida a quien R.- A mi suegra P.- Acostumbrabas de llevarle comida R.- Si, porque vive solo P.- Distancia entre donde vivías y tu suegra R.- Hay que ir en taxi, a pie dura mucho, es muy larga P.- Recuerdas la moto R.- Era pequeña, se parece a una jog P.- Cuantas personas estaban allí R.- Una sola persona P.- Después R.- En otra moto se montaron otros P.- La vestimenta del chofer R.- Franela, una chemise azul, beich y anaranjado P.- Descríbela R.- Era moreno, el pelo lo tenía como picado, con mechitas P.- Pudiste precisar el tamaño R.- No tan alto P.- Edad R.- Como 21 o 22 P.- La hora de los hechos R.- A las 7 de la noche, a esa hora salí, como a las 6:30 me monte en la moto, ellos me dejaron allí, mientras iba caminando se me hizo tarde, llegue como a las 10 o 11 de la noche, ya todo estaba oscuro P.- Dijiste que eran varias motos, cuantas R.- Eran 3 con la del muchacho eran 4, se quedaron así como, iban hablando, le escuchaba la voz a un muchacho que hablaba como si estuviera en algo en la moto P.- Los otros motorizados, se comunicaron con el que tu ibas R.- Si P.- Que le decía R.- Le decían un apodo, El Chopo, el que iba conmigo le dijo al otro Chopo, no recuerdo que le respondió P.- Recuerda si el que iba contigo, lo llamaron por algún apodo R.- Billete P.- Manifestaste que hubo forcejeo, como fue R.- Me agarro para hacerme algo P.- Que te hizo R.- Me toco, se torno agresivo, me dijo que me quitara la ropa yo, me agarraba, yo no quería P.- Solamente te quito la ropa R.- Si, me tiro al suelo, mas lo que hizo P.- Que hizo R.- Abuso de mi P.- Que te hizo R.- Me toco, por todas las partes P.- Cometió el acto R.- Si P.- Tuvo relaciones contigo R.- Si, él y el otro P.- Te penetro R.- Si P.- Que te hizo R.- Todo P.- Y el otro R.- También lo mismo, tuvo relaciones conmigo P.- Des pues de eso, estuviste con tu marido R.- No, nos separamos por eso P.- Cuando ocurrieron los hechos, conocías a otra persona, alguna relación con alguien mas R.- No P.- Vivías con quien R.- Con Fernando, no salía de mi casa P.- Quien es E.M.R.- Él fue mi novio antes de todo esto P.- Tuviste contacto con él R.- No P.- Tu esposo te maltrataba R.- Si, cuando llegaba borracho, de palabra P.- Te amarraba R.- No P.- Mencionaste una Farmacia, que paso en esa Farmacia R.- Hay fue donde agarre un moto taxi P.- Partencia alguna cooperativa R.- No, era pirata, porque lo averiguamos P.- Como se llama tu hermana R.- G.P.- Cual es la dirección de G.R.- La misma de su esposo. P.- Cuando la vio el médico forense R.- A los dos días P.- Que fecha ocurrieron los hechos R.- No recuerdo, cuando fuimos a poner la denuncia, no había nadie que me revisara, fuimos a la casa de mi esposo, la hermana de del trabaja allí y fui al siguiente día a dar la declaración y después dieron la orden P.- El día que fuiste al Médico Forense, estaba cerrado, después cuando fuiste R.- Después me dieron la orden y fui al siguiente día P.- Pasaron dos días R.- Si. Es todo”.

La Declaración del Funcionario J.R.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° 7.357.129, venezolano, mayor de edad, trabajo en el CICPC de San Felipe, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia y del Acta de Reconocimiento Legal y Seminal N° 9700-123-953 de fecha 21/09/2005 realizada por él, al respecto expuso: “Ratifico el contenido y reconozco la firma del Acta de Reconocimiento. Encontrándome en el laboratorio me presentan una evidencia para realizar la experticia, un pantalón, destapo la evidencia, le hago el reconocimiento legal, es un pantalón, color blanco, mecanismo de ajuste que tenía un cremallera sintética y un botón metálico, cuando se hace la inspección de la parte interna, en el área genital se ve una mancha. Me voy a la parte de análisis, la sustancia de color blancuzco, se deja reposar como unos 30 minutos para que se desprenda, se hace una experticia física, para ver si hay otras tonalidades de otra naturaleza, luego el análisis bioquímica, la sustancia se somete a una prueba de orientación, se observa al microscopio, se observan unos cristales que están presentes en las células espermáticas y vegetales, me da positivo, me voy a la prueba de certeza, utilizo un estándar de comparación, la someto a una temperatura para las encimas se activen, luego que lo saco, lo someto a un colorante, cuando se está en presencia de una sustancia seminal, se está en presencia de un líquido seminal. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P.- Hablo de algo de naturaleza no conocida R.- Cuando le hago la inspección microscópica, es algo atípico, pero con el análisis se constató que es de naturaleza seminal P.- La individualizó R.- Pertenece a ese pantalón, fue producida por espermatozoides P.- Se determinó R.- Cuando es animal se especifica P.- Practican el ADN R.- Aquí no, en Caracas P.- Lo hizo R.- No P.- Manifestó que era líquido seminal R.- Hice una incubación, de encimas que se encuentra en el liquido seminal. Es todo”.

La Declaración del Dr. P.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.934.778, adscrito al CICPC San Felipe, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia e impuesto del Acta de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-123-1437 de fecha 12/09/2005, expuso: “Ratifico el contenido y reconozco la firma de la presente experticia. Esta evaluación fue solicitada el 11/09/2005 y realizada al día siguiente 12/09/2005 por mi persona, textualmente leo, donde informo el resultado del Reconocimiento Médico Legal, Ginecológico y ano rectal, practicado el 12/09/2005 a la ciudadana Sequera S.d.C., el cual fue el siguiente, Desgarros completos y antiguos del himen, Excoriaciones en las regiones mamarias y no hay signos de violencia. Esta paciente cuando se le realiza el examen se encuentra que había mantenido relaciones sexuales previas, a la fecha del examen, mas de 8 días, por que, porque los desgarros son completos y cuando son de mayor tiempo, de 8 días, se consideran antiguos, dependiendo de su primera relación sexual, ahora bien, hay excoriaciones, esto nos va decir que hay signos de acto sexual con violencia, porque provocó ruptura de la mucosa, la piel que cubre la vagina, está el ano, y la vagina, en la entrada, en los labios menores había excoriaciones, indica que hubo acto sexual violento y reciente, por que reciente, porque las excoriaciones curan sin dejar cicatriz a los 8 días, cuando esas excoriaciones son profundas, más allá de la piel, entonces deja cicatriz, no hay una regeneración, no hay reparación, donde hay cicatrices se habla de antiguo, de la misma forma, hay excoriaciones en las regiones mamarias, puede indicar, no se puede precisar si fue con las uñas o con piedras, son recientes, hubo señas de lucha o defensa, no había otra señal de violencia, en conclusión, de acuerdo a esto, a lo señalado aquí, se trata de un Abuso Sexual, es todo acto carnal, sexual en menores de edad, con o sin su consentimiento o en mayores de edad en contra de su voluntad, se llamaba antes de violación, que viene de violencia, lo que pasa que el término es muy ambiguo, el abuso sexual puede ser físico, como en este caso, no se la edad de la víctima para el momento del examen, pero si esta niña tenía menos de 19 años, cabe el maltrato, es todo lo que puedo decir. Es todo”.

Adminiculada a estos testimonios contestes, se encuentra el contenido de las Pruebas Documentales Admitidas en la Audiencia Preliminar por el Tribunal de Control Competente: 1) Acta de Inspección Técnica N° 0148 de fecha 11/09/05; 2) Acta de Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima N° 9700-123-1437 de fecha 12/09/05; 3) Acta de Reconocimiento Legal N° 9700-176-0121 de fecha 10/10/05; 4) Acta de Reconocimiento Legal y Seminal N° 9700-123-953 de fecha 21/09/05; 5) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuo de fecha 26/01/06 realizada en la sede de la Guardia Nacional, practicada por el Tribunal de Control N° 01.

Al momento de las partes exponer sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 Código Orgánico Procesal Penal las partes manifestaron:

El Representante del Ministerio Publico al momento de exponer sus conclusiones Manifestó: “ A este juicio se trajo al acusado por considerarlo el MP culpable del delito de violación, en el año 2005 aproximadamente a las 7 de la noches, luego de las exposiciones de la víctima, manifestando que al momento de que tomo un moto taxi fue llevada a un sitio solitaria y utilizando un arma de fuego como instrumento para realizar un acto carnal violento, hecho que fue corroborado por el Médico Forense, quien esta sala explico que en sus 37 años de experiencia determinó que las lesiones producidas son producto de un acto sexual violento, ratificando el Reconocimiento Médico Legal, igualmente tuvimos en esta sala al funcionario Y.D. quien ratificó el Reconocimiento Legal y Seminal, que fue realizada al pantalón de la víctima y en la cual se encontró material de naturaleza seminal, igualmente se pudo evidenciar la responsabilidad penal, a través del acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos donde la víctima reconoció al acusado como autor de hecho de violación, en esa oportunidad la víctima dio tanto las características fisonómicas como también aporto el hecho de que el acusado de autos tenía dificultad al hablar, hecho que fue corroborado en esta sala, al momento de que rindió su declaración, se evidenció la dificultad al hablar, conocido por la víctima, de conformidad con el Código Penal, se puede definir como el acto de quien por medio de violencia haya constreñido a una persona a un acto carnal vaginal, anal u oral, mediante violencia o amenaza, quedó demostrado que ese acto carnal fue con violencia y utilizando como amenaza un arma de fuego, dándose todos los elementos, razón por la cual el MP mantiene su acusación y la sentencia sea condenatoria imponiéndosele la pena que corresponda. Es todo”.

Al momento de exponer sus conclusiones la Defensa Publica Manifestó: “En el desarrollo del debate oral y público, las pruebas evacuadas no han sido contundentes para demostrar que mi defendido sea responsable de los hechos por lo que lo acusa el Ministerio Público, ya que en el escrito acusatorio mencionó a dos personas, de las pruebas evacuadas solo existe el hecho de la víctima, pero esta prueba no fue corroboraba por persona alguna, es un delito que se comete en la intimidad, no existe un acervo probatorio amplio que lleve a la convicción de este Tribunal, de que se haya cometido dicho delito por mi defendido, lo cual no se demostró en el debate probatorio, en relación a la prueba realizada por el experto J.D., aún cuando fue ratificada en sala, no es suficiente para responsabilizar a mi defendido ya que esta prueba no se le realizó el ADN, igualmente la realizada por el Médico Forense P.L., aún cuando el Dr. fue bastante explícito en explicar, tampoco arrojó que mi defendido lo haya realizado, por lo que considera esta defensa, que no hubo suficientes elementos probatorios que demostraran la responsabilidad de mi defendido, aunado a lo anteriormente manifestó, invoco el Principio In Dubio Pro Reo, que en caso de duda, favorece en este caso a mi defendido, por lo que solicito a este Tribunal que la sentencia sea absolutoria para mi defendido, en caso de que el Tribunal considere lo contrario a lo manifestado por la defensa, de que sea culpable de los hechos, solicito muy respetuosamente que haga todo lo posible en relación a la pena, para que sea el límite inferior por cuanto mi defendido insiste en que es inocente de esos hechos, que no hizo nada. Es todo”.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Representación Fiscal a los fines de que haga uso de su Derecho a Réplica, quien expresa que no hará uso de este derecho. A continuación se deja constancia que la víctima no tiene nada que expresar.

Seguidamente el Tribunal impone del precepto constitucional al acusado G.E.O.R., de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Supuestamente, lo que la víctima dice, en la primera deliberación, dice ella, que andábamos tres en una sola moto y que supuestamente la montamos a ella ajuro, entonces en la declaración, en la otra, dice que eran 3 motos, supuestamente era un vehículo, eso lo que yo opino. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del Delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado G.E.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.468.466, fecha de nacimiento 13/08/1982, 25 años de edad, soltero, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, Residenciado en el Barrio La Mora, Calle 18, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, en la comisión del mismo, manteniendo este Tribunal la calificación jurídica atribuida a los hechos en su acusación por el Ministerio Público, toda vez que los distintos relatos de las personas ofrecidas como testigos, manifestaron de forma separada y conteste como ocurrieron los hechos, así como las pruebas documentales incorporadas al juicio por su lectura con el consentimiento expreso de las partes y el Tribunal, ofrecidas por la Vindicta Pública y la Defensa, obtenidas de manera lícita, fueron contundentes para probar todos los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad. Por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, tal y como se decidió en audiencia, al ciudadano G.E.O.R., en la Comisión del Delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, siendo la persona que en fecha 11 de Septiembre de 2005, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, la ciudadana S.d.C., se encontraba en la Avenida Padre Torres, de la localidad de Yaritagua, específicamente en frente de la Farmacia SAAD, y solicitó un servicio de Moto Taxi, para que la llevara para la carrera 14 con calle 16, se monto en la moto cuando se encontraban pasando por la avenida perimetral salieron tres muchachos cada uno con una moto, y nos siguen, uno de ellos se encontraba armado, y le manifiestan que no fuera a gritar porque la iban a matar, la llevaron por la vía de manzanita, se me meten por un camino de tierra, y dos sujetos se quedaron en la esquina, cuidando la zona y fue cuando el ciudadano que estaba haciendo la carrera y el que tenia el arma violaron a la ciudadana S.d.C., quedando identificado la persona que estaba haciendo la carrera, quien conducía la moto, y viola a S.S. como G.E.O.. Y ASI SE DECLARA.

Comienza este Juzgador por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación. Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, tal y como ocurrió en el caso de marras. Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del código de enjuiciamiento criminal.

Dicho esto, observamos que los elementos probatorios, llevaron al descubrimiento de la verdad, coincidente en este caso con el testimonio de la victima, quien manifestó como ocurrieron los hechos, así como también el reconocimiento realizado por el Tribunal de Control para la identificación del ciudadano que cometió el hecho Punible, en el caso de marras la persona que viola a la ciudadana S.d.C.S., dicho reconocimiento debidamente incorporado al Debate Oral y Publico como Prueba Documental de Conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dicha ciudadana reconoce al acusado de autos como la persona que la violo. La victima quien en su declaración manifestó: “…pedí el servicio de un moto taxi, era una moto pequeña, le pedí que me llevara… le solicite que me llevara otra vez hacia mi casa, llegó agarro otra vía, él me llevo hasta, se desvió de camino, en ese momento, en la carretera que va hacia Manzanita, en ese momento, yo le decía al muchacho que se parara, pero él seguía, él siguió en la moto, me llevaron hacia un sitio donde estaba un árbol muy grande, en ese momento él, ellos llegaron hacía ese sitio, en ese momento, lo que el muchacho iba hacer, los demás se quedaron en la avenida, uno de ellos me violaron y el otro muchacho, eran dos…P.- El día que se suceden los hechos, te encontraban cerca de una farmacia, tomaste un moto taxi, hacia donde se dirigió R.- El se dirigió hacia la Calle 9, donde vive mi suegra, le deje la comida y le dije que me esperara un momento para que me llevara hacia mi casa, cuando salí, se coloco una gorra y el casco, se tapaba de la pared, para que mis cuñados no lo vieron, salí, llegue a la otra calle, se fue por otra calle hacia otra calle, esta un puente, por la avenida que da hacia Manzanita, cuando va llegando, le decía que me llevara hacia la casa, pero no me hizo caso, no quiso, que me callara, para que nadie se diera cuenta, cuando él fue llegando, lo estaban esperando dos motos más, me llevaron para un monte, me llevaron al sitio de los hechos P.- Esa persona del moto taxi, fue la que se encargo de cometer los hechos, porque hay tres motos más que se quedan como vigilando R.- Él y después vino otro P.- Se encuentra presente acá en sala R.- Si P.- Donde esta R.- Señala que se encuentra justo al lado de la defensa P.- En ese transcurso de lapso antes de cometerse los hechos, fue amenazada por arma de fuego R.- Si P.- Quien R.- El muchacho de la moto P.- Como logra someterte para cometer el acto en si, describe el momento R.- Llego me obligo a bajar de la moto, me baje, le dije que no me hiciera nada, le dije que si me iba a robar no me hiciera nada, me quitaron la ropa, yo no quería quitarme la ropa, pero él insistía P.- Forcejeo con ese ciudadano R.- Si P.- Describe los hechos R.- Me tiro al suelo, me quito toda la ropa, después vino otro muchacho P.- Luego que el ciudadano comete los hechos, que pasa después R.- Sale para irse y el otro muchacho le dice, quedo allí, que también hizo lo que hizo, no me quiso matar P.- Después que sucedió R.- Ellos estaban allí. Los demás muchachos se fueron P.- Después a donde se dirigió UD R.- Me fui a la calle, yo camine hacia la calle, pero como era con un monte, yo camine en ese momento venía un carro y no me quería dar la cola, me llevo hasta el Hospital P.- En el hospital, que sucede R.- Como estaba mi esposo, me examinan y me dijeron que fuera a la policía… P.- Los hechos ocurrieron donde R.- Por la Vía La Manza.P.- Que distancia hay de ese sitio hasta donde vive tu hermana R.- Mucha distancia P.- Necesita carro R.- Si… P.- Recuerdas la moto R.- Era pequeña, se parece a una jog P.- Cuantas personas estaban allí R.- Una sola persona P.- Después R.- En otra moto se montaron otros P.- La vestimenta del chofer R.- Franela, una chemise azul, beich y anaranjado P.- Descríbela R.- Era moreno, el pelo lo tenía como picado, con mechitas P.- Pudiste precisar el tamaño R.- No tan alto P.- Edad R.- Como 21 o 22 P.- La hora de los hechos R.- A las 7 de la noche, a esa hora salí, como a las 6:30 me monte en la moto, ellos me dejaron allí, mientras iba caminando se me hizo tarde, llegue como a las 10 o 11 de la noche, ya todo estaba oscuro P.- Dijiste que eran varias motos, cuantas R.- Eran 3 con la del muchacho eran 4, se quedaron así como, iban hablando, le escuchaba la voz a un muchacho que hablaba como si estuviera en algo en la voz P.- Los otros motorizados, se comunicaron con el que tu ibas R.- Si P.- Que le decía R.- Le decían un apodo, El Chopo, el que iba conmigo le dijo al otro Chopo, no recuerdo que le respondió P.- Recuerda si el que iba contigo, lo llamaron por algún apodo R.- Billete P.- Manifestaste que hubo forcejeo, como fue R.- Me agarro para hacerme algo P.- Que te hizo R.- Me toco, se torno agresivo, me dijo que me quitara la ropa yo, me agarraba, yo no quería P.- Solamente te quito la ropa R.- Si, me tiro al suelo, mas lo que hizo P.- Que hizo R.- Abuso de mi P.- Que te hizo R.- Me toco, por todas las partes P.- Cometió el acto R.- Si P.- Tuvo relaciones contigo R.- Si, él y el otro P.- Te penetro R.- Si P.- Que te hizo R.- Todo P.- Y el otro R.- También lo mismo, tuvo relaciones conmigo P.- Después de eso, estuviste con tu marido R.- No, nos separamos por eso …P.- Cuando la vio el médico forense R.- A los dos días P.- Que fecha ocurrieron los hechos R.- No recuerdo, cuando fuimos a poner la denuncia, no había nadie que me revisara, fuimos a la casa de mi esposo, la hermana de del trabaja allí y fui al siguiente día a dar la declaración y después dieron la orden P.- El día que fuiste al Médico Forense, estaba cerrado, después cuando fuiste R.- Después me dieron la orden y fui al siguiente día P.- Pasaron dos días R.- Si…”. Siendo merecedora de total credibilidad por parte del Tribunal, por cuando demuestra la comisión del delito y la victima reconoce en todo momento al acusado de autos ampliamente identificado, como la persona que estaba conduciendo la moto taxi, que ella solicito que la llevara a la carrera 14 con calle 16, de la localidad de Yaritagua y que tomo otra vía distinta a la solicitada, para violarla. Siendo corroborada totalmente por la declaración realizada por el Dr. P.L., quien es el Medico Forense quien realiza la experticia de Reconocimiento Medico Legal y deja constancia que a la victima le realizaron un acto sexual con violencia, porque provocó ruptura de la mucosa, la piel que cubre la vagina, lo que significa que fue violada. Demostrando así la comisión del delito Violación, siendo plena prueba para comprobar el delito, mediante la cual manifestó: “… El resultado del Reconocimiento Médico Legal, Ginecológico y ano rectal, practicado el 12/09/2005 a la ciudadana Sequera S.d.C., el cual fue el siguiente, Desgarros completos y antiguos del himen, Excoriaciones en las regiones mamarias y no hay signos de violencia… se consideran antiguos, dependiendo de su primera relación sexual, ahora bien, hay excoriaciones, esto nos va decir que hay signos de acto sexual con violencia, porque provocó ruptura de la mucosa, la piel que cubre la vagina, está el ano, y la vagina, en la entrada, en los labios menores había excoriaciones, indica que hubo acto sexual violento y reciente, por que reciente, porque las excoriaciones curan sin dejar cicatriz a los 8 días, cuado esas excoriaciones son profundas, más allá de la piel, entonces deja cicatriz, no hay una regeneración, no hay reparación, donde hay cicatrices se habla de antiguo, de la misma forma, hay excoriaciones en las regiones mamarias, puede indicar, no se puede precisar si fue con las uñas o con piedras, son recientes, hubo señas de lucha o defensa, no había otra señal de violencia, en conclusión, de acuerdo a esto, a lo señalado aquí, se trata de un Abuso Sexual, es todo acto carnal, sexual en menores de edad, con o sin su consentimiento o en mayores de edad en contra de su voluntad, se llamaba antes de violación, que viene de violencia, lo que pasa que el término es muy ambiguo, el abuso sexual puede ser físico, como en este caso, no se la edad de la víctima para el momento del examen, pero si esta niña tenía menos de 19 años, cabe el maltrato... Es todo”. Quedando plenamente acreditado la comisión del Hecho Punible.

Aunado a esto tenemos la declaración del funcionario J.R.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° 7.357.129, quien le realiza la experticia de Reconocimiento Legal y Seminal, a un pantalón de color blanco, quien la victima manifestó que lo tenia puesto el día en que ocurrieron los hechos y la misma manifiesta que se lo coloco sin ropa intima después que ocurrieron los hechos porque el acusado de autos se llevo el bikini que la misma calgaba puesto, arrojando un resultado positivo, es decir, que se encontró liquido seminal, en el pantalón ya descrito, demostrando así la comisión del Delito de Violación. El funcionario en su deposición manifestó: “…Un pantalón, destapo la evidencia, le hago el reconocimiento legal, es un pantalón, color blanco… cuando se hace la inspección de la parte interna, en el área genital se ve una mancha. Me voy a la parte de análisis, la sustancia de color blancuzco, se deja reposar como unos 30 minutos para que se desprenda, se hace una experticia física, para ver si hay otras tonalidades de otra naturaleza, luego el análisis bioquímica, la sustancia se somete a una prueba de orientación, se observa al microscopio, se observan unos cristales que están presentes en las células espermáticas y vegetales, me da positivo, me voy a la prueba de certeza, utilizo un estándar de comparación, la someto a una temperatura para las encimas se activen, luego que lo saco, lo someto a un colorante, cuando se está en presencia de una sustancia seminal, se está en presencia de un líquido seminal… Es todo”.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, este Juzgador observa que el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, establece una sanción de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Quedando en definitiva la pena a imponer en DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Asimismo queda condenado el ciudadano G.E.O.R. a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejúsdem, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano G.E.O.R. ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del Delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente. Así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejúsdem, hecho punible cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el juicio oral y público celebrado al efecto, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Doce (12) de Junio de Dos Diecisiete (2017).

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. D.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. C.N.R.G.

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