Decisión nº WL01-P-2002-000047 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 27 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2003
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteAlvis Colmenarez
ProcedimientoTrabajo Fuera Del Establecimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas

Macuto, 27 de Agosto de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000047

ASUNTO ANTIGUO : 3E-0206-02

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario al ciudadano G.A.S.C., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 03/10/1970, de 32 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Técnico Superior en Publicidad y Mercadeo, hijo de M.L.C. (v) y de G.A.S.C. (v), residenciado en la Urbanización P.E.G., Bloque 8, Edifico 2, Piso 14, Apartamento 14-.C, Parroquia Sucre, Caracas e identificado con cédula de identidad N° V-10.629.690.

El tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 04/06/2002 el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual fue condenado el ciudadano G.A.S.C., a cumplir la pena de Seis Años (06) y Ocho (08) Meses de Presidio por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos o y sancionados en los artículos 460, 278 en concordancia con el 80 en relación con el artículo 82 y 37 del Código Penal respectivamente, más la accesoria prevista en el artículo 13 ejusdem.

SEGUNDO

En fecha 01/04/2003, fue declarada redimida la pena y practicado nuevo cómputo por este Despacho Judicial, observándose que en fecha 15/02/2003 a las 12 horas cumplió la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al destacamento de trabajo;

TERCERO

Cursa al folio 160 de la segunda pieza del expediente, el Informe Técnico realizado al penado G.A.S.C. por el Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 26/06//2003, donde se expresa como conclusión, opinión favorable para el otorgamiento de una fórmula alternativa para el cumplimiento de pena. Asimismo, cursa al folio 91, c.d.B.C., expedida por el Centro Penitenciario Región Capital Y.I.

CUARTO

Al folio 169 de la segunda pieza del expediente, cursa certificación de antecedentes expedida por el Ministerio del Interior y Justicia en fecha 04/08/2003, donde se evidencia que el mencionado ciudadano no posee antecedentes penales distintos s los derivados de la presente causa.

QUINTO

Cursa al folio 142 de la segunda pieza, Oferta Laboral de la empresa “Oficina Ink, C.A., donde se le ofrece empleo de ejecutivo de ventas.

Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo el ciudadano en cuestión pernoctar en el Centro de Pernocta “Padre Olaso”, Kilómetro 1, Vía El Junquito, El Amparo, Catia, Caracas, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

  1. - Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez que se le requiera.

  2. - Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohibe la salida del país.

  4. - Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente.

  5. - No consumir bebidas alcohólicas.

  6. - No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

  7. - No poseer ni portar armas de ningún tipo.

  8. - No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

  9. - No realizar actividades ni frecuentar personas de conducta dudosa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Función Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Autoriza el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, al penado G.A.S.C., antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar dicho ciudadano en el Centro de Pernocta “Padre Olaso”, Kilómetro 1, Vía El Junquito, El Amparo, Catia, Caracas, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.

Líbrese orden de pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Capital Y.I. Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.

La Juez,

Dra. A.Y.C.d.W..

El Secretario,

Abg. E.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg.E.M..

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