Decisión nº PJ0152009000139 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-002329

Vista la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO que antecede propuesta por el ciudadano G.A.F.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.132.320, asistido por el abogado J.A.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.781, siendo que mediante la misma el solicitante pretende que se rectifique su cédula de identidad procediendo sumariamente y se suprima la mención en la cual aparece su segundo nombre como RAMON alegando que el correcto es ANTONIO y además que se suprima la fecha de su nacimiento que aparece en su cédula de identidad como 11 de Mayo de 1961, aduciendo que lo correcto es el 11 de Marzo de 1961, tal como se evidencia de su acta de nacimiento, la cual acompañó a los autos en original y que se aprecia como prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.- Siendo que tal pedimento excede de las correcciones que pueden ordenarse conforme al 773 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.- Siendo así, se estima que los errores alegados se encuentran en la cédula de identidad del solicitante y no en su acta de nacimiento, en consecuencia, por todos los razonamientos antes señalados, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la rectificación solicitada.- Y así se decide.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S..-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

En esta misma fecha 10 de Agosto de 2009, siendo las 9:54 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

VMDS/ntj*

EXP.Nº AP31-F-2009-002329

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