Decisión nº DP11-L-2012-000817 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintitrés de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000817

PARTE ACTORA: ciudadano G.A.Z.G., cédula de identidad No.13.578.840.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: D.E., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.029.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ROMA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 85.688.

MOTIVO: Prestaciones sociales y Beneficios sociales.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano G.A.Z.G., cédula de identidad No.13.578.840 y sus abogados R.A.C.O. y D.M.E.G., inscrito en el IPSA bajo el No. 141.022 y 120.029; y por la otra, la abogada A.D.L.C.R., inscrita en el IPSA bajo el No. 85.688, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada ROMA, C.A. Ambas partes comparecen con el fin de celebrar una Transacción Laboral, basada en los argumentos llevados a cabo en la Audiencia celebrada en fecha 19 de Noviembre de 2012, siendo en tal sentido acordar: PRIMERO: Ambas partes declaran y aceptan los siguientes hechos: Que “EL TRABAJADOR” prestó servicios para “LA EMPRESA” desde el día dieciocho (18) de Enero del año 2010 hasta el día treinta y uno (31) de Julio del presente año 2012, fecha en que “EL TRABAJADOR” voluntariamente, dejó de asistir a “LA EMPRESA”. SEGUNDO: Reconocidos por ambas partes mediante las pruebas documentales aportadas por la parte demandada; que demuestran el cumplimiento de derechos demandados por la parte actora, cancelados en el curso de su relación de trabajo, como son: Vacaciones y Bono Vacacional 2010 y 2011, Utilidades de los años 2010 y 2011, existiendo realmente una diferencia en cuánto a dichos conceptos correspondiente a lo transcurrido del año 2012, y siendo que el trabajador decide, voluntariamente, poner fin a la relación de trabajo y solicita que de igual manera se le cancele también su antigüedad por el tiempo de servicio prestado a la patronal, es por lo que en consecuencia de ello, se origina la presente Transacción según lo expuesto ab-initio, y específicamente en relación a los cálculos efectuados en la Primera Audiencia Preliminar, de los derechos reclamados y recalculados, lo que efectivamente arrojó una diferencia en favor de la parte actora. TERCERA: La parte demandada rechaza, niega y contradice parcialmente las reclamaciones formuladas por la parte actora, oponiéndose a su procedencia por cuanto efectivamente se cumplieron con todos los conceptos que se mencionan en el instrumento libelar; presentando todos los instrumentales que desvirtuaron las reclamaciones por él explanadas. En el mismo sentido, resultan improcedentes las sumas que se pretenden, pues no existe fundamento legal para ello, ni prueba en contrario para exigirlo. CUARTA: No obstante lo arriba expuesto por las partes, éstas a objeto de evitar la instancia de juicio, en el presente procedimiento que solo acarrea pérdida de tiempo y erogaciones económicas en detrimento del trabajador o parte actora; hemos convenido de mutuo y común acuerdo después de varias conversaciones, en celebrar la siguiente Transacción: La Demandada conviene en pagar a El Trabajador o parte actora, la cantidad única, exclusiva y neta de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00), suma que convienen en que sea pagado ante este Juzgado, en dos partes iguales por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) cada una, siendo que la primera se paga en el día de hoy VIERNES 23 de Noviembre de 2012, mediante cheque del Banco Bancaribe, signado con el No. 31899125, de fecha 23 de Noviembre de 2012, a nombre del Ciudadano G.A.Z.G., y la segunda y última el día Jueves 13 de Diciembre de 2012. QUINTA: Con la presente Transacción se dan por canceladas todas las pretensiones interpuestas en la presente demanda, además de las prestaciones sociales (antigüedad e intereses), en los siguientes términos: ANTIGÜEDAD, la cantidad de Bs. 37.271,16; INTERESES, la cantidad de Bs. 7.362,51; UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2012, la cantidad de Bs. 8.634,60; VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2012, la cantidad de Bs. 2.452,23; BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2012, la cantidad de Bs. 2.452.23; INDEMNIZACION ART 92 LOTTT, la cantidad de Bs. 37.271,16; siendo el total de Bs. 95.443,89, de donde se deduce la cantidad de Bs. 27.592,62, por concepto de Adelanto de Antigüedad, recibido en los años 2010 y 2011, da un total de Bs. 67.851,27, aceptando el demandante la cantidad de Bs. 60.000,oo, en los términos supra referidos, por tal motivo, asimismo, El Trabajador acepta que, en virtud de la cantidad fijada en este acto, declara satisfechas todas sus aspiraciones y canceladas cualesquiera acciones por concepto de: salarios, sueldos, salarios caídos y/o retenidos, salarios con la incidencia prevista en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo; días feriados, días domingos y de descanso, horas extraordinarias diurnas ni nocturnas, Bono Nocturno, comisiones, viáticos, cesta tickets, y en sí, cualesquiera otros conceptos relacionados con dicho vinculo laboral; que pudiera intentar contra La Demandada, ante cualquier autoridad administrativa y/o judicial, del trabajo y otros, así como cualquier acción o procedimiento que le puedan corresponder por los hechos aquí narrados, y que pudiera intentar en el futuro de conformidad con el ordenamiento laboral vigente y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; Código Civil Venezolano, u otras Leyes Especiales. SEXTA: Ambas partes manifiestan expresamente estar mutua y ampliamente satisfechas con la presente Transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de lo señalado en este Documento, quedando entendido que cualquier cantidad que resulte en diferencia, quedará en beneficio de cualquiera de las partes que haya sido favorecida con la misma, en virtud de la amplitud de la Transacción, habiendo cedido cada una de las partes, dado que el monto fijado para ello en todo caso abarcaría cualquier diferencia por lo que respecta a El Trabajador o parte actora, quien así lo reconoce y acepta expresamente con la firma de este instrumento, y La demandada no tendrá derecho a diferencia a su favor en cualquier caso.

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