Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de enero de 2010

Años 199° y 150°

ASUNTO: AP21-L-2008-000076

PARTE ACTORA: G.H.R.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.P.M. Y OTROS

PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ MABER, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: D.C. Y OTROS

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA AL FALLO

I

El 15 de octubre de 2009 y el 22 del mismo mes, el abogado D.C. y la abogado A.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 25.060 y 117.875, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada Automotriz Maber, C.A., como consta en autos, presentaron diligencias mediante la cual impugnaron por excesiva la experticia complementaria al fallo, consignada dentro de la oportunidad legal, por el economista E.L., motivo por el cual se designaron como asesores a los contadores S.M. y C.P., para que este despacho, luego de analizados los cálculos impugnados, determine el monto condenado a pagar, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente en el presente asunto, según las siguientes consideraciones:

II

El examen en referencia, ha de producirse conforme a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de Noviembre de 2008, mediante la cual ese Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró:

5.1.- CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano G.H.R. contra la sociedad mercantil denominada Automotriz Maber, C.A., ambas partes identificadas en los autos y se condena a ésta a pagar al demandante lo siguiente:

Bs. 12.262,50 por 81.75 días de vacaciones y bono vacacional anuales y fraccionados, más lo que resulte de las experticias complementarias de este fallo para determinar lo que corresponde a 186 días de prestación de antigüedad, sus intereses y 95 días por utilidades anuales y fraccionadas.

En caso de que la empresa condenada en este fallo no cumpliere voluntariamente con la sentencia, el Juez de Ejecución ponderará la procedencia del pago de los intereses de mora y de la indexación, en observancia al art. 185 LOPTRA.

5.2.- Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en este proceso, conforme al art. 59 LOPTRA.

Y dice la motiva del fallo:

Resta por decidir sobre los conceptos pretendidos por el actor en su libelo y por el hecho de que la demandada haya opuesto como defensa de fondo la inexistencia de una relación de trabajo cuya presunción (art. 65 LOT) no pudiera abatir, quedando establecida la existencia del vínculo laboral, la consecuencia inmediata es que se tengan como ciertos todos los alegatos expuestos por el actor en su libelo, siempre y cuando lo reclamado no sea contrario a derecho, es decir, que los conceptos que integran la pretensión deducida no sean incompatibles o condiciones distintas a las legalmente permitidas, en acatamiento a la doctrina imperante en la Sala de Casación Social de nuestro máximo órgano de justicia (ver decisión n° 468 de fecha 02 de junio de 2004) lo cual se traduce en que se tiene como cierto, a los fines de este fallo, que la relación de trabajo se inició el día 15 de julio de 2004 y finalizó el 26 de octubre de 2007, devengando los salarios normales e integrales aludidos en el contexto libelar y que la empresa acostumbraba a pagar 30 días anuales por utilidades.

De allí pasamos a resolver sobre la procedencia de los conceptos reclamados:

4.1.- Prestación de antigüedad prevista en el art. 108 LOT (15/07/2004 al 26/10/2007): 03 años, 03 meses y 11 días.

15/07/2004 al 15/07/2005: 45 días.

16/07/2005 al 16/07/2006: 60 días + 02 días adicionales

17/07/2006 al 17/07/2007: 60 días + 04 días adicionales

18/07/2007 al 26/10/2007: 15 días

En total, por prestación de antigüedad son 186 días que deben ser multiplicados por los salarios diarios e integrales alegados en el libelo (fols. 15 y 16, 1ª pieza) y que no resultaron desvirtuados en el debate. Para ello, se ordena una experticia complementaria del fallo (ex art. 159 LOPTRA) con un perito designado por el Tribunal de ejecución, quien tomará los salarios indicados y adminiculándolos con el respetivo mes y año, obtendrá el monto total a pagar por este concepto.

4.2.- Igualmente, de conformidad con el art. 108 LOT, se condena el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, cuyo monto también se determinará mediante experticia complementaria del fallo, cuyo perito tendrá como norte la duración de la relación de trabajo, lo liquidado mensualmente al accionante por dicha prestación de antigüedad, como la tasa promedio a que se refiere el literal «c)» del art. 108 LOT y determinada por el Banco Central de Venezuela dentro de ese período.

4.3.- Respecto a las utilidades, el Tribunal dictamina que tampoco quedó aniquilado el alegato del actor en cuanto a que la empresa demandada acostumbraba a pagar 30 días anuales por utilidades, por ello procede lo reclamado al respecto por el actor de la siguiente manera:

15/07/2004 al 31/12/2004: 12.5 días.

01/01/2005 al 31/12/2005: 30 días

01/01/2006 al 31/12/2006: 30 días

01/01/2007 al 26/10/2007: 22.5 días

Entonces, al no verificarse su pago le corresponden, al demandante, 95 días por utilidades anuales y fraccionadas, a ser multiplicados por los salarios diarios e integrales alegados en el libelo (fols. 15 y 17, 1ª pieza) como devengados en cada ejercicio fiscal y que no resultaron desvirtuados en el debate. Para ello, también se ordena una experticia complementaria del fallo cuyo perito tomará en cuenta los parámetros indicados.

4.4.- En pronunciamiento a las vacaciones y bonos vacacionales anuales y fraccionados, al no verificarse su pago le corresponden un total de 81.75 días, de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 LOT, según el siguiente esquema:

15/07/2004 al 15/07/2005: 15 + 8 días.

16/07/2005 al 16/07/2006: 16 + 9 días.

17/07/2006 al 17/07/2007: 17 + 10 días.

18/07/2007 al 26/10/2007: 6.75 días.

Ahora, respecto al salario que debe servir como base de cálculo para el pago de las vacaciones y bonos vacacionales, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de febrero de 2005, reiteró:

Asimismo, esta Sala de Casación Social se ha pronunciado sobre el pago de las vacaciones no disfrutadas en su oportunidad por el trabajador, según N° 31 de fecha 5 de febrero del año 2002, en los siguientes términos:

(...) El artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo es claro al establecer que el salario base para el cálculo de lo que le corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación. La jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y equidad debe considerase que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al término de la misma éste debe ser cancelado no con el salario normal devengado al momento en que nació el derecho sino con el salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral (...)

.

Por todo lo expuesto, se ordena el pago de las vacaciones y bonos vacacionales anuales y fraccionados, tomando en consideración el salario normal devengado por el accionante durante el mes inmediatamente anterior al momento de la finalización de la relación de trabajo, que según lo planteado en la demanda asciende a Bs. 150,00 diarios (Bs. 4.500,00/30).

Entonces, 81.75 días de vacaciones y bono vacacional anuales y fraccionados que al multiplicarlos por Bs. 150,00 nos da la cantidad de Bs. 12.262,50.

4.5.- En caso de que la empresa condenada en este fallo no cumpliere voluntariamente con la sentencia, el Juez de Ejecución ponderaría la procedencia del pago de los intereses de mora y de la indexación, en observancia al art. 185 LOPTRA.

En fin, por haber procedido en derecho todos los conceptos libelares y siendo ajustados aritméticamente, se declara con lugar la demanda interpuesta. Así se concluye”.

III

PERITACION

LA ANTIGÜEDAD Y LOS INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES devengados durante la relación laboral, fueron calculados desde la fecha de inicio de la relación laboral 15 de Julio de 2004, hasta el día en que terminó la relación laboral el 26 de Octubre de 2007, de acuerdo a la tasa de interés para el pago de fideicomiso sobre las prestaciones sociales, establecido por el Banco Central de Venezuela, Gerencia de Comunicaciones Institucionales, Servicios de Información Histórico-Estadístico, según las diferentes resoluciones y Gacetas Oficiales debidamente publicadas, y de conformidad con la sentencia Nº 317 de fecha 22 de Abril de 2005 que establece: Con relación a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando, que: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.

  1. - Referente a la determinación del Salario Integral, la Ley Orgánica del Trabajo inserta en la Gaceta Oficial Nº 5152 Extra vigente desde el 19 de Junio de 1997, establece en su Artículo 133. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

    Para todos los cálculos se utilizó como fuente al Banco Central de Venezuela.

    IV

    DE LA IMPUGNACION

    Conforme al escrito de impugnación presentado por la parte demandada, se procedió al análisis correspondiente con las siguientes resultas.

  2. - En cuanto al Salario mensual y determinación del Salario Integral.

    La sentencia establece (folio 76): “…se tiene como cierto, a los fines de este fallo, que la relación de trabajo se inició el día 15 de julio de 2004 y finalizó el 26 de octubre de 2007, devengando los salarios normales e integrales aludidos en el contexto libelar y que la empresa acostumbraba a pagar 30 días anuales por utilidades…”

    Analizada la experticia impugnada, se pudo constatar que el experto economista E.L. cumplió con los parámetros establecidos en la sentencia, al tomar los salarios del escrito libelar, por lo tanto se confirma la experticia en este punto.

    Cuadro demostrativo de los salarios del trabajador

    Sueldo Salario Alicuota Alicuota Salario

    Desde Hasta Mens. Bs. Diario B. Vacac. Utilidad Integral

    30

    15-07-04 31-12-04 10.500,00 350,00 7 6,81 29,17 385,97

    01-01-05 31-12-05 9.000,00 300,00 8 6,67 25,00 331,67

    01-01-06 31-12-06 8.000,00 266,67 9 6,67 22,22 295,56

    01-01-07 26-10-07 4.500,00 150,00 10 4,17 12,50 166,67

    27-10-07

    Dice la sentencia folio 76 respecto al calculo de la prestación de antigüedad: "...los salarios diarios e integrales alegados en el libelo (fols. 15 y 16, 1ª pieza) y que no resultaron desvirtuados en el debate…"

  3. - En cuanto al cálculo de la Prestación de Antigüedad y sus Intereses.

    Se pudo constatar que el experto tomó el Salario Integral indicado en el libelo de la demandada, tal como lo establece la sentencia, cuando dice (folio 76): En total, por prestación de antigüedad son 186 días que deben ser multiplicados por los salarios diarios e integrales alegados en el libelo (fols. 15 y 16, 1ª pieza) y que no resultaron desvirtuados en el debate.

    Período Antigüedad

    Inicio Termin Total Días Tasa Anual

    15-07-04 26-10-07 Salario Integral Días Adic Acum Mensual Acum. Interés Período Interés Acum.

    15-07-04 14-08-04 385,97 14,45%

    15-08-04 14-09-04 385,97 15,01%

    15-09-04 14-10-04 385,97 15,20%

    15-10-04 14-11-04 385,97 5 5 1.929,86 1.929,86 15,02% 24,96 24,96

    15-11-04 14-12-04 385,97 5 10 1.929,86 3.859,72 14,51% 46,67 71,63

    15-12-04 14-01-05 331,67 5 15 1.658,33 5.518,06 15,25% 72,46 144,09

    15-01-05 14-02-05 331,67 5 20 1.658,33 7.176,39 14,93% 92,26 236,36

    15-02-05 14-03-05 331,67 5 25 1.658,33 8.834,72 14,21% 104,62 340,97

    15-03-05 14-04-05 331,67 5 30 1.658,33 10.493,06 14,44% 130,48 471,45

    15-04-05 14-05-05 331,67 5 35 1.658,33 12.151,39 13,96% 141,36 612,81

    15-05-05 14-06-05 331,67 5 40 1.658,33 13.809,72 14,02% 166,72 779,53

    15-06-05 14-07-05 331,67 5 45 1.658,33 15.468,06 13,47% 173,63 953,16

    15-07-05 14-08-05 331,67 5 50 1.658,33 17.126,39 13,53% 199,54 1.152,70

    15-08-05 14-09-05 331,67 5 55 1.658,33 18.784,72 13,33% 215,62 1.368,32

    15-09-05 14-10-05 331,67 5 60 1.658,33 20.443,06 12,71% 216,53 1.584,85

    15-10-05 14-11-05 331,67 5 65 1.658,33 22.101,39 13,18% 250,84 1.835,69

    15-11-05 14-12-05 331,67 5 70 1.658,33 23.759,72 12,95% 256,41 2.092,09

    15-12-05 14-01-06 295,56 5 75 1.477,78 25.237,50 12,79% 277,96 2.370,05

    15-01-06 14-02-06 295,56 5 80 1.477,78 26.715,28 12,71% 292,39 2.662,44

    15-02-06 14-03-06 295,56 5 85 1.477,78 28.193,06 12,76% 299,79 2.962,23

    15-03-06 14-04-06 295,56 5 90 1.477,78 29.670,83 12,31% 314,52 3.276,74

    15-04-06 14-05-06 295,56 5 95 1.477,78 31.148,61 12,11% 314,34 3.591,09

    15-05-06 14-06-06 295,56 5 100 1.477,78 32.626,39 12,15% 341,35 3.932,44

    15-06-06 14-07-06 295,56 5 105 1.477,78 34.104,17 11,94% 339,34 4.271,78

    15-07-06 14-08-06 295,56 5 2 112 2.068,89 36.173,06 12,29% 382,82 4.654,60

    15-08-06 14-09-06 295,56 5 117 1.477,78 37.650,83 12,43% 403,00 5.057,60

    15-09-06 14-10-06 295,56 5 122 1.477,78 39.128,61 12,32% 401,72 5.459,32

    15-10-06 14-11-06 295,56 5 127 1.477,78 40.606,39 12,46% 435,68 5.895,00

    15-11-06 14-12-06 295,56 5 132 1.477,78 42.084,17 12,63% 442,94 6.337,94

    15-12-06 14-01-07 166,67 5 137 833,33 42.917,50 12,64% 467,13 6.805,07

    15-01-07 14-02-07 166,67 5 142 833,33 43.750,83 12,92% 486,75 7.291,82

    15-02-07 14-03-07 166,67 5 147 833,33 44.584,17 12,82% 476,31 7.768,13

    15-03-07 14-04-07 166,67 5 152 833,33 45.417,50 12,53% 490,04 8.258,17

    15-04-07 14-05-07 166,67 5 157 833,33 46.250,83 13,05% 502,98 8.761,15

    15-05-07 14-06-07 166,67 5 162 833,33 47.084,17 13,03% 528,30 9.289,45

    15-06-07 14-07-07 166,67 5 4 171 1.500,00 48.584,17 12,53% 507,30 9.796,75

    15-07-07 14-08-07 166,67 5 176 833,33 49.417,50 13,51% 574,90 10.371,65

    15-08-07 14-09-07 166,67 5 181 833,33 50.250,83 13,86% 599,74 10.971,40

    15-09-07 14-10-07 166,67 5 186 833,33 51.084,17 13,79% 587,04 11.558,44

    15-10-07 26-10-07 166,67 186 51.084,17 14,00% 516,52 12.074,96

    TOTAL 180 6 51.084,17 12.074,96

  4. - Finalmente con respecto al cálculo de las Utilidades.

    Analizada la experticia, se observó que el experto al calcularlas, aplicó una operación aritmética conforme al salario previamente determinado y a los días establecidos en la sentencia, folio 77: “…Respecto a las utilidades, el Tribunal dictamina que tampoco quedó aniquilado el alegato del actor en cuanto a que la empresa demandada acostumbraba a pagar 30 días anuales por utilidades, por ello procede lo reclamado al respecto por el actor de la siguiente manera:

    15/07/2004 al 31/12/2004: 12.5 días.

    01/01/2005 al 31/12/2005: 30 días

    01/01/2006 al 31/12/2006: 30 días

    01/01/2007 al 26/10/2007: 22.5 días

    Entonces, al no verificarse su pago le corresponden, al demandante, 95 días por utilidades anuales y fraccionadas, a ser multiplicados por los salarios diarios e integrales alegados en el libelo (fols. 15 y 17, 1ª pieza) como devengados en cada ejercicio fiscal y que no resultaron desvirtuados en el debate.

    UTILIDADES

    Período Días Salario Monto

    Desde Hasta Meses Dias Frac Normal Total

    2004 15-07-04 31-12-04 5 30 12,50 385,97 4.824,65

    2005 01-01-05 31-12-05 12 30 30,00 331,67 9.950,00

    2006 01-01-06 31-12-06 12 30 30,00 295,56 8.866,67

    Fracc 01-01-07 26-10-07 9 30 22,50 166,67 3.750,00

    TOTAL UTILIDADES: 95,00 27.391,32

    En cuanto al bono vacacional y vacaciones:

    Monto Condenado por Vacaciones y Bonos Vacacionales

    Período Días Salario Monto

    Desde Hasta Meses Dias Frac Normal Total

    2004 15-07-04 15-07-05 12 23 23,00 150,00 3.450,00

    2005 16-07-05 16-07-06 12 25 25,00 150,00 3.750,00

    2006 17-07-06 17-07-07 12 27 27,00 150,00 4.050,00

    Fracc 18-07-07 26-10-07 3 27 6,75 150,00 1.012,50

    TOTAL MONTO CONDENADO 81,75 12.262,50

    Conforme a lo anterior, se confirma la experticia en toda y cada una de sus partes.

    V

    CONCLUSIONES

    Por lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria ejercida por la parte demandada y determina que el monto total a pagar al ciudadano G.H.R., plenamente identificado en autos por la empresa AUTOMOTRIZ MABER, C.A., es la cantidad de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON 94/100 (Bs.F. 102.812,94), de acuerdo a los diferentes conceptos señalados en el cuerpo de este informe.

    CUADRO RESUMEN

    MONTO CONDENADO A PAGAR

    Vacaciones y Bonos Vacacionales 12.262,50

    MONTO ORDENADO EN EXPERTICIA

    Prestación de Antigüedad 51.084,17

    Intereses Prestación de Antigüedad 12.074,96

    Utilidades Anuales y Fraccionadas 27.391,32

    TOTAL MONTO A PAGAR Bs.F. 102.812,94

    Al haberse declarado improcedente la impugnación de la experticia complementaria al fallo, se condena en costas a la parte demandada sociedad mercantil Automotriz Maber, C.A. Dictada, firmada y sellada en la sede del Juzgado a los veintiún (21) del mes de enero de 2010, a las 10:05 a.m.

    La Jueza La Secretaria

    Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Yrma Romero

    La Secretaria de este despacho, deja constancia que el día de hoy 21 de enero de 2010, a las 10:10 a.m. se publicó la presente sentencia

    La Secretaria

    Abg. Yrma Romero

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