Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMarieugelys García Capella
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, Cinco de Diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BH0C-X-2014-000031

MOTIVO: MEDIDA DE SECUESTRO

ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTES:

DEMANDANTE: G.T.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.783.743.

APODERADO JUDICIAL: ABG. R.J.H.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 88.126.-

DEMANDADA: P.D.S.D.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.397.311, domiciliada en la Calle A.N. 1, del Barrio Las Delicias, Municipio Sotillo, Puerto la C.E.A..-

ADOLESCENTE Y LOS NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la diligencia de fecha 06/11/2014; presentada por el Abogado R.H.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.126, apoderado Judicial del ciudadano G.T.M.S. en el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado en contra de la ciudadana P.D.S.D.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.397.311, donde se encuentran involucrados el Adolescente y los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, recaída sobre el vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokee, Modelo-Año: 1999, Color: Gris, Serial Carrocería: 8Y4GW68FFX1903566, serial del Motor: 8cil, Placas: FAN97H, destinado a uso particular, propiedad de la ciudadana P.D.S.D.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.397.311. Así mismo se acuerda oficiar al Servicio Autónomo de T.T.d.E.A., a los fines de informarle lo acordado por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese los oficios respectivos, con acuse de recibo, a los órganos competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los 05 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARIEUGELYS G.C..

LA SECRETARIA ACC.

Abg. C.A..

MG/lac

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR