Decisión nº 3C-2.248-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 12 de Noviembre de 2.009

199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2.248- 09

JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO (A): ABG. J.L.S.

IMPUTADO (S) G.A.M.H.

DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. L.G., mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 04-03-2009, son recibidas las actuaciones realizadas por los funcionarios de la Guardia Nacional de la Segunda Compañía con sede en Achaguas, quienes dejan constancias que siendo las 9:45 de la mañana del 02-03-2009, encontrándose en funciones de servicios, constataron que en el Sector Morrocoy Fundo las Delicias Municipio Achaguas del Estado Apure, la tala de 03 árboles de la especie conocida comúnmente como anuncillo y un árbol de la especie conocida comúnmente como mapurite y el aprovechamiento de 20 estantillos de madera aserrada de árboles de anuncillo, al solicítale al ciudadano G.A.M.H., los premisos correspondientes respondió que no tenían permiso alguno, por lo que hicieron las correspondientes actuaciones por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos Topográficos y Paisajes previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente. (Folio 02 y 03).

Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, la tala de árboles que evidentemente fueron aprovechados pues de ellos se obtuvieron 20 estantillos que son de los utilizados para la cercas en los potreros; los árboles talados no están sujetos a veda, como son los conocidos como atuncillos y mapurite de los cuales solo existe una sanción en vía administrativa, por lo que ya se enviaron los recaudos necesarios al Ministerio del Poder Popular para el ambiente evidenciándose que no existe la comisión de un delito.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que es claro que la Ley que regula la actividad de los Bosques y la actividad forestal es la Ley de Bosques y Gestión Forestal y no prevé esta Ley sanción en vía penal para la tala de cuatro árboles sujetos a veda.

El artículo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del presente proceso de investigación en vía penal no se realizo dentro del mundo jurídico, lo cual obviamente sucede en este caso particular.

Por todo lo expuesto, y con fundamento el artículo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal, solicito el Sobreseimiento de la Causa seguida contra G.A.M.H..

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 2.248-09, seguida en contra de la ciudadana G.A.M.H., mayor de edad, residenciado en el Sector Morrocoy Fundo las Delicias Municipio Achaguas del Estado Apure, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

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