Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2010

200 y 151

EXPEDIENTE N° SP01-L-2009-000886.-

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: G.A.A.B., venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V-12.230.727.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.B.L., venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº.V-10.146.414, con Inpreabogado Nº 48.448.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de A.C.C.E.T., Primer Piso, Procuraduría de Trabajadores, San Cristóbal, Estado Táchira.-

DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.I. de DE SANTIS, R.M.T.C., MADALEN HARTON VIVAS CAMPOS, M.D.C.G.T., E.C.V.D.F., I.J.V., J.J. MATIGUAN DÍAZ, HAYLEN J.V.N., Y.E.C.D.L.C., Y.S.M.O., L.D.Z.P., E.B.L.D.M. y L.V.T., identificados con las cédulas de identidad Nros.V-9.214.579, V-12.815.502, V-9.230.195, V-11.504.388, V-11.500.766, V-3.996.239, V-14.102.277, V-13.587.268, V-9.242.758, V-14.708.273, V-14.504.903, V-12.232.276 y V-6.251.712 en su orden, con Inpreabogado Nos.35.113, 74.452, 38.832, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 76.126 y 43.484 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Procuraduría General del Estado Táchira, ubicada en la Carrera 11, Esquina calle 4 de San C.E.T..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 08 de Diciembre de 2009, por el ciudadano R.B.L., en su condición de apoderado judicial del ciudadano G.A.A.B., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 14 de Diciembre de 2009, el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 10 de Marzo de 2010, finalizando el día 03 de Mayo de 2010, por cuanto resultó imposible la conciliación y mediación entre las partes, remitiéndose del expediente en fecha 11 de Mayo de 2010, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 12 de Mayo de 2010, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su escrito de demanda lo siguiente:

• Que comenzó a trabajar para la Gobernación del Estado Táchira como operador telefónico en fecha 01 de Agosto de 2003 hasta el 17 de Febrero de 2009;

• Que laboraba cumpliendo una jornada de trabajo rotativa hasta el año 2005, fecha a partir de la cual su horario fue de Lunes a Viernes de 8 a.m. a 12 a.m y de 2 p.m. a 6 p.m y los días Sábados de 8 a.m a 12 a.m.;

• Que en fecha 17 de Febrero de 2009, fue despedido injustificadamente, por lo que acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el pago de sus prestaciones sociales, sin lograr llegar a un acuerdo.

Por las razones antes expuestas se vio en la necesidad de demandar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para que convenga en pagar los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, utilidades cumplidas y fraccionadas, diferencia salarial, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso por la cantidad total de Bs. 34.572,65., correspondiente al pago de prestaciones sociales.

Al momento de contestar la demanda, el co-apoderado Judicial de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, señaló lo siguiente:

• Reconoce como fecha de ingreso la señalada en el escrito de demanda, es decir, el 01/08/2003;

• Negó, rechazó y contradijo en toda y cada una de las partes tanto en los hechos como en derecho la pretensión intentada por el demandante;

• Negó que el demandante haya prestado servicios para la demandada hasta el 17 de Febrero de 2009, señalando que la relación entre las partes finalizó el 31 de Diciembre de 2008; tal como se evidencia en contrato de trabajo promovido por la misma parte demandante;

• Señaló que el demandante omite indicar las liquidaciones por prestaciones sociales realizadas por la demandada por un monto de Bs. 7.877,69;

• Negó que el motivo de terminación de la relación de trabajo haya sido el despido injustificado.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

1) Documentales:

• Libreta de ahorro emitida por el banco Banfoandes (actualmente Banco Bicentenario), a nombre del trabajador, corren insertas a los folios 56 al 70 ambos inclusive. En principio a dichas documentales no debería reconocérsele valor probatorio por tratarse de un documento que emana de un tercero (Banfoandes) quien no ratifico su contenido de conformidad del artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, al adminicularlas con el restante del material probatorio aportado al proceso se observó que en el informe rendido por la entidad bancaria Banfoandes, la información dada corresponde con las referidas libretas, así como los movimientos bancarios suscritos en ellas, por tal motivo, se le reconoce valor probatorio, en cuanto a que el ciudadano G.A.A.B. es titular de la cuenta de ahorros No. 0007-0053-37-0010043455 y en cuanto a los movimientos bancarios allí contenidos.

• Acta de fecha 06 de Octubre de 2009, levantada en la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta al folio 33. Por tratarse de un documento administrativo emanado de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto al acto conciliatorio celebrado en el expediente signado con el N° 056-2009-03-02017 llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 06 de Octubre de 2009.

• Constancia de trabajo para el IVSS en la que se indican los salarios desde la fecha de ingreso hasta el año 2008, corre inserta al folio 34. Por tratarse de un documento administrativo emanado de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la constancia de trabajo dada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano G.A.A.B., por la Gobernación del Estado Táchira, en fecha 26 de Febrero de 2009, con fecha de ingreso del 01/08/2003 y egreso el 31/12/2008.

• Constancia de trabajo expedidas por la Dirección de personal de la Gobernación del Estado Táchira, de fechas 15/02/2008, 12/12/2007y 10/08/2007, corren insertas a los folios 35 al 37 ambos inclusive. Al no haber sido desconocidos por la demandada el sello y firma suscritos en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano G.A.A.B. a la Gobernación del Estado Táchira.

• Contratos de trabajo celebrados entre el demandante y la Gobernación del Estado Táchira, corren insertos a los folios 38 al 54 ambos inclusive. Al no haber sido desconocidos por la demandada el sello y firma suscritos en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano G.A.A.B. a la Gobernación del Estado Táchira.

• Planilla de liquidación de prestaciones sociales correspondientes al año 2006, por un monto de Bs. 1.437,57, corre inserta al folio 55. Al no haber sido desconocidos por la demandada el sello y firma suscritos en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago de prestaciones sociales recibido por el ciudadano G.A.A.B. de la cantidad de Bs.1.437,57., cancelado por la Gobernación del Estado Táchira, en fecha 31/12/2006.

2) Testimoniales: De los ciudadanos J.A.P.D., CLEY MOORY OQUENDO PAEZ, T.R.Z.D., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-13.549.791, 15.231.032, 13.467.016 respectivamente.

Para la fecha y hora de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, comparecieron a rendir su declaración los ciudadanos J.A.P.D. y CLEY MOORY OQUENDO PAEZ, quienes entre otros particulares manifestaron lo siguiente:

J.A.P.D.: a) que conoce al ciudadano G.A. porque cuando ingreso a laborar al servicio de atención 171 en Enero del año 2005 ya él laboraba allí; b) que el cargo del ciudadano G.A. era de operador telefónico siendo su jornada de turnos rotativos; c) que tiene conocimiento que el ciudadano G.A. celebró varios contratos con la Gobernación del Estado Táchira; d) que tiene conocimiento de que el ciudadano G.A. fue despedido en el mes de Febrero de 2009, porque ese día se encontraba laborando con un grupo de diez (10) operadores en servicio de atención 171.

CLEY MOORY OQUENDO PAEZ: a) que ingreso a laborar en el servicio de atención 171 en el año 2003; b) que laboró con el ciudadano G.A. como operador telefónico siendo su jornada de turnos rotativos de mañana, tarde y noche; c) que tiene conocimiento de que el ciudadano G.A. laboró en el año 2009, porque el 23 de Enero asistió al complejo ferial con su familia durante las ferias y guardo su moto en el estacionamiento del 171 en dos oportunidades, en las cuales una vez lo acompaño su esposa.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:

• Copia simple de cinco (5) contratos de trabajo correspondiente a los siguientes períodos: a) 01/01/2005 al 31/12/2005, b) 02/01/2006 al 30/06/2006; c) 01/07/2006 al 31/12/2006; d) 01/01/2007 al 31/03/2007; e) 01/04/2007 al 30/06/2007; corren insertos a los folios 75 al 84 ambos inclusive. Con respecto a las documentales que corren insertas en los folios 38 al 80 y del 83 al 84 del presente expediente, al no haber sido desconocidos por el trabajador la firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la contratación del ciudadano G.A.A.B. por la Gobernación del Estado Táchira, en el cargo de operador telefónico, por los periodos indicados en cada contrato agregado al expediente. Ahora bien, en lo relativo a las documentales que corre insertas en los folios 81 y 82 del presente expediente, al no haber sido desconocidos por el trabajador la firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio, sin embargo, dichas documentales ya fueron valoradas por este Juzgador, por cuanto fueron promovidas igualmente por el demandante y corren insertas en los folios 52 al 53 del presente expediente.

• Copia simple de tres (3) planillas de liquidación de prestaciones sociales correspondientes correspondiente a los siguientes períodos: a) 01/01/2005 al 31/12/2005, b) 02/01/2006 al 31/12/2006; c) 01/01/2008 al 31/12/2008; corren insertos a los folios 85 al 88 ambos inclusive. Con respecto a las documentales que corren insertas a los folios 85 y 87 del presente expediente al no haber sido desconocidos el trabajador la firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos de prestaciones sociales recibidos por el ciudadano G.A.A.B. por la Gobernación del Estado Táchira, de las cantidades de Bs. 2.042,88. en fecha 31/12/2005, Bs. 1.482,53. en fecha 31/12/2007. En lo relativo a la documental que corre inserta en el folio 86 del presente expediente, al no haber sido desconocidos el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio, sin embargo, dicha documental ya fue valorada por este Juzgador, por cuanto fue promovida igualmente por el demandante y corren insertas en el folio 55 del presente expediente. Ahora bien, respecto a la documental que corre inserta al folio 88 del presente expediente, en principio, no debería ser apreciada por este Juzgador, por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Original planilla forma 14-02 presentada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, corre inserta al folio (89). Por tratarse de un documento administrativo emanado de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la inscripción por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano G.A.A.B., por la Gobernación del Estado Táchira, en fecha 13 de Octubre de 2005.

2) Informes:

2.1. Al Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES (hoy Banco Bicentenario): a los fines que informe los siguientes particulares:

• El nombre y el número de cédula del titular de de la cuenta Nº 0007-0053-37-0010043455.

• Remita estado de cuenta de la referida cuenta correspondiente en el periodo comprendidos entre 01/11/2005 al 31/12/2008.

Del cual se recibió respuesta en fecha 23 de Junio de 2010, mediante oficio No. VPRSG-01012/2010 de fecha 15 de Junio de 2010, suscrito por el Licenciado Nerso S.M.G.F.d.I.F. y Estafas quien informó que el titular de la cuenta No. 0007-0053-37-0010043455 es el ciudadano G.A.A.B. y remitió los estados de cuenta entre el periodo comprendido del 01/11/2005 al 31/12/2008.

DECLARACION DE PARTE:

Este Juzgador en razón que la parte demandante ciudadano G.A.A.B. se hizo presente durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tomar la declaración de parte del actor, quien manifestó entre otros aspectos los siguientes: a) que ingresó a laborar en el servicio 171 en fecha 01/08/2003, contratado por la Gobernación del Estado Táchira como operador telefónico; b) que se desempeño como operador telefónico y como supervisor siendo su jornada rotativa; c) que en fecha 17/02/2009, el ciudadano J.D. estaba de guardia con él, cuando fue informado por la Secretaría que el Coordinador quería hablar con él; d) que una vez entablo conversación con el Coordinador se le informo que laboraba hasta ese día porque allí no había mas trabajo; e) que su salario le era cancelado mediante cuenta nómina de la entidad bancaria Banco Bicentenario la cual le fue aperturada por la Gobernación del Estado Táchira; f) que fue hasta el mes de Marzo de 2009, en que le cancelaron el salario de 11:00 a.m. en su cuenta nómina del Banco Bicentenario y el beneficio alimentación mediante la tarjeta sodexho pass.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Constituyen hechos no controvertidos en el presente proceso la fecha de ingreso del trabajador, los salarios devengados durante la relación de trabajo y el cargo desempeñado por el trabajador, quedando circunscrita la controversia a la determinación de lo siguiente:

1) La fecha de terminación de la relación de trabajo;

2) El motivo de la terminación de la relación de trabajo;

3) La procedencia o no de los conceptos reclamados.

1) La fecha de terminación de la relación de trabajo:

El demandante en el presente proceso, alega como fecha de terminación de la relación de trabajo el 17/02/2009, por su parte la demandada GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, señala como fecha de egreso del trabajador el día 31/12/2008, correspondía en consecuencia, a la parte demandada una vez admitida la existencia de la relación de trabajo, demostrar que dicha relación finalizó el día 31 de Diciembre de 2008.

Para demostrar su afirmación, la demandada Gobernación del Estado Táchira promovió un informe a la entidad bancaria Banfoandes en el que se evidencian los depósitos por ella realizados hasta el 31/12/2008 a la cuenta de ahorros No. 0007-0053-37-0010043455 , de la cual es titular el trabajador y planilla forma 14-100 presentada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (corre inserta al folio 34 del presente expediente) en la que se señala como fecha de egreso el 31/12/2008, adicionalmente a ello, señala en su escrito de contestación, que se evidencia de las mismas pruebas aportadas por el trabajador que el demandante promovió una documental consistente en un contrato de trabajo suscrito por él con la Gobernación del Estado Táchira, en el cual se señala que “la duración de la relación de trabajo es de un (01) año, contado a partir del 01/01/2008 hasta el 31/12/2008” (negrillas propias del tribunal), que corre inserto en el folio 54 del presente expediente.

Con dichas pruebas, en principio demostraría la parte demandada, que la fecha de terminación de la relación de trabajo fue el 31/12/2008, correspondía en consecuencia, al demandante demostrar que prestó servicios para la demandada con posterioridad al vencimiento de dicho contrato de trabajo, para lo cual promovió dos (02) testimoniales, las cuales en criterio de este Juzgador, no son suficientes para demostrar la prestación de servicios con posterioridad al 31/12/2008, sin embargo, al adminicular dichas pruebas testimoniales con la prueba de informes rendida por el Banco Bicentenario (que riela inserta a los folios 104 al 140 del presente expediente), se pudo observar, que la última nota de crédito nómina realizada por la Gobernación del Estado Táchira al demandante fue el 10/03/2009, con lo que se demuestra que aún cuando el contrato finalizó el 31/12/2008, fue hasta el 17/02/2009 que prestó servicios el demandante, pues, no existe recibo de pago que demuestre que la referida nota de crédito correspondió al pago de prestaciones, por lo cual debe entenderse que correspondió al pago del salario.

2) El motivo de la terminación de la relación de trabajo:

Observa este Juzgador que en el libelo de demanda se señaló como causa de terminación del vínculo laboral, el despido injustificado de que fue objeto el ciudadano G.A.A., dicho argumento fue contradicho por la parte demandada al indicar que el trabajador no fue despedido sino que la terminación de la relación laboral obedeció a la culminación del contrato de trabajo suscrito por ambas partes.

No obstante, de la lectura de los contratos de trabajo promovidos por la parte demandada, se evidencia que el ciudadano G.A. y la Gobernación del Estado Táchira, suscribieron contratos de trabajo sucesivos, entre los cuales no medio un tiempo superior a un mes, en consecuencia, conforme al contenido del artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación del criterio sostenido por el Juzgado Superior de Trabajo Laboral del Estado Táchira en sentencia de fecha 27 de Julio de 2010, dictada en el expediente signado con el No. SPO1-L-2009-000300, debe entenderse que entre las partes existió una relación de trabajo a tiempo indeterminado, y por consiguiente, el motivo de terminación de la relación de trabajo fue el despido injustificado de que fue objeto el ciudadano G.A..

3) La procedencia o no de los conceptos demandados:

En relación a este punto, considera este Juzgador necesario señalar que si bien es cierto, durante la relación laboral, el trabajador recibió tres pagos por concepto de sus prestaciones sociales en fechas 31/12/2005, 31/12/2006 y 31/12/2007 por la cantidades de Bs.2.402,88., Bs.1.437,57. y Bs.1.482,53., respectivamente, corresponde a este Juzgador determinar a cuanto asciende la diferencia de las prestaciones sociales adeudadas al actor.

En tal sentido, corresponde a la parte demandante ciudadano G.A.A.B. los siguientes conceptos:

3.1) Prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad: tomando como referencia los salarios alegados por los trabajadores en su escrito de demanda se condena a la demandada por prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los cuales necesariamente deben deducirse los dos pagos recibidos por el trabajador en fechas 31/12/2005, 31/12/2006 y 31/12/2007 por la cantidades de Bs.828,48., Bs.913,46. y Bs.1.228,43., respectivamente, le corresponden la cantidad de Bs.7.573,83. y por intereses de prestación de antigüedad la cantidad de Bs.1.322,08. para un total de Bs.8.995,92., que se expresan y que fueron calculadas conforme se puede observar en cuadro anexo.

3.2) Vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado:

Si bien es cierto la demandada negó adeudar al demandante este concepto, no demostró durante el proceso que el trabajador haya disfrutado de sus períodos vacacionales, en consecuencia, debe declararse la procedencia del mismo, utilizando como fundamento el contenido de los artículos 213 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo y descontando los tres (03) pagos recibidos por el trabajador, corren insertos en los folios 85, 86 y 87 del presente expediente, conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

DERECHOS VACACIONALES

Período Días Bono Salario Monto Pagos Adeudado

Del 01/08/03 al 01/08/2004 15 7 Bs 38,13 Bs 838,86 Bs - Bs 838,86

Del 01/08/04 al 01/08/2005 16 8 Bs 38,13 Bs 915,12 Bs 422,40 Bs 492,72

Del 01/08/05 al 01/08/2006 17 9 Bs 38,13 Bs 991,38 Bs 524,10 Bs 467,28

Del 01/08/06 al 01/08/2007 18 10 Bs 38,13 Bs 1.067,64 Bs 194,13 Bs 873,51

Del 01/08/07 al 01/08/2008 19 11 Bs 38,13 Bs 1.143,90 Bs - Bs 1.143,90

Del 01/08/08 al 01/08/2009 20 12 Bs 38,13 Bs 1.220,16 Bs - Bs 1.220,16

Del 01/08/09 al 17/02/2009 21/12*6= 10,5 13/12*6=6,49 Bs 38,13 Bs 647,83 Bs - Bs 647,83

TOTAL Bs 5.684,26

3.3) Utilidades:

Si bien es cierto, la demandada negó adeudar al demandante este concepto, no demostró durante el proceso la cancelación de tal obligación en consecuencia debe declararse la procedencia del mismo, utilizando como fundamento el contenido de los artículos 184 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo y descontando el pago recibido por el trabajador, corre inserto en el folio 85 del presente expediente, conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

UTILIDADES

Período Días Salario Monto Pagos Total

Al 31/12/2003 60 Bs 9,88 Bs 703,20 Bs - Bs 703,20

Al 31/12/2004 60 Bs 11,72 Bs 763,80 Bs - Bs 763,80

Al 31/12/2005 60 Bs 12,73 Bs 965,40 Bs - Bs 965,40

Al 31/12/2006 60 Bs 16,09 Bs 1.224,00 Bs 1.152,00 Bs 72,00

Al 31/12/2007 60 Bs 20,40 Bs 1.224,00 Bs - Bs 1.224,00

Al 31/12/2008 60 Bs 24,53 Bs 1.229,40 Bs - Bs 1.229,40

Al 17/02/2009 60/12*1=5 Bs 38,13 Bs 190,65 Bs - Bs 190,65

TOTAL Bs 5.148,45

3.4) Indemnización por el Despido Injustificado:

Indemnización por el despido 150 días Bs 45,55 Bs 6.832,50

Preaviso Omitido 60 días Bs 38,13 Bs 2.287,80

Total Bs 9.120,30

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano G.A.A.B. en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO

SE CONDENA a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar al demandante la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.28.848,92.).

TERCERO

De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

  1. Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (17/02/2009) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

  2. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 28 de Enero de 2010, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

  3. En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público publicada en Gaceta Oficial N° 39140 de fecha 17/03/2009, se exime de condenatoria en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.

EL JUEZ,

ABOG. J.L. CARMONA G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M..

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2009-000886.

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