Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteFlorisbeth Lira
ProcedimientoConfinamiento

Vista el acta de fecha 16-11-04, por medio del cual el Abogado A.J. defensor del penado G.J.M., por medio del cual solicita el Confinamiento para el precitado penado, En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 07-02-03 el Tribunal de Décimo de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, CONDENO al ciudadano G.J.M., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias de Ley. SEGUNDO: En fecha 28-03-03 se ejecutó sentencia condenatoria, al prenombrado penado, constatándose en el cómputo de la pena, que el penado G.M., fue detenido en fecha 19-10-02. Ahora bien, en vista que se constata en las actuaciones de la causa seguida al penado G.J.M., en fecha 27-10-04, este Tribunal declaro redimida parcialmente la pena impuesta, por lo que el penado G.J.M., cumplirá pena el 09-05-05 a las doce de la noche. TERCERO: Por cuanto se observa en el cómputo de pena, efectuado al penado G.J.M., que el mismo ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, tiempo este suficiente para optar al beneficio de CONFINAMIENTO. CUARTO: Por disposición del Artículo 52 del Código Penal, para que sea procedente el beneficio de CONFINAMIENTO, es menester que el penado haya extinguido ¾ partes de su condena, además de observar buena conducta dentro del Internado Judicial Carabobo y que se confine en lugar que diste de 100 kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos por los que fue condenado. QUINTO: Cursa a las actuaciones constancia de residencia, en la cual se observa que el domicilio donde residirá el G.J.M., esta ubicado en la calle Principal, del Sector Vista Alegre de la Urbanización R.P., casa No 74 Guarenas, Estado Miranda, que dista 100 kilómetros de esta Jurisdicción donde ocurrieron los hechos, por los cuales fue condenado el precitado penado. De lo anteriormente expuesto se evidencia que el penado G.J.M., cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO. En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al penado G.J.M., titular de la cedula de identidad N° 14.995.632, el beneficio de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir, es decir hasta el 09-05-05, quedando sujeto a la medida de presentación por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal y Segundo Aparte del artículo 20 ejusdem. Se acuerda fijar audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Líbrense Oficio al Director del Internado Judicial Carabobo, por medio del cual se remiten la Boleta de Pre-Libertad,. Remítase copia certificada de esta decisión al Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado A.P. y a la Defensa. Remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.

Abg.Florisbé L.A..

Juez de Primera Instancia

en función de Ejecución N° 2

El Secretario

Abg. Gustavo Guevara

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado.-

El Secretario

Abg. Gustavo Guevara

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