Decisión nº PJ0322010000072 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en

Funciones de Control Numero Cinco

Del Circuito Judicial penal del Estado Yaracuy

San Felipe, 5 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003847

Vista en audiencia preliminar la acusación intentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana D.D.V.C.C., debidamente asistida por su defensor privado, abogado G.C., por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Cantidad Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pasa a dictar auto fundado de Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo pautado en los artículos 326, 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

D.D.V.C.C., venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 18.164.724, residenciada en la calle principal del Barrio El Trompillo, casa sin número, Municipio San F.d.E.Y.,

IDENTIFICACIÓN DEL DEFENSOR

Abogado G.P.C.H., domiciliado en la Avenida 3, entre calles 12 y 13, Numero 12-10, Chivacoa, Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy.

DEL DELITO IMPUTADO Y TIPIFICADO

Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Cantidad Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La representación fiscal le imputa a la ciudadana D.D.V.C.C., la presunta comisión del delito Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Cantidad Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto, siendo aproximadamente la 1:00 horas pasado meridiano de la madrugada, una comisión Policial Adscrita a la Brigada de Acciones Especiales tácticas de Comando, dirigida por el Sub Inspector Nimar Guedez observo en las inmediaciones de la calle Principal del Barrio El trompillo, del Municipio San F.d.e.Y. a la hoy acusada de autos D.D.V.C.C., quien al observar la Comisión Policial se torno nerviosa y ante el llamado de la autoridad a identificarse y mostrar cualquier objeto irregular se altero oponiendo resistencia a lo que hubo necesidad de someterla, revisarla, encontrándose un estuche a nivel de la cintura, contentivo de 19 envoltorios de material sintético, 12 negros y 7 de color amarillo, contentivos en su interior de un polvo blanco que resulto ser, una vez practicadas las experticias, Cocaína. Igualmente se le decomiso un teléfono celular de la marca Motorota, razón esta por la cual quedo detenida a la orden de la Fiscalía Décima en materia de Drogas y presentada en tiempo útil ante el Tribunal de Control correspondiente, iniciándose su procedimiento, hasta el día 5 de Octubre de 2009 que se concluyo con la Fase Preparatoria mediante presentación formal del Libelo Acusatorio por dicha Fiscalía del Ministerio Publico por la presunta comisión de delito anteriormente descrito.

PUNTO UNICO

DE LAS EXCEPCIONES Y NULIDADES PLANTEADAS

Se declara SIN LUGAR las nulidades y excepciones planteadas por la defensa, con fundamento en los artículo 28 ordinal 4, literal I, por considerar quien aquí decide que el ente envestido de autoridad y legitimidad para intentar la acción propuesta en el Ministerio Publico, quien cumplió con todas las formalidades requeridas por el articulo 326 adjetivo, que de las actuaciones policiales no se determino que hubiera nulidad absoluta ni relativa en ninguna de ellas pues fueron suscritas por funcionarios policiales actuantes y expertos, todos ellos auxiliares de justicia y adscritos a dependencias policiales legitimas, razón por la cual se ratifica la declaratoria dictada en la Audiencia Preliminar de declarar SIN LUGAR las excepciones propuestas por la defensa.

DE LAS PRUEBAS OFECIDAS, PROMOVIDAS Y ADMITIDAS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:

El Tribunal tuvo a la vista y relacionó el escrito acusatorio que obra agregado a los autos del expediente en los folios 31 al 44 ambos inclusive, en el cual constan el acervo probatorio que ofrece EL Ministerio Público a los fines del contradictorio y a tal efecto, este juzgador estima que las pruebas son útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto están referidas al objeto de la investigación, se relacionan con el hecho punible denunciado y ventilado en la causa y a continuación se especifican.

TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES y EXPERTOS CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 354 ADJETIVO.

Testimonio de la funcionaria policial, experto profesional J.N.A., adscrita al CICPC, Delegación San Felipe, laboratorio Criminalística área toxicología, en su condición de experta, útil, necesaria y pertinente por ser quien realizó la Experticia número 9700-244-T-165 de fecha 01-09-2009, determinándose que la droga incautada es ilícita.

Testimonio de la funcionaria J.N.A., adscrita al CICPC, Delegación San Felipe, laboratorio Criminalística área toxicología, en su condición de experta, útil, necesaria y pertinente por ser quien realizó la Experticia de Barrido número 9700-244-T-166 de fecha 01-09-2009.

Testimonio de la funcionaria J.N.A., adscrita al CICPC, Delegación San Felipe, laboratorio Criminalística área toxicología, en su condición de experta, útil, necesaria y pertinente por ser quien realizó la Experticia Toxicológica número 9700-244-T-164 de fecha 01-09-2009, practicada a la acusada de autos, la cual determino que la misma es consumidora activa de dicha sustancia ilícita.

Testimonio del funcionario G.O., adscrita al CICPC, Sub-Delegación San Felipe, laboratorio Criminalística, en su condición de Experto, útil, necesaria y pertinente por ser quien realizó la Experticia de Reconocimiento Legal del contenido número 9700-123-136 de fecha 09-09-2009, practicado al teléfono celular incautado a la acusada de autos al momento de se aprehensión.

Testimonios de los funcionarios Policiales actuantes, Sub-Inspector D.G., Cabo primero O.P., Cabo Segundo A.H., Distinguido Lamber Parada, Distinguido G.A.. Adscritos a la Brigada de Acciones Especiales Unidad Táctica de Comando, por ser útil, necesario y pertinente por cuanto fueron quienes aprehendieron a la hoy acusada y suscribieron el acta policial.

Testimonio del Funcionario Policial Sub Inspector D.G., Adscritos a la Brigada de Acciones Especiales Unidad Táctica de Comando, útil, necesario y pertinente por cuanto fue la persona que suscribió la planilla de cadena de custodia que refleja la sustancia ilícita incautada, el estuche y el procedimiento realizado para tal fin.

Testimonio del Funcionario Policial J.C.Q., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación Estatal Yaracuy, Sub Delegación San F.E.Y., 09-09-2009, útil, necesario y pertinente por cuanto fue el funcionario quien suscribió el Acta de Investigaciones en la cual dejo constancia de la prueba de Orientación realizada a las sustancias ilícitas incautadas.

TESTIMONIALES CON FUNDAMENTO AL 355 ADJETIVO

Ciudadana D.d.C.G.B., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero 14.482.259, de profesión Sub- Inspector de la I.A.P.E.Y, domiciliada en la Urb. J.J.d.M., manzana E8, casa numero 11, parroquia Albarico, Municipio San Felipe, útil, necesario y pertinente por cuanto fue testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes.

DOCUMENTALES.

De conformidad con el artículo 339 numeral segundo en concordancia con el artículo 242, en concordancia a su vez con el artículo 358, todos del código adjetivo vigente, para ser incorporados por su lectura se ofrecieron las siguientes pruebas.

Experticia Química numero 9700-244-T-165 de fecha 01-09-2009, realizada por la experto J.N., útil, necesaria y pertinente, por cuanto se dejo constancia de la sustancia ilícita incautada (Cocaína), cantidades y efectos en el organismo.

Experticia de barrido numero 9700-244-T-166, de fecha 01-09-2009, realizada por la experta J.N., útil, necesaria y pertinente por cuanto determinó el resultada a las prendas y a los materiales incautados.

Experticia Toxicológica numero 9700-244-164 de fecha 01-09-2009, realizada por la experta J.N., útil, necesaria y pertinente por cuanto determino que la acusada de autos es consumidora de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Experticia de reconocimiento legal numero 9700-123-136, de fecha 09-09-2009, realizada por el experto G.O., útil, necesaria y pertinente por cuanto determino las características del teléfono celular incautado a la hoy acusada.

DE LAS PRUEBAS OFECIDAS, PROMOVIDAS Y ADMITIDAS POR LA DEFENSA.

No se verificó escrito de promoción de pruebas en la causa, por parte de la defensa, pero en la audiencia preliminar el defensor de la acusada de autos Abogado G.P.C.H. ya antes identificado, haciendo uso del principio de comunidad de prueba se adhirió al escrito fiscal referido al capitulo de las pruebas promovida por el ministerio Publico solicitando hacer suyos los efectos jurídicos en todo lo que favorezca a la acusada de autos D.D.V.C.C., por lo que este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa declaro CON LUGAR tal petitorio.

DISPOSITIVA

En consecuencia de las razones de hecho y derecho anteriormente descritas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo pautado en los artículos 326, 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley DECLARA:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representada por los abogados A.A.M., C.G. TORREALBA GAMARRA Y J.A.B.A., en contra de la ciudadana D.D.V.C.C., venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 18.164.724, residenciada en la calle principal del Barrio El Trompillo, casa sin número, Municipio San F.d.E.Y., por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Cantidad Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con los artículos 326 y 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DCIDE.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la admisión de todas las pruebas ofrecidas y promovidas por el Ministerio Público, anteriormente descritas, por considerarlas quien suscribe legales, útiles y pertinentes a los f.d.p.; así como haber sido incorporadas de forma lícita al mismo de acuerdo a las normas 197, 198,199 y 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Se declara SIN LUGAR las excepciones y nulidades planteadas por la defensa con fundamento al artículo 28 ordinal 4, literal I, por considerarse improcedente y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa de adherirse a las pruebas ofrecidas y promovidas por el Ministerio Público, en todo lo que sea favorable a la acusada de autos, con fundamento al principio de comunidad de pruebas y ASI SE DECIDE.

QUINTO

Se ordena la apertura a juicio oral y público con fundamento al artículo 330.2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadano D.D.V.C.C., venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 18.164.724, residenciada en la calle principal del Barrio El Trompillo, casa sin número, Municipio San F.d.E.Y., por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Cantidad Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASÍ SE DECIDE

SEXTO

Se ordena e instruye a la ciudadana secretaria, para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente, que por distribución le corresponda conocer y los eventuales objetos que se hubieren incautado. ASÍ SE DECIDE.

SEPTIMO

De conformidad con lo pautado en el artículo 330.5 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene vigente la medida de Privación Preventiva de Libertad en contra de la hoy acusada y ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.

El Juez

Abg. Raúl Eduardo Useche

La Secretaría

Abg. Carmen Norelly Rondon

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