Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Santa Susana Figuera Cabello |
Procedimiento | Homolog. Oblig. Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-004031
Por recibida la presente solicitud de Homologación de OBLIGACION ALIMENTARIA propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente Parroquia Naricual Municipio S.B.d.E.A.A.: YUSBELIS COROMOTO SIFONTES VIVENES, defensor signada con el Nº BB00X-48., actuando en representación de las Niñas: XXXXXXXXXXXXXXXXXX quienes son hijas de los ciudadanos GILBER RANIEL BERICOTO MEJIAS Y NERILY C.B.M. , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 16.253.133 y V- 16.797.617, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "PRIMERO: Yo: GILBER RANIEL BERICOTO MEJIAS (PADRE), me comprometo ante esta defensoria, a entregar a la madre de mis hijas la cantidad de: CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (42.500,00 Bs.) Semanales en efectivo.- SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darles a su hijo una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, juguetes, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, NERILY C.B.M. (MADRE), me comprometo ante esta Defensoría a cubrir el 50% del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de Obligación Alimentaría. Es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las Niñas: XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01,
DRA. S.S.F..
LA SECRETARIA ACC,
ABG. M.C. BATISTA.