Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000648

DEMANDANTE: G.A.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.670.823.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.A.B.G., I.G.L. y M.A.B.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.614, 15.208 y 126.539, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Y.F.P.H., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.201.370.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.E.O. M. y ROHGER E.G.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.121 y 13.039, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

I

NARRATIVA

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal, del juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara G.A.R. contra Y.F.P.H., identificados en el encabezado del presente fallo.

Por auto de fecha 25 de junio de 2012, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 18 de julio de 2012, la secretaria dejó constancia que se libró compulsa.

En fecha 07 de agosto de 2012, compareció la alguacil R.L., y dejó constancia que en la práctica de la citación de la citación, la parte demandada se negó a firmar.

En fecha 24 de octubre de 2012, compareció la representación judicial de la parte demandada y consigno copia certificada, del juicio que por DIVORCIO incoara Y.F.P.H. contra G.A.R., instaurado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 10 de enero de 2012, y solicita la nulidad absoluta de todo lo actuado.

II

MOTIVA

Ahora bien, este Juzgado a fin de decidir sobre lo solicitado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

Al respecto, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo754: Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa: En el escrito de solicitud de divorcio, que las partes fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: “en Guarenas, en un apartamento ubicado en el Conjunto residencial Ciudad Casarapa, edificio 4-1, de la parcela 4, Piso 2, Apartamento 2-D, de la Urbanización Ciudad Casarapa, Primera Etapa, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda”, desprendiéndose que para conocer de la presente causa, es competente Un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, y revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, el Tribunal encontró circunstancias que hacen presumible la conexión de la presente causa con una sustanciada por ante otro Tribunal, en razón de lo cual pasa a dictar el pronunciamiento que de seguidas se explana:

La representación judicial de la parte demandada, consigno copias certificadas, del juicio que por DIVORCIO incoara Y.F.P.H. contra G.A.R., instaurado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 10 de enero de 2012, signado con el expediente No. 29783, y por ello solicita la nulidad absoluta de todo lo actuado.

Establecen los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto se transcribe a continuación:

Artículo 51.- “Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la citación determinará la prevención.

En el caso de continencia de causa, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida”

Artículo 52.- “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:

1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.

2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto

3° Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.

4° Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto” (negrillas del Tribunal)”.

La conexión como causa, modificadora de la competencia produce el desplazamiento de la competencia de un juez que es competente en razón de la materia, del valor y del territorio, a favor del otro juez igualmente competente que conoce de la causa conexa con ella, cuando este otro Juez haya practicado primero la citación.

El artículo 1.395 del Código Civil, Prevé:

…la autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior

.

En conclusión, del texto de las normas anteriormente transcritas se deducen los tres (3) elementos que identifican las distintas causa: a) identidad de sujetos, b) identidad de objeto, y c) identidad de título; y hay conexión cuando solamente uno o dos de estos elementos sean comunes en ambas causas.

La doctrina distingue entre los casos de conexión subjetiva y objetiva: la subjetiva se presenta cuando hay identidad de partes por la igualdad de sujetos, y produce la acumulación objetiva cuando las acciones son distintas y recaen sobre objetos también distintos. La objetividad es cuando los objetos son iguales, y produce la acumulación subjetiva porque hay partes diferentes en los procesos.

De otra parte se advierte que no existe acuerdo en la doctrina en cuanto a lo que debe entenderse por “título”, por ello algunos autores consideran que es la causa de la relación; mientras que para otros, es el motivo de la demanda. Para Chiovenda, el título es el acto o hecho jurídico de que depende la acción y Carnelutti establece una diferencia entre el título o causa y la razón de la pretensión, pero H. Cuenca al explicar las nociones de ambos autores a través de un ejemplo sobre una demanda por reivindicación de un fundo en que el actor pretende haber adquirido por compraventa concluye diciendo que el interés que tiene el actor en cuanto a que su derecho sobre el fundo prevalezca sobre todos los demás es la causa y e título es el contrato de enajenación. Por su parte, V.D.S.c. a Carli y aclara que la causa petendi consiste en un complejo circunstancial compuesto no solamente por el título que se invoca para acudir a la justicia, sino también por el hecho jurídico propulsor de una situación antijurídica que se trata de remediar por al demanda.

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia en Sent. N° 1.223 de fecha 19-08-2003, reiterada en sentencia No. 4.624 de fecha 07-07-2005, al a.e.a.1. del Código Civil señaló:

“…autores como Chiovenda sostienen, de la misma forma como se deduce del Ordinal 3° del artículo 1.395 del Código Civil, que en toda causa pueden distinguirse tres elementos: personae, petitum y causa petendi, o sea: lo sujetos, el objeto y el título.

Par comprender el alcance de los últimos dos conceptos, cabe preguntarse ¿qué es lo que se litiga? Y ¿por qué se litiga?; esto es, por una parte, precisar qué es lo que se pretende con la acción: una condena, una declaración o tal como en el caso que os ocupa, la nulidad de un acto administrativo, y por la otra, con qué fundamento se litiga o contra qué se litiga: con base a un derecho, a un interés legítimo, colectivo o difuso, o contra un hecho ilícito.

La Sala de Casación Civil ha distinguido el objeto del título en lo siguientes términos:

Los hechos jurídicos en que el actor funda su pretensión, son los acaecimientos o sucesos que existen o han existido realmente con dimensiones concretas en el espacio y en el tiempo y conforman lo que doctrinalmente se denomina la causa de pedir(causa petendi); las consecuencias o pedimentos de orden pecuniario que el actor formula como elementos integrantes de la condena que solicita contra el demandado (petitum) son los efectos declarativos, constitutivos o de condena que tales hechos deben producir de acuerdo con la pretensión jurídica deducida por el demandante

(Crf. Sent, 13-11-69 GF 66 2E p. 411)…”

Ahora bien, ante la necesidad de establecer la relación que existe entre las causas, la parte demandada consignó copias certificadas del expediente signado con el No. 29783, que por DIVORCIO incoara Y.F.P.H. contra G.A.R., instaurado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 10 de enero de 2012, y, de una revisión de las copias certificadas antes aludidas, de las mismas se desprende que tanto en la causa sustanciada en el presente expediente, como en la tramitada en aquél signado bajo el No. 29783de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quienes litigan son los ciudadanos Y.F.P.H. por una parte y, G.A.R., por la otra, DIVORCIO. Igualmente se desprende de las copias certificadas, que la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el día 20 de Enero de 2012, ordenó el emplazamiento del demandado, quien aquí es la parte actora, para que diera contestación a la demanda.

En virtud de lo antes expuesto, es por lo que esta Juzgadora, se declara incompetente para conocer de la presente causa, en razón del territorio; por consiguiente, declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y la ACUMULACION del presente juicio signado con el No. AP11-V-2012-000648, al juicio que por DIVORCIO incoara Y.F.P.H. contra G.A.R., signado bajo el Nº 29.783, nomenclatura interna del referido Juzgado, a fin evitar pronunciamientos contradictorios, el cual se acuerda remitir una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, en razón del territorio; por consiguiente, DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, y SE ORDENA LA ACUMULACION del presente juicio signado con el No. AP11-V-2012-000648, al juicio que por DIVORCIO incoara Y.F.P.H. contra G.A.R., signado bajo el Nº 29.783, nomenclatura interna del referido Juzgado, a fin evitar pronunciamientos contradictorios, el cual se acuerda remitir una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 31 de octubre de 2012.

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J.

LA SECRETARIA,

00

ABG. J.V..

En esta misma fecha, y siendo las 9:28 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

BDSJ*JV*Sonia.-

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