Decisión nº PJ00920110000151 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 02 de Junio del año dos mil Once

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000803

PARTE ACTORA: C.G.E.Z.

PARTE DEMANDADA: LP LIDER POLLO, C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de Junio del año 2011, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora: C.G.E.Z., titular de la cedula de identidad N° 11.521.892, asistido por las profesionales del derecho Y.P. y MARIA PINTO, IPSA N° 86.423 y 108.346 respectivamente, quienes consigna escrito de pruebas de 04 folios útiles y anexos 40 folios, y por la demandada LP LIDER POLLO, C.A., representado por su apoderado judicial J.C.Z., IPSA N° 94.886.

Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:

PRIMERO

La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 02/01/2005, fecha de egreso 08/04/2011, por despido injustificado, que su salario mensual Bs. F. 8.000,00 que la demanda es por Calificación de despido.

SEGUNDO

“LA EMPRESA” alegan que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le haya despedido. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.8.000,00, para ser pagado en este acto en 1 cheque librados contra el Banco Caribe nombre del acto, cheque N° 77116400.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

EL TRABAJADOR

conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a la Antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, articulo 125 relativo a las indemnizaciones por despido, cesta ticket, intereses sobre prestaciones.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el

artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitan el cierre del expediente y la devolución de las pruebas. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. Se ordena agregar los anexos consignados. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.

LA JUEZ,

ROSIRIS C.R.G.D.J.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. D.T.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA.

ABG. D.T.

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