Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA

Expediente 2707-10

En horas de despacho del día de hoy, 8 de octubre de 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano G.J.T.L. contra la empresa CERVECERIA REGIONAL C.A., sociedad de Comercio domiciliada en Maracaibo, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el 14 de mayo de 1929 bajo el Nº 320, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital quedando anotado bajo el Nº 14,Tomo 54 el día 15 de junio de 2007. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el abogado E.J.A.D. inscrito en el Inpreabogado N° 117.097 representante judicial del accionante por una parte, y por la otra el abogado J.J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.479 representante judicial de la empresa demandada como consta en autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, solicitan la suspensión de la audiencia con el objeto de que se realicen las actividades administrativas necesarias para la elaboración del cheque correspondiente para el pago del monto acordado entre ellas, el cual alcanzó la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( 30.000,000 Bs.), y presentar la transacción laboral contentiva del acuerdo alcanzado. Oídos los alegatos expresados, y siendo que no es contraria a derecho su petición, la Juez suspende la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se reanudará el día 8 de noviembre de 2010 a las 10:00 a.m. en el mismo estado procesal en que se encuentra al momento de la suspensión que en este acto se homologa. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:45 a.m. se cerró el acto. Es todo. Terminó y conformes firman.-

J.M.G.

LA JUEZ

APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDADA

KELLY SANVHEZ

LA SECRETARIA

LA SECRETARIA

EXP.2707-10

JG./KS..

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