Decisión nº WP01-R-2012-000609 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de noviembre de 2012

202º y 153º

Asunto: WP01-R-2012-000609

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado E.G.R., en su carácter de Defensor Público Tercero en lo Penal Ordinario de esta Circunscripción Judicial del ciudadano G.J.P.P., en contra de la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado imputado, por la comisión del presuntos delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el ultimo aparte del artículo 357, en relación con el artículo 80 y en el 277 respectivamente del Código Penal.

En fecha 7 de noviembre de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000609 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 11 de octubre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…SEGUNDO: Por cuanto en el presente asunto nos encontramos ante la comisión de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y no evidentemente prescritos dada la fecha de perpetración, precalificados como ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el último aparte del artículo 357 y en el artículo 277 respectivamente del Código Penal, fundados elementos de convicción conformados por las actas policiales y de entrevista, de registro de cadena de custodia de evidencias físicas para estimar la participación del imputado en los hechos denunciados como delito, y tomando en cuenta a su vez el alto riesgo de peligro de fuga derivado de la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de cierta severidad, se decreta la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano G.J.P.P.…

(Folio 22 al 26 de la incidencia)

El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado E.G.R., en su carácter de Defensor Público Tercero en lo Penal Ordinario de esta Circunscripción Judicial del ciudadano G.J.P.P., tal como consta en el acta de designación y juramentación de Defensor Público cursante en los folios 21 de la incidencia y por ende se encuentran legitimado para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 17 de octubre de 2012 el recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (folio 44 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensor Público sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los (folios 1 al 8 de la incidencia).

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de auto.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.G.R., en su carácter de Defensor Público Tercero en lo Penal Ordinario de esta Circunscripción Judicial del ciudadano G.J.P.P.. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consigno escrito de contestación del recurso de apelación, razón por la cual se admite. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.G.R., en su carácter de Defensor Público Tercero en lo Penal Ordinario de esta Circunscripción Judicial del ciudadano G.J.P.P., en contra de la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado imputado, por la comisión del presuntos delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el ultimo aparte del artículo 357, en relación con el artículo 80 y en el 277 respectivamente del Código Penal.

SEGUNDO

se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el representante del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.Z.N.E.S.

LA SECRETARIA,

ROTSELVY GÓMEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

ROTSELVY GÓMEZ

RM/NS/EL/bm/mg.-

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