Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Ysmenia Fernandez Hernandez |
Procedimiento | Suspension Condicional Del Proceso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Marzo de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002461
ASUNTO: RP11-P-2006-002461
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
“Oído como ha sido la solicitud hecha por la Representación Fiscal, la admisión de Hecho solicitado por el imputado, lo declarado por la Víctima y la solicitud hecha por el Defensor Público, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal y las pruebas promovidas por las partes, en contra del imputado G.J.A.R., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.967.688, nacido en Carúpano, nacido el 04-12-72, de 33 años, de oficio: Contador Público y Corredor de Seguro, hijo de J.V.A. y M.R.d.A., residenciado en Calle Miramonte N° 17, Urbanización Primero de Mayo, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión de el delito de Lesiones personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal, en perjuicio de N.C.M.M., y en consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL del Proceso imponiéndole al acusado las siguientes condiciones: 1).- Presentación cada treinta (30) días por el lapso de seis meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.- 2).- residir en un lugar determinado, 3).- Prohibición de agredir verbal y físicamente a la víctima N.C.M.M., 4) permanecer en un trabajo o empleo estable, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente,. Seguidamente se le da la palabra al imputado y manifiesto estar de acuerdo con las condiciones impuestas, advirtiéndole que si no cumple con las condiciones impuestas por este Juzgado se le revocará el beneficio y se le reanudará el proceso.- Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito.-. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. I.S.F.H.
.
El Secretario de Sala.
Abg. M.P.
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