Decisión nº 216 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteLuis Guillermo Fernandez
ProcedimientoInterdicto Restitutorio Por Despojo

REPÚBLICA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO.

198° y 149°

EXPEDIENTE: Nº 0607

ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO DE DESPOJO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: G.G.E.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número 4.333.166, domiciliado en la Finca Las Aguas de Dios, casa sin número, Carretera Panamericana, al lado del Parque Industrial Agua Santa, Parroquia Agua Santa, Municipio M.d.E.T., domicilio procesal en el Centro Comercial Concordia, Piso 2, Local 21 de la ciudad de Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado J.A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 114.949, con domicilio procesal en el Centro Comercial Concordia, Piso 2, Local 21 de la ciudad de Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 681.392, domiciliado en la el Sector el Llano, Parroquia Mesa de Esnujaque del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada M.C.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 58.820, con domicilio procesal en Urbanización La Campiña, Calle Los Naranjos, Quinta Gianna, Número 02-13, Caracas.

I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA

Conoce esta Alzada el presente expediente, en virtud de la apelación ejercida por la Abogada M.C.F., Apoderada Judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006), dictada por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por no estar conforme con la misma.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia en el presente caso, se centra en determinar si se encuentra o no ajustada a Derecho y Justicia, la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 24 de octubre de 2006, mediante el cual declaró: CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, propuso el ciudadano G.G.E.M.R., contra el ciudadano L.A.A.R..

III

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

PRIMERA PIEZA

Del folio 01 al 07, corre inserto libelo de demanda presentada por el ciudadano G.G.E.M.R., asistido por el Abogado J.A.S. en la cual expone que desde hace mas de tres (03) años viene ejerciendo la posesión sobre un lote de terreno ubicado en la Finca Las Aguas de Dios, casa sin número, Carretera Panamericana, al lado del Parque Industrial Agua Santa, Parroquia Agua Santa, Municipio M.d.E.T., cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Canal de desviación del Sistema de Riego El Cenizo; Sur: Terrenos ocupados por IMATRUCA y Carretera Panamericana; Este: Parque Industrial Agua Santa; Oeste: Terrenos Ocupados por J.S. y D.P., en virtud de documento privado de compra venta, suscrito en fecha 15 de enero de 2002, con el ciudadano A.A.R., anexo marcado con la letra “A”, en el cual le otorga en venta la cantidad de SETENTA Y TRES HECTÁREAS (73 Has) de tierras, pero luego de la medición efectuada por el Instituto Nacional de Tierras resultaron ser CINCUENTA Y UNO COMA NOVENTA Y SIETE HECTÁREAS (51,97 Has), para ese momento el señor ANGARITA RODRÍGUEZ no tenía el factor económico para producir las tierras que estaban en estado ocioso y tenían conocimiento de que las mismas iban a ser denunciadas como tal ante el Instituto Nacional de Tierras y es por ello que realizaron un documento privado en el cual el ciudadano G.G.E.M.R. se ocupaba de trabajar las tierras y posteriormente le cancelaría las tierras según la producción de las mismas, inclusive la relación con el ciudadano ANGARITA RODRÍGUEZ siempre fue armoniosa al punto de que lo tenía como un obrero mas dentro de la Fina e incluso le cancelaba un salario por el trabajo, luego se comenzaron las labores de limpieza de las tierras y mecanización, para lo cual se usó maquinaria pesada especializada como lo es un Patrol para la nivelación de cinco (5) hectáreas, se construyó un jagüey, e con toma directa del Canal de Riego El Cenizo, así como la colocación de estantillos de madera y cemento, mantenimiento de treinta (30) hectáreas para el control de maleza y crecimiento de pasto, colocación de una motobomba diesel para riego al pié del jagüey con sus respectivas tomas, siembra de tres (3) hectáreas de cosechas de ciclos cortos, cría de ganado lechero en los cuales hay ocho (8) novillas y dos (2) vacas con sus respectivos becerros, dieciocho (18) ovejas los cuales se encuentran sin ninguna atención, al extremo que una de las vacas perdió una ubre, así como también se realizó el rescate y conservación del inmueble ubicado en el predio, el cual se encontraba totalmente desvalijada; también se anexa un crédito signado con el código ZB720, aprobado por el INDER, para el riego de veinticuatro (24) hectáreas, marcado con la letra “B”. También el ciudadano G.G.E.M.R. tramitó la documentación necesaria para que se le otorgara Carta Agraria o Título de Adjudicación ante la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras a fin de revocar la Carta Agraria o Título de Adjudicación dada al ciudadano ANGARITA RODRÍGUEZ, anexo marcado con la letra “C”; igualmente Carta de Ocupación la cual solicitó para tramitar un crédito ante FONDAFA, anexo marcado con la letra “D”; C.d.P.A. suscrita por la Prefectura Civil de la Parroquia Agua Santa, Municipio Miranda, la cual está marcada con la letra “E”; Registro Agrario marcado con la letra “F”; Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio y organizaciones Asociativas Económicas de productores agrícolas marcado con la letra “G”; Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras marcado con la letra “H”; Solicitud por ante el Ministerio de Producción y Comercio de Registro de Hierro marcado con la letra “I”; Así mismo como solicitud de Carta Agraria signada con la letra “J”. Es el caso que durante este tiempo en que el ciudadano G.G.E.M.R. fomentó esta serie de mejoras y bienhechurias sin ser molestado por nadie, sino hasta el día 28 de Abril de 2006 que el ciudadano L.A.A.R. se presentó en compañía de su hijo Capitán Aviación L.A., una mujer sin identificar y cuatro (04) funcionarios de la Guardia Nacional, al mando del Sargento (GN) J.A., los cuales con abuso de autoridad y sin ninguna orden judicial procedieron a desalojar de su predio al ciudadano G.G.E.M.R. propinándoles golpes e insultos, amenazándolo con dejarlo detenido, arrastrándolo a la fuerza y arrojando sus pertenencias personales y la de sus trabajadores a la calle, fue trasladado al Destacamento 15 de la Guardia Nacional bajo engaño y una vez que el Comandante del Destacamento escuchara sus alegatos y defensa, elaboraron una inventario el cual está marcado con la letra “K”, el cual se encuentra incompleto, ya que no hace mención al ganado y a las ovejas, así como tampoco de otros implementos propios de la labor agrícola y pecuaria, también solicitan tomar la declaración a los ciudadanos P.J.C.U., M.A.D.R., D.J.A.R. e H.D.C.D., a quienes se les preguntará: 1.- Si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano G.G.E.M.R.. 2.- Si por ese conocimiento que dicen tener del ciudadano G.G.E.M.R., saben y les consta que se encontraba en Posesión de un Inmueble ubicado en el sector denominado Carretera Panamericana, al lado del Parque Industrial Agua Santa, Parroquia Agua Santa, Municipio M.d.E.T., denominado LAS AGUAS DE DIOS por más de tres (03) años. 3.- Si saben y les consta, que el ciudadano G.G.E.M.R., se dedica a la actividad Agrícola y Pecuaria en el referido Predio denominado LAS AGUAS DE DIOS desde hace más de tres (03) años. 4.- Si saben y les consta, que el ciudadano L.A.A.R. nunca ha ejercido labor Agrícola alguna que haga presumir que este sea poseedor del predio antes mencionado. 5.- Si saben y les consta, que el ciudadano G.G.E.M.R. fue sacado a la fuerza de su predio por una comisión de la Guardia Nacional, al mando del Sargento G.N. J.A., en compañía del ciudadano L.A.A.R., su hijo al Capitán Av. L.A.. Por último estiman la cuantía de la presente acción en OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00).

En fecha 5 de junio de 2006, cursa auto del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual fija para el tercer y cuarto día de despacho siguiente, oír las testimoniales promovidas por la parte demandante y fija para el día 16 de junio de 2006, Inspección Judicial en el terreno objeto del litigio, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, las testimoniales cursan del folio 24 al folio 33 y la Inspección Judicial riela del folio 34 al 47, con la consignación de las respectivas muestras fotográficas.

Al folio 54 cursa auto del a quo, de fecha 26 de junio de 2006, en el cual se admite la demanda y le exige al querellante la constitución de una garantía por la cantidad de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,00) a fin de decretar la restitución del inmueble objeto del litigio, y en el folio 55 cursa diligencia suscrita por el ciudadano G.G.E.M.R., asistido por el Abogado J.A.S., a los fines de solicitar al Tribunal no le fije la constitución de garantía debido a que carece de los medios económicos para cumplirla, ya que la finca de la cual fue despojado es su único sustento y solicita se oficie al Comandante Á.G.Q., Comandante de la Guarnición Militar del Estado Trujillo a los fines de que se sirva la correspondiente colaboración al tribunal al momento de ser acordada la medida y en diligencia de fecha 29 de junio de 2006, igualmente suscrita por el Abogado de la parte demandante, en la cual consigna Solicitud de Derecho de Permanencia en el Instituto Nacional de Tierras ORT Trujillo de fecha 23 de mayo de 2006, el cual cursa del folio 57 al folio 61.

Al folio 62, cursa diligencia suscrita por el ciudadano L.A.A.R., asistido por el Abogado R.D.R.G., en la cual consigna Carta Agraria y Derecho de Permanencia, las cuales cursan del folio 63 al folio 66, para demostrar que es el único propietario, tiene la posesión, dominio y propiedad del mencionado fundo para hacer oposición a la medida de secuestro solicitada por el demandante.

En fecha 4 de Julio de 2006, el ciudadano G.G.E.M.R., asistido por el Abogado J.A.S.B., suscribe diligencia a los efectos de hacer oposición al Auto de Apertura del Derecho de Permanencia presentado por el ciudadano L.A.A.R., por considerar que el mismo presenta discordancia en las fechas y solicita decretar el secuestro del bien objeto de la pretensión; en auto de la misma fecha el a quo admite el escrito presentado por la parte querellante y fija para el tercer día de despacho siguiente oír la ratificación de los testimoniales promovidos por la parte promovente, los cuales cursan del folio 75 al folio 80.

En fecha 19 de Julio de 2006, cursa contestación de la demanda suscrita por el ciudadano L.A.A.R., en el cual promueve como pruebas: Carta Agraria marcada con la letra “A”; Derecho de Permanencia marcada con la letra “B”; Documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios R.R., Sucre, Miranda, Bolívar, La Ceiba, A.B., de fecha 11 de Julio de 1976, registrado bajo el número 30, folio 68 al 81. Tomo Primero. Protocolo I, marcado con la letra “C”; marcada con la letra “D” C.d.P.A., emitida por el Secretario General, Dirección de Política y Seguridad Ciudadana, Prefectura del Municipio Miranda, República Bolivariana de Venezuela, Gobierno Bolivariano del Estado Trujillo, Poder Público Estadal en fecha 20 de Marzo de 2006; En Documentos marcados con la letra “E” consta Declaración de construcción de vivienda debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 08 de Octubre de 1992, anotado bajo los folios 175 al 176, número 181 de los libros de autenticaciones de suplementos llevados por ese Tribunal y Declaración de Mejoras y Bienhechurias debidamente notariada ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, de fecha 29 de Junio de 2002, inserto bajo el número 04, Tomo 50 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría; Marcado con la letra “G” consignan Acta de Entrevista realizada por la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 1, Destacamento N! 15, Comando Valera, de fecha 28 de Abril de 2006; Marcada con la letra “H” Denuncia realizada entre otras, las cuales corren insertas del folio 86 al folio 217.

A los folios 218 y 219, corre inserto auto de la Primera Instancia de fecha 19 de julio de 2006, mediante el cual procede a evaluar las pruebas presentadas por el ciudadano L.A.A.R. quien es parte demandada en el presente juicio.

Del folio 220 al 257, corre inserto escrito y anexos presentado por el ciudadano L.A.A.R., asistido por el Abogado M.A.G.U..

Del folio 258 al 265, cursa escrito presentado por el ciudadano G.G.E.M.R., asistido por el Abogado J.A.S.B., en fecha 01 de agosto de 2006.

A los folios 266 y 267, cursa diligencia de fecha 03 de agosto de 2006, presentada por el ciudadano L.A.A.R., asistido por el Abogado M.A.G.U., mediante la cual solicita sean evacuadas las declaraciones de los testigos promovidos y para ello se habilite el tiempo suficiente para la evacuación de las testimoniales, tomando en cuenta que debemos esclarecer los hechos para llegar a la verdad y a una sentencia justa, sin que menoscabe el derecho a la defensa de mis derechos.

Al folio 268, cursa auto de la Primera Instancia, de fecha 08 de agosto de 2006, mediante el cual este Tribuna ratifica el auto dictado en fecha 19 de julio de 2006, en cuanto a la imposibilidad de evacuar dichas testimóniales ya que las mismas a todas luces son extemporáneas para ser evacuadas fuera del lapso establecido en la Ley

Al folio 269, cursa diligencia de fecha 20 de septiembre de 2006, suscrita por el ciudadano G.G.E.M.R., asistido por los Abogados A.M.C. y J.A.S.B., mediante la cual consignan en original y a modo ilustrativo ejemplar del diario el Tiempo, de fecha 18 de septiembre de 2006, donde aparece un Cartel de Notificación emanado del Instituto Nacional de Tierras, el cual cursa al folio 270.

Del folio 272 al 282, cursa decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 24 de octubre de 2006, mediante el cual declaró: CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, propuso el ciudadano G.G.E.M.R., contra el ciudadano L.A.A.R.. Ordenó la Restitución del Inmueble a favor del querellante de autos del bien inmueble objeto del presente litigio, el cual consiste en un lote de terreno ubicado en el sector denominado Carretera Panamericana, al lado del Parque Industrial Agua Santa, Parroquia Agua Santa, Municipio M.d.E.T., denominado Las Aguas de Dios cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Canal de Desviación del Sistema de Riego del Cenizo; SUR: Terrenos ocupados por Imatruca y Carretera Panamericana; ESTE: Parque Industrial Agua Santa; OESTE: Terrenos ocupados por J.S. y D.P.. Condenó en costas a la parte querellada.

Al folio 288, cursa diligencia de fecha 13 de noviembre de 2006, suscrita por el ciudadano L.A.A., asistido por la Abogada M.C.F., mediante la cual se da por notificado de la sentencia emitida por este Juzgado en fecha 24 de octubre de 2006.

Al folio 298, cursa diligencia de fecha 14 de noviembre de 2006, suscrita por el ciudadano L.A.A., asistido por la Abogada M.C.F., mediante la cual apela de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 24 de octubre de 2006.

Del folio 299 al 307, corre inserto escrito que contiene recurso de apelación, presentado por la Abogada M.C.F., asistiendo al ciudadano L.A.A.R..

Del folio 308 al 314 y su vuelto, cursa escrito de prueba presentado en fecha 20 de noviembre de 2006, por el ciudadano G.G.E.M.R., asistido por el Abogado J.A.S..

Oída la apelación en ambos efectos por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se ordenó remitir el presente expediente a esta Alzada, el cual fue recibido en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006), y por auto de esta misma fecha se ordena darle entrada y el curso de ley al presente expediente, fijándose el lapso de pruebas a que se contrae el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Al folio 320, corre inserto escrito de pruebas, presentado en fecha 05 de diciembre de 2006, por el ciudadano G.G.E.M.R., asistido por el Abogado J.A.S., parte actora en el presente juicio, el cual se admitió mediante auto que cursa al folio 321.

Al folio 322, corre inserta diligencia de fecha 05 de diciembre de 2006, suscrita por el ciudadano G.G.E.M.R., asistido por el Abogado J.A.S., mediante la cual solicita copia certificada del presente expediente.

Al folio 324, cursa diligencia de fecha 05 de diciembre de 2006, suscrita por el Abogado F.A.Z.Z., en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), mediante la cual consigna escrito contentivo de tercería, el cual cursa del folio 325 al 330 y su vuelto.

Al folio 331 y su vuelto, corre inserta diligencia de fecha 06 de diciembre de 2006, suscrita por el ciudadano L.A.A.R., mediante el cual otorga Poder Apud Acta a la Abogada M.C.F..

Al folio 332, cursa diligencia de fecha 06 de diciembre de 2006, suscrita por la Abogada M.C.F., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, mediante la cual consigna escrito de pruebas y anexos los cuales cursan del folio 333 al 366.

A los folios 368 y 369, corre inserta acta de inhibición de fecha 12 de diciembre de 2006, suscrita por el Juez Suplente Especial, Abogado R.d.J.A., en virtud de que se encuentra incurso en la causal de inhibición planteada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Del folio 370 al 379, corre inserto escrito de prueba y anexos presentado en fecha 14 de diciembre de 2006, por el ciudadano G.G.E.M., asistido por el Abogado J.A.S..

Al folio 380 cursa auto dictado por esta Alzada, en fecha 18 de diciembre de 2006, mediante el cual se acuerda convocar al Abogado L.G.F.V., en su carácter de Primer Suplente Especial, para que conozca de la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial Abogado R.d.J.A.. Y en fecha 15 de enero de 2007, el Abogado L.G.F.V., Acepto la convocatoria hecha sobre su persona para conocer de la inhibición planteada, folio 383.

Del folio 385 al 387, cursa decisión, de fecha 18 de enero de 2007, mediante la cual el Abogado L.G.F.V., en su condición de Juez Primer Suplente Especial, declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial Abogado R.d.J.A..

Al folio 388, cursa auto dictado por esta Alzada, en fecha 23 de enero de 2007, mediante el cual se acuerda convocar nuevamente al Abogado L.G.F.V., en su carácter de Primer Suplente Especial, para que conozca a fondo de la presente causa. Y en fecha 26 de enero de 2007, acepto la convocatoria hecha sobre su persona para conocer al fondo de la misma, folio 390.

En fecha 29 de enero de2007, el Abogado L.G.F.V., en su carácter de Primer Suplente Especial, ordena notificar a las partes a los fines de darse por advertidos de la aceptación de la causa y de la continuación del lapso de promoción y evacuación de pruebas; notificaciones que cursan de los folios 392 al 395.

A los folios 396 y 397, cursa auto de fecha 14 de marzo de 2007, en el cual el a quo observa que el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS interviene en el presente juicio intentando una tercería en fecha 06 de diciembre de 2006, en consecuencia Admite dicha intervención, de igual manera admite las pruebas promovidas por la Abogada M.C.F. en el escrito presentado en fecha 06 de diciembre de 2006, en los capítulos I y II, y de las testimóniales promovidas en el capítulo III, las declara inadmisibles, en relación al escrito de pruebas consignado por el ciudadano G.G.E.M.R., debidamente asistido por abogado, admite la misma.

Al folio 398, cursa auto de fecha 27 de marzo de 2007, en el cual se fija para el tercer día de despacho siguiente la Audiencia Oral para evacuar las pruebas a que haya lugar y oír los Informes de las partes.

Al folio 400, en auto de fecha 09 de abril de 2007, el juez de la causa observa que por error involuntario se obvió la notificación del Instituto Nacional de Tierras, razón por la cual se suspende la audiencia oral para la presentación de Informes y Evacuación de las Pruebas, en consecuencia, quedan nulas todas las actuaciones posteriores al abocamiento del Juez y advierte a las partes que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, la causa continuará su curso normal, notificaciones que cursan de los folios 401 al 403, y en auto de fecha 16 de abril de 2007, se acuerda dejar sin efecto la boleta del ciudadano L.A.A.R., debido a que se libró con el domicilio de dicho ciudadano y no con el domicilio procesal, en consecuencia, se comisiona al Juzgado Distribuidor de turno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana a los fines de que practique la notificación de la Apoderada Judicial del querellado así como del Instituto Nacional de Tierras, mediante oficio de la misma fecha, el cual devuelve con sus resultas las cuales cursan de los folios 412 al 422.

En fecha 28 de abril de 2008, cursa diligencia suscrita por el Abogado J.A.S., pidiendo se acuerde la Notificación Cartelaria de la parte demandada a los efectos de continuar el proceso, y mediante auto de fecha 05 de mayo de 2007, el a quo provee de conformidad la diligencia antes mencionada, en consecuencia, mediante diligencia de que cursa al folio 427 suscrita por el Abogado asistente de la parte demandante, consigna ejemplares de los diarios “El Tiempo” y “Últimas Noticias”, en el cual se encuentran carteles de citación del demandado en autos, los cuales cursan de los folios428 al 435.

En auto de fecha 18 de junio de 2008, se ordena abrir una segunda pieza del presente expediente, quedando la primera en el presente folio. (436)

SEGUNDA PIEZA

Al folio 438, cursa auto de fecha 18 de junio de 2008, se fija un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes, y en auto de fecha 21 de julio de 2008, se fija para el tercer día de despacho la Audiencia Oral para Evacuar las Pruebas y oír los Informes de las partes, la misma cursa del folio 442 al 443.

Del folio 446 al 450, cursa dispositivo del fallo de fecha 29 de septiembre de 2008, el cual se explanará en la decisión in extenso.

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso para extender la publicación integra del fallo pasa a explanar las consideraciones en las cuales se fundamentó para resolver la presente litis:

IV

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, antes de dictar el fallo que resolverá el fondo de la presente causa, considera prudente hacer un análisis de los alegatos esgrimidos por las partes y su correspondencia con el material probatorio evacuado, es así como pasa a examinar las pruebas de la parte actora cuyas resultas explana de seguidas:

Del análisis de la situación fáctica planteada advierte este Tribunal una incidencia abierta durante el lapso de promoción de pruebas, donde el querellado de autos, ciudadano L.A.A.R., propone en su escrito de promoción cursante a los folios (81) al (85) y sus respectivos vueltos, específicamente en el aparte (III) la declaración jurada de los ciudadanos O.O.C., M.T.S.G., J.C.C. (sic), R.C.D., J.B.M., G.S. y J.A.S., quienes no pudieron rendir su respectivo testimonio producto de la negativa declarada por el Juzgado de la Primera Instancia, según auto de fecha 19 de julio de 2.006, el cual riela al folio (218), producto de la aplicación del Criterio Jurisprudencial vigente desde el 08 de noviembre de 2.001, donde se hacía necesario promover las pruebas que necesiten evacuación desde el inicio del lapso probatorio a modo de garantizar su realización temporáneamente. Esta petición fue formulada nuevamente por el querellado según diligencia que riela al folio (266) y su vuelto, reiterando el Tribunal su negativa por falta de lapso en el auto que corre al folio (263).

Ahora bien, según decisión de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de octubre de 2.006, este criterio fue modificado en atención a una correcta aplicación del derecho a la defensa y efectividad práctica dentro del proceso, entendiendo éste como mecanismo para la realización de la justicia. Es así como vemos que tal decisión prescribe que los jueces de instancia “están obligados a ponderar cada situación para fijar el plazo para la evacuación de la prueba, aun cuando la misma haya sido promovida en el último día de la articulación probatoria, ya que la posibilidad de promover pruebas en el juicio, incluso incidentalmente, es una manifestación del derecho de defensa”.

De igual modo, la sala alude a otro elemento adicional y es el hecho de que se trate de una prueba fundamental que incida directamente en el pronunciamiento de la sentencia, para de ese modo poder dictar una decisión justa que resuelva la controversia.

En este orden de ideas, vemos como si bien en materia interdictal está permitido a las partes valerse de todos los mecanismos probatorios previstos en la ley civil, agraria y las restantes leyes que guarden pertinencia con la materia especial agraria, no es menos cierto que el mecanismo por excelencia para aportar convicción al Juez dentro de este tipo de procesos judiciales es la prueba testimonial, teniendo la prueba documental la posibilidad de colorear la posesión, o, a mejor decir, coadyuvar en los alegatos posesorios de las partes.

Siendo esto así, vemos como la parte querellada no pudo traer a los autos las declaraciones de los ciudadanos O.O.C., M.T.S.G., J.C.C. (sic), R.C.D., J.B.M., G.S. y J.A.S., promovidos oportunamente, dada la negativa expuesta por el Juzgado de la causa que argumentó la insuficiencia del lapso para la evacuación de la prueba. Sin embargo, la imposibilidad probatoria que sufrió el querellado con respecto a dicha prueba, entendiéndola como una prueba fundamental y tangencialmente trascendente para el esclarecimiento de la realidad, constituye una disminución o minusvalía en su capacidad de demostrar los hechos alegados, todo lo cual incide en el desmejoramiento del derecho a la defensa del accionado colocándolo en una situación de desequilibrio procesal frente a su contraparte

Por las razones aquí alegadas, este Tribunal considera que el presente proceso judicial debe reponerse hasta el estado de que a la parte querellada se le fije por ante el Juzgado que conoció de la causa en primera instancia, la oportunidad para que los testimonios de los ciudadanos O.O.C., M.T.S.G., J.C.C. (sic), R.C.D., J.B.M., G.S. y J.A.S. puedan ser rendidos, a los efectos de garantizar de ese modo un correcto ejercicio del derecho a la defensa, así como garantizar igualmente la aplicación de una tutela judicial efectiva a través de la emisión de un fallo que recoja a cabalidad todas las actuaciones probatorias a las cuales tienen derechos las partes dentro del marco de un proceso judicial, en los términos previstos por nuestra constitución y las leyes, y así se deja establecido en este fallo.

V

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones efectuadas por este Tribunal así como con fundamento en las reflexiones de carácter legal y doctrinal que se explanarán a suficiencia en la oportunidad pertinente, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO CON SEDE EN TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la apelación ejercida por el ciudadano L.A.A.R. contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 24 de octubre de 2.006. En consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado de que se le fije nueva oportunidad al querellado de autos, para que puedan rendir declaración los ciudadanos O.O.C., M.T.S.G., J.C.C. (sic), R.C.D., J.B.M., G.S. y J.A.S., en los términos y condiciones que ponderadamente considere el Juzgado de la causa, garantizando a ambas partes el ejercicio de sus respectivos derechos.

SEGUNDO

Se revoca la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 24 de octubre de 2.006, mediante la cual se DECLARÓ CON LUGAR la Acción que por Querella Interdictal Restitutorio fuera intentada por el ciudadano G.G.E.M.R. contra el ciudadano L.A.A.R. y que se contrae a un lote de terreno situado en el sector denominado Carretera Panamericana, al lado del Parque Industrial Agua Santa, Parroquia Agua Santa, Municipio M.d.E.T., denominado Las Aguas de Dios deslindada de la siguiente manera: Norte, Canal de desviación de riego El Cenizo; Sur, Terrenos ocupados Imatruca y Carretera Panamericana; Este, Parque Industrial Agua Santa, Oeste, Terrenos ocupados por J.S. y D.P..

TERCERO

No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO

Notifíquese a las partes un vez publicada la sentencia in extenso por haber sido dictada fuera del lapso legal establecido por el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la misma será publicada dentro de los diez (10) días continuos a la publicación del presente dispositivo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo el veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008). (AÑOS: 198º INDEPENDENCIA y 149º FEDERACIÓN).

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

_____________________________________

ABOGADO L.G.F.V.

LA SECRETARIA;

_____________________________________

ABOGADA G.M.O.A..

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:15 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0607)

LA SECRETARIA;

Exp. 0607

LGFV/GMOR/ur.

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