Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 9 de Julio de 2007

Años 197º y 148º

ASUNTO : GP01-P-2007-008630

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: D.C.C.

FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: M.S.

IMPUTADO: G.A.C.C.

DEFENSA: P.S.

DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en fecha 07 de Julio del año 2007 la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, quien se identificó como G.A.C.C., venezolano, natural de V.E.C., fecha de nacimiento 12-09-68, de 38 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de Identidad Nº V-9.830.958, hijo de J.C. y J.C., domiciliado en Los Guayos, Barrio Negro Primero, Manzana Q, casa número 1, Estado Carabobo, la representación del Ministerio Público, Abg. M.S., expuso cómo se produjo su aprehensión, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar correspondientes al hecho que la originó, practicada por funcionarios policiales, que:

…Se pone a la orden de este Tribunal al ciudadano G.A.C.C., toda vez que consta en actas que siendo aproximadamente, las 11:55 AM el Sargento Segundo A.F. encontrándose de Servicio en el puesto de T. deG., le fue ordenado que se trasladara al Hospital Central de Guacara M.M. para verificar que había ingresado un ciudadano lesionado a consecuencia de un accidente de tránsito, en el Hospital le la Dra. L.O. le informó que el ciudadano W.E.G. presentó múltiples heridas en la región perineal e inguinales bilaterales profundas, que había sido trasladado por una ambulancia de Atención Inmediata y que el mismo falleció a las 12:15 PM. Al regresar al Comando de Guacara manifestó al Oficial de día de las diligencias y en el Comando se encontraba el conductor y su vehículo, el cual fue pasado el estacionamiento y con el conductor fue al sitio del accidente para hacer el levantamiento planimétrico del croquis del área del accidente, no se presentó ninguna persona como testigo del hecho, de regreso al comando el ciudadano G.A.C.C. previamente impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125, se le realizó la revisión corporal amparados en el artículo 205 y 206 del COPP, fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. No existe una justificación a simple vista sobre la muerte del ciudadano W.E.G., ya que el mismo iba de copiloto, por lo que no se entiende el porque el mismo muere. Según los funcionarios de tránsito la hoy víctima era compañero de trabajo del ciudadano G.C.. Los daños que se presentan sobre la rueda espichada que se señala en el acta no es previo al hecho presentado el día de hoy. Debido a las circunstancias extrañas que se presentan alrededor de la muerte de W.G....

Por lo cual el Fiscal solicitó Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, imputando la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal; y solicito que se siga el procedimiento por vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

A dicha parte imputada G.A.C.C., se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que:

Yo entre al sitio con el camión a comprar una arena, un señor que conozco de vista me pide la cola, el se sube, se sentó y no se si estaba cerrada la puerta, lo que vi fue el celaje, y mas nada, me paro y cuando me baje del camión lo vi en el suelo. No le se explicar si el cerro o no la puerta. El vive a tres o cuatro cuadras del lugar, eso fue como dos o tres minutos. Sobre lo que explican de la rueda, el camión quedó inclinado y el caucho se espicho, yo llegue a Tránsito con el camión y con un solo caucho no aguanta…

La defensa Abg. P.S., expuso que:

…Es obvio que falleció una persona por un accidente de tránsito, no obstante no hay por que no creerle a mi defendido, no hay testigos hasta los momentos que indiquen que mi representado haya tenido problemas con la víctima, a todo evento la defensa solicita una medida cautelar para mi representado,…

El Tribunal fundamenta la decisión tomada en audiencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Este Tribunal estima que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano G.A.C.C., antes identificado, es autor o participe de la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal.

SEGUNDO

En vista que el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:

Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso

.

TERCERO

El Código Orgánico Procesal Penal, consagra como regla en el proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo establecen en el Artículo 9, el cual señala que:

Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretados restrictivamente...

, por lo cual la detención es una excepción, para el Tribunal según las circunstancias narradas por la Fiscal del Ministerio Público, considera quien aquí decide que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede ser sustituida por la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado antes identificado, por consiguiente se acuerda otorgar al Ciudadano G.A.C.C., Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Ahora bien, en virtud de que el imputado ha manifestado Domicilio o Residencia fija asiento laboral, asiento familiar y en virtud de la pena que podría imponerse por este delito se acuerda otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la siguiente modalidad establecida en los ordinales 3° Presentación cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 4º Prohibición de salida del Estado Carabobo sin la autorización del Tribunal y 6º Prohibición de acercarse a la familia de la víctima hoy occiso W.E.G..

CUARTO

Conforme a lo solicitado por la representación del Ministerio Público se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano G.A.C.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinales 3° Presentación cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 4º Prohibición de salida del Estado Carabobo sin la autorización del Tribunal y 6º Prohibición de acercarse a la familia de la víctima hoy occiso W.E.G..

Asimismo se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

La Juez Primero de Control

Abg. D.C.C.

La Secretaria

Abg. M.T.

En la misma fecha se cumplió lo acordado

Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR