Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteCésar Sánchez
ProcedimientoApelación Por Otorgarse Medida Cautelar

Corresponde a esta Sala pronunciarse de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el Recurso de Revisión interpuesto por el Juez Duodécimo (12°) de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Abogado Álvaro David Loza.M., en contra de la sentencia dictada el 06-11-2000, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano E.L.G.E., a cumplir la pena de doce (12) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el otrora artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El 9 de abril de 2007 conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala: C.S.P..

El 23 de abril del año en curso se declaró admisible el recurso interpuesto, fijándose la audiencia oral a que hace referencia el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día ocho (8) de mayo de 2007, a las once horas de la mañana.

Ahora bien, siendo el día y la hora fijados para la realización de la audiencia oral previamente fijada conforme a lo previsto en el ordenamiento adjetivo penal, comparecieron: el acusado; G.E.E.L., la defensora; abogada T.G.M.S., Defensora Pública Penal N° 88° del Área Metropolitana de Caracas; el Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional, abogado J.G.C.R., y el Juez Duodécimo (12°) de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, abogado Álvaro David Loza.M., quienes realizaron su exposición oral.

Cumplidos como han sido los trámites procesales, y encontrándose la Sala dentro del lapso previsto en la señalada norma jurídica, pasa de seguidas a dictar el pronunciamiento en los términos siguientes:

SENTENCIA OBJETO DE REVISIÓN

El Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 06 de noviembre de 2000, CONDENÓ al penado E.L.G.E., a cumplir la pena de doce (12) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sobre la base de las siguientes consideraciones:

…(omissis)…Ahora bien, presentada como ha sido la acusación por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, y siendo la oportunidad prevista a fin de efectuar la audiencia preliminar en la presente causa, en contra del acusado G.E.E.L., (…) y visto que en la audiencia el acusado de autos manifestó de manera expresa su voluntad (sic) ADMITIR LOS HECHOS imputados por el Ministerio Público, solicitando la imposición de la pena, solicitud a la que estuvo de acuerdo la Defensa Pública, este Tribunal de seguida pasa a establecer la pena ha aplicar. (…) Ahora bien como el acusado G.E.E.L., ADMITIÓ LOS HECHOS, se dará cumplimiento al procedimiento especial pautado en el artículo 376 en la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta Juzgadora que la REBAJA a dicha pena debe ser de UN TERCIO, por cuanto el delito más grave, se encuentra dirigido a la colectividad, causando en los actuales momentos un gran daño a nuestra juventud, (…). Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia (…) emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado G.E.E.L., Titular de la Cédula de identidad Nro. 1.894.469, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, FALSIFICACIÓN DE ACTOS Y DOCUMENTOS PÚBLICOS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y penados en los artículos 320 y 275, ambos del Código Penal, a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Segundo: Lo condena igualmente a las penas accesorias prevista (sic) en el artículo 16 ejusdem y a las Costas Procesales establecidas en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal…(omissis)…

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Plantea el abogado Álvaro David Loza.M., Juez Duodécimo (12°) de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, la revisión de la sentencia en los siguientes términos:

…(omissis)…En fecha seis (6) de noviembre de dos mil (06-11-2000), el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia al ciudadano imputado E.L.G.E. por éste haber Admitido los Hechos, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, y a las penas accesorias previstas en los artículos 16 del Código Penal y 276 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, en agravio de la Colectividad, e igualmente FALSIFICACIÓN DE ACTOS Y DOCUMENTOS PÚBLICOS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y penalizados en los artículos 320 y 275 del Código Sustantivo Penal (…)

El referido fallo adquirió fuerza de cosa juzgada al renunciar expresamente la defensa al Recurso de Apelación como se infiere de los folios 145 al 148, ambos inclusive, que cursan al expediente. Remitidas como fueron las actuaciones a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, correspondió a su conocimiento, por distribución aleatoria a este Juzgado, (…), procediéndose a la Ejecución de la sentencia proferida, y práctica del respectivo cómputo de la pena, estableciéndose por parte del Tribunal, que: “…EL CIUDADANO, G.E.E.L., FUE DETENIDO PREVENTIVAMENTE EN FECHA 16/03/2000 HASTA EL DÍA 24-03-2000, FECHA EN LA CUAL SE LE CONCEDIÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ESTANDO DETENIDO EL MISMO POR UN TIEMPO DE OCHO (8) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DOCE, (sic) UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS(…). AHORA BIEN COMO SE EVIDENCIA DE LO ANTES EXPLANADO QUE EL PENADO G.E.E.L., LE FALTAN POR CUMPLIR UN TIEMPO IGUAL A DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS, DE LA PENA QUE LE IMPUSIERAN (…), ES POR LO QUE ESTE JUZGADO DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 473 EN SU A0PARTE INFINE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECRETA LA DETENCIÓN DEL ANTES REFERIDO CIUDADANO, EN CONSECUENCIA SE ACUERDA LIBRAR CAPTURA…”.

Posteriormente, en fecha 05 de febrero de 2001, el Juzgado Duodécimo de Ejecución de este mismo Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a realizar nuevo cómputo de pena (…)y determinó, (..) que al mismo le faltaban por cumplir DOCE (12) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, amén de la inhabilitación política que dure la condena y la Sujeción a la Vigilancia. (…).

Ahora bien, en fecha 05 de octubre de 2005, el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela puso el Ejecútese a la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, dictada por la Asamblea Nacional, cuyo texto íntegro apareció publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.287, de esa misma fecha, quedando derogada expresamente por la disposición Única del Título XII de la nueva Ley, (…), que estaba vigente –sano es recalcarlo- para el momento que se materializa el OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por lo que resultó condenado el ciudadano de marras G.E.E.L..

Así las cosas, en el nuevo texto legal, concretamente el artículo 31, tipifica el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con pena de ocho (8) a diez (10) años de prisión, lo que se traduce evidentemente en una disminución ostensible de la sanción que establecía la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, la cual preveía pena de prisión de diez (10) a veinte (20) años.

Por las razones explanadas precedentemente, y con fundamento a lo preceptuado en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en opinión de este Juzgador, procede la Revisión del referido fallo, y hallándome legitimado para ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6 del artículo 471 Ejusdem, solicito formalmente ante esa honorable Sala de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, se pronuncie sobre la pena impuesta al ciudadano G.E.E.L., y la rebaja correspondiente al quantum de la misma con sujeción a las previsiones de la nueva Ley in comento…(omissis)…

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MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Sala para decidir observa:

La cosa juzgada es una garantía de la seguridad jurídica, comporta la prohibición de volver a juzgar sobre lo ya decidido en juicio, de acuerdo a esa institución la sentencia es inmutable e irrevocable. Sin embargo, el Legislador patrio, a través del recurso de revisión regulado en los artículos 470 al 477 del Código Orgánico Procesal Penal, creó un mecanismo de revisión de la cosa juzgada, con el objeto de favorecer única y exclusivamente al penado, específicamente cuando se den taxativamente una de las circunstancias sobre su procedencia.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en su artículo 24, prevé la posibilidad que una disposición legal tenga efectos retroactivos cuando imponga menor pena, según se lee:

…ninguna disposición legislativa tendrá efectos retroactivos, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso.

Consagra así la Carta Magna el “Principio de Irretroactividad de la Ley”, que se traduce en que ninguna norma legal puede modificar las consecuencias de un acto realizado bajo la vigencia de la ley anterior. Sin embargo, tal principio en la propia Constitución, tiene como excepción que la ley imponga menor pena, y con base a ello, el legislador previó la revisión de la sentencia penal previamente dictada, en consonancia con lo dispuesto en el Código Penal, en el artículo 2, que dispone:

Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena.

En el caso subjudíce, el penado E.L.G.E., fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años, un (1) mes y quince (15) días, por la comisión de los delitos de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el otrora artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Falsificación de Actos y Documentos Públicos y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 320 y 275 del Código Penal.

Así mismo, se observa que la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas fue modificada por la vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.789, de fecha 26 de octubre de 2005, en cuyo artículo 31 establece:

El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales destinados, a que se refiere esta ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho (08) a diez (10) años…

(Negrillas de la Sala)

Cabe destacar, que corresponde en el presente caso aplicar el encabezamiento de la norma transcrita, ya que de acuerdo a la experticia realizada por la División de Toxicología Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el 20-03-2000, cursante al folio 59 de la primera pieza del expediente 1812-07 (nomenclatura de esta Sala), la cantidad de sustancias estupefacientes incautada al penado fue de ocho (8) kilogramos con seiscientos sesenta (660) gramos de marihuana y veintitrés (23) gramos con cuatrocientos (400) miligramos de marihuana.

Con relación al precitado delito se está en presencia de una ley más favorable para el condenado, pues contempla una visible disminución de la pena con relación a la ley derogada que preveía una sanción de diez (10) a veinte (20) años de prisión, mediante al cual se impuso condena al ciudadano E.L.G.E., por lo que deberá serle aplicada de manera retroactiva la nueva ley que le favorece, sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales que rigen este principio.

En consecuencia, según lo dicho, esta Sala considera que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el Juez Duodécimo (12°) de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, abogado Álvaro David Loza.M., conforme a lo dispuesto artículos 470.6 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a hacer la revisión de la sentencia de marras, y en consecuencia se declarará la modificación en su quantum por causa sobrevenida, de la pena de doce (12) años, un (1) mes y quince (15) días de prisión a que fue condenado el ciudadano G.E.E.L., la cual fue calculada sobre la base del término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal. Al respecto, esta Sala acogerá el mismo criterio del a quo, con respecto a la aplicación del referido artículo, pasándose a imponer la pena según se expresa en los siguientes párrafos de este fallo.

ÚNICO

Ahora bien, esta Sala a los fines de modificar la pena pasa hacer las siguientes consideraciones:

El delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena de ocho (8) a diez (10) años de prisión, siendo su término medio a tenor del artículo 37 del Código Penal de nueve (9) años, pena corporal a imponerse al ciudadano E.L.G.E. por este delito.

Ahora bien, el referido ciudadano fue condenado además del delito supra mencionado, por el de Falsificación de Actos y Documentos Públicos, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente para el momento en que se dictó sentencia, con una pena de dieciocho (18) meses a cinco (5) años de prisión, siendo su término medio a tenor de del artículo 37 eiúsdem de tres (3) años tres (3) meses de prisión, y también fue condenado por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, sancionado con una pena de dos (2) a cinco (5) años de prisión, siendo su término medio a tenor del artículo 37 eiúsdem de tres (3) años seis (6) meses de prisión.

De igual manera, se observa que por tratarse de un concurso real de delitos con pena de prisión, ha de aplicarse el artículo 88 de la norma sustantiva penal, tal y como lo hizo el Tribunal de Instancia, por lo que al delito más grave, de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que acarrea una pena en su término medio de nueve (9) años de prisión, se le aumentará la mitad del tiempo correspondiente a los otros dos delitos, a saber, en el caso del delito de Falsificación de Actos y Documentos Públicos, se aumentará el término de un (1) año, siete (7) meses y quince (15) días (la mitad de tres (3) años y tres (3) meses), y con relación al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, se aumentará un (1) año nueve (9) meses (la mitad de tres (3) años y seis (6) meses), que suman en su conjunto tres (3) años, cuatro (4) meses y quince (15) días, que sumados a la pena principal, es decir, nueve (9) años, acarrean una pena a aplicar en definitiva de doce (12) años cuatro (4) meses quince (15) días de prisión.

Además, ha de tomarse en consideración para el cálculo de la pena a imponer, que el condenado E.L.G.E., admitió los hechos conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que el Tribunal de Instancia dictó sentencia, publicado en Gaceta Oficial N° 37.022, aplicable según lo dispuesto en el artículo 522 de la norma adjetiva penal vigente, en virtud de lo cual, a la anterior pena habrá de rebajarse un tercio, quedando en definitiva la nueva pena a imponer en OCHO (8) años tres (3) meses de prisión. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión, interpuesto por el Juez Duodécimo (12°) de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, abogado Álvaro David Loza.M., en contra de la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2000, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano E.L.G.E., a cumplir la pena de doce (12) años un (1) mes y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Falsificación de Actos y Documentos Públicos Falsos, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 275 eiúsdem.

En consecuencia, y con fundamento en los artículos 470.6 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la MODIFICACIÓN por causa sobrevenida de la pena de marras en su quantum, y se CONDENA al ciudadano G.E.E.L., a cumplir la pena de Ocho (8) años y Tres (3) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, Falsificación de Actos y Documentos Públicos Falsos, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 275 eiúsdem.

Se ordena al Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, practicar un nuevo cómputo de la pena impuesta determinando las nuevas fechas a partir de las cuales el ciudadano G.E.E.L., podrá optar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal.

Dada, sellada y firmada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de mayo del año 2007. Años 196° de la independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE

Y.Y.C.M.

LA JUEZ EL JUEZ (Ponente)

M.A.C.R.C.S.P.

EL SECRETARIO

DANIEL ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

DANIEL ANDRADE

Exp. N° 1812-07

YYCM/MACR/CSP/DA/rg.-

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