Sentencia nº 43 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 20 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2014 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
SALA ELECTORAL
Caracas, 20 de enero de 2014
203º y 154º
Vista la Sentencia N° 184 dictada en fecha 11 de diciembre de 2013 mediante la cual esta sala Electoral declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, se acuerda notificar C.N.E., al Ministerio Público, a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deportes (FENOBOLMED). Remítaseles copia certificada del mencionado fallo. Líbrese Oficios.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva de la Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deportes (FENOBOLMED), con domicilio procesal en la Calle Vargas Sur, Edificio S.C., piso 5, oficina 5E, Maracay, estado Aragua, teléfonos 0243-7727804 y 0416-5430856 y a la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deportes (FENOBOLMED), con domicilio procesal en la Calle Carmen S/N, Conserjería de la Escuela Parnamacay, S.R., Maracay, estado Aragua, teléfono 0416-2364164. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Líbrese Oficio y Despacho.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp: AA70-E-2012-000024
FRVT/pc
Caracas, 20 de enero de 2014
Oficio Nº 14-048
Ciudadana
L.O. DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 11 de diciembre de 2013 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 184 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano G.C., titular de la cédula de identidad N° 15.384.944, representado por el abogado J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, contra la Resolución N° 120202-0031 dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, la cual declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano G.C., (…) en su condición de Coordinador General del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BARINAS (SINREOMEDEB), en el cual solicit[ó] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplina y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED)”. En dicho fallo se declaró : 1.- ADMITIÓ la intervención de los ciudadanos J.P. y A.C., en su condición de Presidente de la Junta Directiva y Presidente de la Comisión Electoral de FENOBOLMED, respectivamente, como terceros adhesivos a la pretensión de la parte recurrida; 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto; 3.- NULA la Resolución dictada por el C.N.E. en fecha 02 de febrero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, 4.- REPONE el procedimiento al estado de que el C.N.E. se pronuncie nuevamente sobre la admisión del recurso jerárquico interpuesto en fecha 07 de noviembre de 2011 y 5.- IMPROCEDENTES los alegatos proferidos por la parte recurrente sobre hechos y circunstancias relacionadas con el mérito del recurso presentado en sede administrativa. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2012-000024
FRVT
En veinte (20) de enero de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deportes (FENOBOLMED) el fallo dictado en fecha 11 de diciembre de 2013.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2012-000024
Caracas, 20 de enero de 2014
Oficio Nº 14-044
Ciudadano
Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor).
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano G.C., titular de la cédula de identidad N° 15.384.944, representado por el abogado J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, contra la Resolución N° 120202-0031 dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, la cual declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano G.C., (…) en su condición de Coordinador General del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BARINAS (SINREOMEDEB), en el cual solicit[ó] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplina y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED)”.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000024
FRVT
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor).
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano G.C., titular de la cédula de identidad N° 15.384.944, representado por el abogado J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, contra la Resolución N° 120202-0031 dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, la cual declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano G.C., (…) en su condición de Coordinador General del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BARINAS (SINREOMEDEB), en el cual solicit[ó] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplina y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED)”, esta Sala acordó comisionar para notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deportes (FENOBOLMED) la Sentencia N° 184 dictada en fecha 11 de diciembre de 2013. A tal fin se remiten Oficios de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 20 de enero de 2014
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2012-000024
FRVT/pc
Caracas, 20 de enero de 2014.
Oficio Nº 14-045
Ciudadano
J.P.
Presidente de la Junta Directiva de la Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deportes (FENOBOLMED) y Demás Miembros.
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 11 de diciembre de 2013 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 184 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano G.C., titular de la cédula de identidad N° 15.384.944, representado por el abogado J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, contra la Resolución N° 120202-0031 dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, la cual declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano G.C., (…) en su condición de Coordinador General del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BARINAS (SINREOMEDEB), en el cual solicit[ó] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplina y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED)”. En dicho fallo se declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención de los ciudadanos J.P. y A.C., en su condición de Presidente de la Junta Directiva y Presidente de la Comisión Electoral de FENOBOLMED, respectivamente, como terceros adhesivos a la pretensión de la parte recurrida; 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto; 3.- NULA la Resolución N° 120202-0031 dictada por el C.N.E. en fecha 02 de febrero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012; 4.- REPONE el procedimiento al estado de que el C.N.E. se pronuncie nuevamente sobre la admisión del recurso jerárquico interpuesto en fecha 07 de noviembre de 2011 y 5.- IMPROCEDENTES los alegatos proferidos por la parte recurrente sobre hechos y circunstancias relacionadas con el mérito del recurso presentado en sede administrativa. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2012-000024
FRVT
Caracas, 20 de enero de 2014.
Oficio Nº 14-046
Ciudadano
A.J.C.P.
Presidente de la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deportes (FENOBOLMED) y Demás Miembros.
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 11 de diciembre de 2013 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 184 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano G.C., titular de la cédula de identidad N° 15.384.944, representado por el abogado J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, contra la Resolución N° 120202-0031 dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, la cual declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano G.C., (…) en su condición de Coordinador General del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BARINAS (SINREOMEDEB), en el cual solicit[ó] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplina y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED)”. En dicho fallo se declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención de los ciudadanos J.P. y A.C., en su condición de Presidente de la Junta Directiva y Presidente de la Comisión Electoral de FENOBOLMED, respectivamente, como terceros adhesivos a la pretensión de la parte recurrida; 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto; 3.- NULA la Resolución N° 120202-0031 dictada por el C.N.E. en fecha 02 de febrero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012; 4.- REPONE el procedimiento al estado de que el C.N.E. se pronuncie nuevamente sobre la admisión del recurso jerárquico interpuesto en fecha 07 de noviembre de 2011 y 5.- IMPROCEDENTES los alegatos proferidos por la parte recurrente sobre hechos y circunstancias relacionadas con el mérito del recurso presentado en sede administrativa. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2012-000024
FRVT
Caracas, 20 de enero de 2014
Oficio Nº 14-047
Ciudadana
T.L.
Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela.
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 11 de diciembre de 2013 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 184 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano G.C., titular de la cédula de identidad N° 15.384.944, representado por el abogado J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, contra la Resolución N° 120202-0031 dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, la cual declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano G.C., (…) en su condición de Coordinador General del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BARINAS (SINREOMEDEB), en el cual solicit[ó] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplina y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED)”. En dicho fallo se declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención de los ciudadanos J.P. y A.C., en su condición de Presidente de la Junta Directiva y Presidente de la Comisión Electoral de FENOBOLMED, respectivamente, como terceros adhesivos a la pretensión de la parte recurrida; 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto; 3.- NULA la Resolución N° 120202-0031 dictada por el C.N.E. en fecha 02 de febrero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012; 4.- REPONE el procedimiento al estado de que el C.N.E. se pronuncie nuevamente sobre la admisión del recurso jerárquico interpuesto en fecha 07 de noviembre de 2011 y 5.- IMPROCEDENTES los alegatos proferidos por la parte recurrente sobre hechos y circunstancias relacionadas con el mérito del recurso presentado en sede administrativa. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2012-000024
FRVT