Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 28 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001094

ASUNTO : SP11-P-2007-001094

RESOLUCIÓN

En el día 25 de Mayo de 2007, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado en esta misma fecha, por el Fiscal auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado J.M., en contra del imputado MORA G.G.A., a quien el Ministerio Público señala en la en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, en perjuicio del Estado Venezolano,

DE LOS HECHOS

Aproximadamente a Las (10:25) horas de la noche del día Martes 22 de M.d.D.M.S., se encontraban realizando labores de Patrullaje preventivo por los diferentes sectores del Municipio Bolívar los funcionarios AGTE 2588 CARREÑO JHOAN, y el AGTE 2549 E.G., adscritos a la Comisaría policial de San A.d.T., específicamente frente a la urbanización villa bolívar vía principal, en la unidad radio patrullera P-621, con el fin de chequear la documentación personal de los transeúntes y inspección ocular de los vehículos, donde al visualizar a una persona de sexo masculino quien vestía para el momento pantalón Blue Jean color azul, franela de color negra con logotipo en la parte delantera el cual dice T.H., quien se encontraba en una esquina al lado de una moto específicamente frente a la urbanización villa bolívar, procedieron a intervenir policialmente y solicitarle su documentación personal, así como los papeles de la moto, no portando este ciudadano, ningún tipo de documento personal ni de la moto, solo presento una copia de la cedula de identidad, por lo que le solicitaron que por favor los acompañara hacia la sede de la comisaría policial de san A.d.T., procediendo a trasladarlo a la comisaría policial, al llegar frente al portón de la comisaría policial el ciudadano intento darse a la fuga en la moto siendo impedido por los funcionarios policiales, al estar dentro de las instalaciones policiales procedieron a solicitarle que exhibiera las sustancias u objetos ilícitos que pudiera portar o tener adheridos a su cuerpo, negándose el mismo a suministrar respuesta, procediendo el AGTE. 2549 E.G., de acuerdo con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle una inspección personal, localizando que el mismo ocultaba en la parte delantera del bolsillo derecho del pantalón un envoltorio tipo rectangular de color rojo de material de cartón con un escrito que dice papel de fumar Smoking Red, contentivo de 12 pedazos de papel de color blanco de forma rectangular y una bolsa pequeña diseñado en un plástico transparente contentiva en su interior de restos vegetales de color marrón que expelían olor fuerte que les hizo presumir que se trataba de la droga denominada marihuana, procediendo a incautarle las sustancias antes descritas, las evidencias incautadas las colocaron en una bolsa plástica transparente que fue asegurada en su extremo abierto con el precinto plástico de color Blanco, marcado con el numero 683356, por lo que procedieron a detenerlo preventivamente, se le leyeron sus derechos del imputado previstos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y respectándosele su integridad física, quedo identificado como: G.A.M.G., venezolano, C.I 17.127.746, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 24/05/1986, soltero, estudiante, natural de san Antonio y residenciado en la calle 5 casa N° 104, san Antonio. Dichas evidencias serán remitidas al laboratorio Regional No. 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado en la Ciudad de San Cristóbal, a los fines de que se le realice la respectiva Experticia Química de Orientación, Pesaje y Precintaje a dichas sustancias, y la moto tipo RX-115, DE COLOR ROJO SERIAL DE CHASIS 9FKSJV11572356742, SERIA DE MOTOR 3HB-356742, la cual dicho ciudadano no poseía ningún tipo de documento se procedió a la respectiva experticia de reconocimiento de seriales al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalistícas san A.d.T..

Así mismo, consta en DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-1412, de Fecha 23 de Mayo de 2007, suscrito por el Experto, C/1RO J.E.S.C., adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de haber analizado a: Una (01) bolsa plástica transparente precintada con el sello plástico Nro. 683356, contentivo de: Un (01) envoltorio de forma irregular elaborado en material plástico transparente, contentivo de restos vegetales color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante, el cual se identifico con el N° 1; y un (01) envoltorio elaborado en material de cartón de color rojo con letras donde se puede leer papel de fumar SMOKING RED, con doce (12) trozos de papel de forma rectangular de color blanco, obteniendo resultado positivo para marihuana (prueba de DUQUENOIS LEVINE), y un peso Neto de 8,8 gramos.

DE LA AUDIENCIA

Cumplidas Las formalidades de ley , El Juez, da inicio a la audiencia concediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines que el mismo manifieste de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda su imputación, quien manifestó las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, en las que se produjo la aprehensión del imputado, así como las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su solicitud de la Calificación de Flagrancia, concluyendo el funcionario precalificando el hechos atribuido como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, Solicitando en resumen para este imputado lo siguiente:

• PRIMERO: Que se informe al imputado del hecho punible que se le atribuye, así como las alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le oiga, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 131 ibídem.

• SEGUNDO: Que se decrete la aprehensión del imputado en estado de FLAGRANCIA, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal.

• TERCERO: Que se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

• CUARTO: Que se le imponga al imputado Mora G.G.A., MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

• QUINTO: De conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordene la incautación preventiva de la sustancia estupefaciente y psicotrópica y de la moto tipo RX-115, DE COLOR ROJO SERIAL DE CHASIS 9FKSJV11572356742, SERIA DE MOTOR 3HB-356742.

• SEXTO: De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 118 de la ley especial que rige la materia se ordene el depósito de las sustancias ilícitas incautadas, en la sala de evidencias del destacamento de fronteras No. 11 de la Guardia Nacional a la Orden de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.

• SÉPTIMO: Solicita Copia simple del acta de audiencia.

Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impuso de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, y al efecto manifestó estar dispuesto a declarar y a tal efecto expuso: “Yo soy consumidor y lo que tenía era para mi consumo es todo”. Acto seguido el Juez le concede el derecho de palabra a las partes, conforme al artículo 132 del código Orgánico Procesal Penal, para que le realicen al imputado preguntas manifestando no tener nada que preguntar. Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor privado del imputado Abg. T.A.M.A., quien alegó: “Solicitó la practica de un examen medico psiquiátrico ya que mi defendido es consumidor, me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la prosecución de la causa por los tramites del procedimiento ordinario, y solicito se le imponga a su defendido una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de posible cumplimiento de las previstas en el artículo 256 del código orgánico procesal penal, ya que es procedente por cuanto la pena que pudiese llegar a imponérsele, no excede de tres años, consigno en este acto constancia de residencia y de estudio, es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pasa a determinar este Juzgador con los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión de el hecho punible, así como los elementos de convicción de que el ciudadano MORA G.G.A., identificado en autos, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, en perjuicio del Estado Venezolano, pudiera ser el autor del mismo, se desprende de:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 2204MAYO07, de fecha veintidós (22) de Mayo de 2007, suscrita por los funcionarios los efectivos AGTE 2588 CARREÑO JHOAN, y el AGTE 2549 E.G., adscritos a la Comisaría policial de San A.d.T., en la que exponen las circunstancias que rodearon la aprehensión del ciudadano MORA G.G.A., y la incautación la sustancia estupefaciente y psicotrópica.

  2. - DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-1412, de Fecha 23 de Mayo de 2007, suscrito por el Experto, C/1RO J.E.S.C., adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de haber analizado a: Una (01) bolsa plástica transparente precintada con el sello plástico Nro. 683356, contentivo de: Un (01) envoltorio de forma irregular elaborado en material plástico transparente, contentivo de restos vegetales color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante, el cual se identifico con el N° 1; y un (01) envoltorio elaborado en material de cartón de color rojo con letras donde se puede leer papel de fumar SMOKING RED, con doce (12) trozos de papel de forma rectangular de color blanco, obteniendo resultado positivo para marihuana (prueba de DUQUENOIS LEVINE), y un peso Neto de 8,8 gramos.

Con las evidencias antes señaladas se configura a criterio de este Juzgador, la comisión del delito de de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, en perjuicio del Estado Venezolano.

Con respecto al procedimiento solicitado, efectivamente se observa que hay que indagar en la investigación, por lo que se hace procedente la tramitación de la causa por el Procedimiento ordinario, con la consecuente remisión de las actuaciones a la Fiscalía XXI, una vez vencido el lapso de ley.

En cuanto a la Medida de Privación solicitada por el Representante Fiscal y la solicitud de Medida Cautelar impetrada por el defensor considera este Juzgador, que si bien el ciudadano Mora G.G.A., esta señalado en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrita y que no excede en su límite m.d.D. (02) años de prisión, por lo de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de Código Orgánico Procesal Penal que considera este Juzgador que es procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, aunado a las siguientes razones: No esta evidenciado el peligro de fuga, toda vez que se trata de un ciudadano venezolano, de fácil ubicación en la dirección que ha suministrado; es por lo que considera quien aquí decide que con una medida sustitutiva, se resuelve la situación de carácter procesal para la asistencia del imputado a los actos del proceso, debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada ocho (08) días, ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial; y 2.- Fundamentándose el Tribunal en lo manifestado por el imputado en cuanto a su condición de consumidor deberá asistir semanalmente a un centro de rehabilitación para lo cual consignará las correspondientes constancias mensuales; quedando así notificado el imputado de la medida de coerción personal impuesta por este Tribunal, a lo cual manifestó el mismo de manera libre y espontánea, estar dispuesto a cumplir con las obligaciones establecidas y que en caso de incumplimiento de una de ellas le sería revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y las consecuencias que ello acarrea, y así se decide. Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano Mora G.G.A., quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San A.d.T., Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 24-05-1986, de 21 años edad, soltero, hijo de G.E.G. (v) y de G.M. (v), titular de la cédula de identidad No. V.-17.127.746, profesión u oficio estudiante del sexto semestre de comercio exterior y tramitador de agencia de aduanas, residenciado en la calle 1, casa No. 11-64 de color blanco, cerca del centro comercial comunidad de Curazao, Barrio Curazao, San A.d.T., Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al ciudadano Mora G.G.A., plenamente identificado en autos, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en 1.- Presentaciones una vez cada ocho (08) días, ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial; y 2.- Fundamentándose el Tribunal en lo manifestado por el imputado en cuanto a su condición de consumidor deberá asistir semanalmente a un centro de rehabilitación para lo cual consignará las correspondientes constancias mensuales, todo de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Ordena la incautación preventiva de la sustancia estupefaciente y psicotrópica y de la moto tipo RX-115, DE COLOR ROJO SERIAL DE CHASIS 9FKSJV11572356742, SERIA DE MOTOR 3HB-356742., de acuerdo a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: Ordena el depósito de las sustancias ilícitas incautadas, de acuerdo a la preceptuado en el artículo 118 de la ley especial que rige la materia, en la sala de evidencias del Destacamento de Fronteras No. 11 de la Guardia Nacional a Orden de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. SEXTO: Acuerda las Copias simples del acta de audiencia solicitadas por el Representante del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, una vez sea vencido el plazo de ley correspondiente.

ABG. M.A.O.P.A.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. M.M.C.C.

LA SECRETARIA

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