Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002461

ASUNTO: RP11-P-2006-002461

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

“Oído como ha sido la solicitud hecha por la Representación Fiscal, la admisión de Hecho solicitado por el imputado, lo declarado por la Víctima y la solicitud hecha por el Defensor Público, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal y las pruebas promovidas por las partes, en contra del imputado G.J.A.R., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.967.688, nacido en Carúpano, nacido el 04-12-72, de 33 años, de oficio: Contador Público y Corredor de Seguro, hijo de J.V.A. y M.R.d.A., residenciado en Calle Miramonte N° 17, Urbanización Primero de Mayo, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión de el delito de Lesiones personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal, en perjuicio de N.C.M.M., y en consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL del Proceso imponiéndole al acusado las siguientes condiciones: 1).- Presentación cada treinta (30) días por el lapso de seis meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.- 2).- residir en un lugar determinado, 3).- Prohibición de agredir verbal y físicamente a la víctima N.C.M.M., 4) permanecer en un trabajo o empleo estable, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente,. Seguidamente se le da la palabra al imputado y manifiesto estar de acuerdo con las condiciones impuestas, advirtiéndole que si no cumple con las condiciones impuestas por este Juzgado se le revocará el beneficio y se le reanudará el proceso.- Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito.-. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Quinto de Control

Abg. I.S.F.H.

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El Secretario de Sala.

Abg. M.P.

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