Decisión nº PJ0062015000073 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 8 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoIndemnizacion Por Accidente De Trabajo Y Cobro Ps

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, ocho (08) de Octubre de 2015

Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL FP11-L-2014-000224

ASUNTO FP11-L-2014-000224

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: G.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.616.360.

ABOGADO ASISTENTE: Y.G., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.472.

PARTE DEMANDADA: PERSOL, C.A.

APODERADO JUDICIAL: M.I., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.560.

TERCERO LLAMADO: TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS

TERCERO LLAMADO: CONSORCIO OIV TOCOMA

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto la diligencia de desistimiento presentada en fecha 05/10/2015, por el ciudadano M.I., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.560, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada PERSOL, C.A., mediante la cual desiste del llamado a tercero de la entidad de trabajo demandada CONSORCIO OIV TOCOMA.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el ciudadano M.I., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.560, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada PERSOL, C.A., mediante escrito presentado en fecha 12/06/2014, efectúa el llamado a tercero de las entidades de trabajo TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS y CONSORCIO OIV TOCOMA, y consigna poder que acredita su representación, y verificado como ha sido por este Tribunal que quien desiste posee facultad para ello, de conformidad con Instrumento Poder que riela a los folios 26 al 28 de la primera pieza del presente expediente.

Este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL LLAMADO A TERCERO, efectuado por el ciudadano M.I., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.560, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada PERSOL, C.A., mediante la cual desiste del llamado a tercero de la entidad de trabajo CONSORCIO OIV TOCOMA, HOMOLOGANDOLO en todas y cada una de sus partes.

Asimismo, de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se pudo verificar que el mismo se encuentra en fase de sustanciación y visto que ya fue verificada la notificación del llamado a tercero de la entidad de trabajo TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, (JUNTA LIQUIDADORA), así como a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, es por lo que se ordena nuevamente su notificación a los efectos de que comparezcan a un acto tan esencial para el nuevo proceso laboral, como lo es la celebración de la audiencia preliminar; igualmente se ordena la notificación de la parte actora mediante boleta de notificación.

En consideración a todo lo antes expuesto, y en atención a los principios que rigen el nuevo proceso laboral, contenidos en los artículos 5, 6, 7 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aras de garantizarles a las partes el efectivo derecho a la defensa, el debido proceso, y la tutela judicial efectiva, se ordena librar boleta de notificación a la parte actora, al tercero llamado la entidad de trabajo TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, (JUNTA LIQUIDADORA), así como a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, para que comparezcan por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente, a la certificación en autos por Secretaría de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, más ocho (8) días continuos que se conceden como término de la distancia; previo el agotamiento de los noventa (90) días de suspensión otorgados por la Procuraduría General de la República según oficio cursante al folio 132 pieza 1. Líbrense boletas y exhorto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ 6º DE S.M.E DEL TRABAJO

ABG. D.F.

LA SECRETARIA DE SALA

FP11-L-2014-000224

DF/.-

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