Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, tres (03) de julio de dos mil seis

196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000159

PARTE DEMANDANTE: G.C.

APODERADOS: G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.405

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY

APODERADOS: NO COMPARECIERON

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San F.E.Y., a los tres (03) días del mes de Julio del año 2006, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar con el p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el abogado G.C., en nombre y representación propia, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.405; en CONTRA del MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY; representada por su Alcalde ciudadano J.A.L.. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la representación de la parte actora la abogado G.C.; suficientemente identificado en autos del Expediente UP11-L-2006-000159 de la nomenclatura de este Tribunal. Se deja expresa constancia que la parte demandada MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY no se encuentra presente, no concurriendo a la celebración de la Audiencia Preliminar su Alcalde ciudadano J.A.L., ni sus Apoderados Judiciales. La AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por la Abogado M.S.S.d. D’ENJOY, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, con la presencia de la parte demandante. Seguidamente, previo requerimiento del ciudadano Juez, la parte actora consigna constante de dos (02) folios útiles con nueve (09) anexos marcados con las letras “A”, “C1”, “C2”, “C3”, “C4”, “C5”, “C6”, “C7” y “C8” en copia simple para que sean confrontados con los originales que presenta a efectus videndi para que previa certificación por la Secretaria del Tribunal sean agregados a los autos. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, el cual no compareció por medio de Apoderados, por lo que debe hacerse una interpretación del privilegio procesal establecido en el artículo 62 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Pública y el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por considerar esta Juzgadora que la demandada es un ente público dependiente del Fisco Estatal y en este sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario, su incomparecencia se entiende no como contradicha la reclamación interpuesta en su contra sino que dada la etapa procesal y por interpretación del privilegio procesal del ente publico, su incomparecencia debe tenerse como una negativa a conciliar en esta etapa del proceso por lo que en consecuencia debe tenerse como un rechazo a la conciliación por parte de la demandada MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, y en consecuencia una negativa del Ente Estadal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente; se Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por la parte demandante en la oportunidad del inicio de la presente Audiencia Preliminar; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.), del día de hoy, Lunes 03 de Julio del año 2006, con la firma en la presente acta de todos los asistentes al mismo.-

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ,

ABG. M.S.D. D’ENJOY

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR

LA SECRETARIA,

ABG. G.V.

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