Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoAuto Fundado

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 24 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002393

ASUNTO: RP11-P-2012-002393

Visto el escrito presentado por el Abg. Merbys A.R.S., en su carácter de defensor del penado G.J.V.L., titular de Cédula de Identidad Nº 19.124.077, mediante el cual solicia al tribunal, se ordenen la práctica de la evaluación respectiva para determinar la aptitud de su representado para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen abierto, toda vez que desde el 16 de Diciembre del año 2014 venció la tercera parte de la pena que le fuera impuesta, lo que lo hace aspirante a tal Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , aún cuando ya el tribunal la negara ;, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

El Penado G.J.V.L., venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre soltero, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 19.124.077, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en: calle principal, sector el Maco, casa s/n, Irapa, Municipio Libertador, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena definitiva de Siete (7) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de K.M.T. y El Estado Venezolano; asi mismo se evidencia del autop de ejecución y cómputo respectivo, que en fecha 16 de Diciembre del 2014, el mismo cumplió la tercera parte de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días, por lo que efectivamente ya agotó el requisito temporal exigido para aspirar a tal Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena ; igualmente se evidencia, que por auto de fecha 15 de Abril del año en curso, este tribunal Negó al referido penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por haber recibido del equipo técnico que practicó la evaluación respectiva una opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento de la misma; sin embargo, por cuanto tal evaluación data del 26 de Enero del año en curso, habiendo transcurrido ya mas de seis,(6), meses desde la misma, este Tribunal Primero de Ejecución ; acuerda oficiar al equipo técnico del Internado Judicial de la región Insular, para que se practique la evaluación y clasificación a que se contraen los ordinales 2º y 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, a los mismos fines se acuerda oficiar a la coordinadora regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Dra. Ysmary Medina, por conducto de la oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad. Finalmente se acuerda oficiar a la dirección del Internado Judicial de la región Insular a los fines de que en caso de que el referido penado se encuentre realizando actividad laboral y/o educativa que así lo amerite, se incluya en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa que tenga lugar en dicho centro penitenciario. Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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