Decisión nº 13 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoAdmisibles Los Recursos De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 13

Por escritos ambos de fecha 20 de marzo de 2014, el primero suscrito por el acusado A.J.T.S. debidamente asistido por los Abogados F.J.G.R. y O.A.R.L., y el segundo suscrito por el Abogado M.J.A.P., en su condición de Defensor Privado de los acusados G.A.J.G., W.R.Z., A.J.T.S. y Y.J.F.P., mediante los cuales interpusieron recurso de apelación contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 05 de marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual se CONDENÓ a los acusados G.A.J.G., W.R.Z., A.J.T.S. y Y.J.F.P., a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (COMETIDO CON ALEVOSÍA POR ACTUAR SOBRE SEGURO) EN CONCURSO REAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con los artículos 88 y 424 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano C.A. y del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY).

A tal efecto, esta Alzada para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 23 de mayo de 2014, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones y se les dio la respectiva entrada. En fecha 26 de mayo de 2014, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada S.R.G.S., quien con tal carácter suscribe la presente.

Que los Recursos de Apelación fueron interpuestos, el primero por el acusado A.J.T.S. debidamente asistido por los Abogados F.J.G.R. y O.A.R.L., y el segundo por el Abogado M.J.A.P., en su condición de Defensor Privado de los acusados G.A.J.G., W.R.Z., A.J.T.S. y Y.J.F.P., de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante de los folios 80 al 81 de la Pieza Nº 17, que desde la fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria (05/03/2014), hasta la fecha de la interposición de ambos recursos de apelación (20/03/2014), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 06, 07, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19 y 20 de marzo de 2014, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo el día 14 de marzo de 2014; por lo que los medios de impugnación fueron debidamente presentados dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa, que el primer recurso de apelación, se fundamenta en las causales establecidas en los ordinales 2º y 5º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y violación de la ley por errónea y falta de aplicación de una norma jurídica, referente al artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en cuanto a la complicidad no necesaria. Y en cuanto al segundo recurso de apelación, se fundamenta en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta de motivación por falso supuesto de hecho; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite de ambos recursos de apelación. Así se decide.-

En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE los dos (2) recursos de apelación interpuestos y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos ambos en fecha 20 de marzo de 2014, el primero por el acusado A.J.T.S. debidamente asistido por los Abogados F.J.G.R. y O.A.R.L., y el segundo por el Abogado M.J.A.P., en su condición de Defensor Privado de los acusados G.A.J.G., W.R.Z., A.J.T.S. y Y.J.F.P., en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 05 de marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual CONDENÓ a los acusados G.A.J.G., W.R.Z., A.J.T.S. y Y.J.F.P., a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (COMETIDO CON ALEVOSÍA POR ACTUAR SOBRE SEGURO) EN CONCURSO REAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con los artículos 88 y 424 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano C.A. y del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY); y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las nueve (09:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),

S.R.G.S.

(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

J.A. RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 6032-14.

SRGS/fp.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR