Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 17 de diciembre de 2008

AÑOS: 198° y 149°

Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia entre los ciudadanos G.A.P.Z. y KEYLISBETH D.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.295.268 y 24.615.488, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del n.X., de (02) meses de edad, el cual queda fijado de la siguiente manera: El padre visitará a su referido hijo todos los días de 6:00 p.m; hasta las 8:00 p.m; en el hogar de la madre. El Régimen de Convivencia Familiar se ampliará a medida que el niño vaya creciendo, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

PPG/fuc/maribel g

.Exp. Civ. Nº 10360

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