Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 16 de julio del dos mil doce (2012).

201° y 153°

PARTE RECURRENTE:

Ciudadano G.A.S.L., portador de la cédula de identidad N° V- 1.971.891.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA RECURRENTE:

Abogado ARISTÓBULO GIL inscrito en el inpreabogado bajo los Nos 78.609.

PARTE RECURRIDA:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA:

No tiene Acreditado en Autos.

Motivo:

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Expediente Nº 11154

ANTECEDENTES

En fecha 10 de julio de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano G.A.S.L., titular de la cédula de identidad número 1.971.891, mediante su apoderado Judicial ciudadano Abogado J.A.G.H., inscrito en el en e Inpreabogado bajo el número 78609, contra el Acto Administrativo emanado del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Direccion General de Recurso Humanos en fecha 23 de abril de 2012, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11154, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

NARRATIVA

Expresa el querellante que ingresó el 15 de febrero de 1960 a prestar servicios a la entonce Republica de Venezuela, Ministerio de Salud y Desarrollo Social Hoy Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Salud, como Profesional Universitario, siendo su último cargo el de Ingeniero Sanitario Jefe II,

Que egresó de dicha institución en fecha 30 de noviembre de 2011, motivado a su jubilación.

Que trabajo en dicha institución durante 42 años, que a la hora de hacer los diferentes cálculos de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales en especial los referidos a la tasas de interés usadas para calcular los diferentes dividendos o rendimientos de sus prestaciones sociales Debió hacerse dichos cálculos de intereses teniendo como base el techo de la tasa activa, tomando en consideración los siguientes principios, fundamentos, preceptos, métodos, técnicas y procedimientos.“ 1) CRBV articulo 21 igualdad ante la ley, 92 derecho a prestaciones sociales.2) LOT: Debió tomarse en consideración los artículos 16 definición de empresa, 49 patrón. 108 La PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, 668 parágrafo primero parágrafo tercero,”

Finalmente solicito la nulidad del acto administrativo de efectos particulares emanado del ministerio del Poder Popular para la S.D.G.d.R.H. de fecha 23 de abril del 2012, mediante el cual e le negó la revisión o RECALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, mas dos (2) que se le concede como término de distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Igualmente se ordena notificar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, mediante oficio remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto.

A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al DIRECTOR GENERAL DE RECURSO HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones. Así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.

Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria

A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo se libraron las citaciones y notificaciones ordenadas y el respectivo despacho.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nº 11154

MGS/SR/bes

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