Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAdopción Plena Y Conjunta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002815

Por recibida la anterior solicitud de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos G.A. y YUDELKIS DEL VALLE GAMES DE ALFONSO, venezolanos por naturalización el primero, según consta de Gaceta Oficial Nº 5699, de fecha 29-03-2004, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.519.310 y V-8.243.899, respectivamente, casados, domiciliados en el Caserío Terrenal, San Juan, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada J.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.429, en su condición de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA-ANZOATEGUI), actuando a favor de la niña, en el Cual manifiestan su deseo de adoptar a la mencionada niña, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de cuatro (04) folios útiles y doscientos dieciséis (216) anexos; Désele entrada; Admítase; fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “G”, ordena lo siguiente: 1) Notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio de la presente Solicitud y para que haga sus observaciones conforme el Artículo 497 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta. 2) Se ordena la comparecencia de los ciudadanos G.A. y YUDELKIS DEL VALLE GAMES DE ALFONSO, arriba identificados, y la niña, quienes deben comparecer en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que expongan sus opiniones respecto a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 498 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 80 EJUSDEM. Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

AJD/lba.-

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